Sentencia Penal Nº 670/20...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Penal Nº 670/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 731/2009 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 670/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 731/2009

Causa núm. 204/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

Delito de lesiones (art. 147.1 CP ): aplicación de puntos sutura; aplicación de la cláusula individualizadora del art. 147.2 CP , atendida la menor gravedad del

hecho.

Derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE )

Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ): derecho a una resolución motivada

SENTENCIA Nº 670/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DÑA. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona a veintiseis de octubre de dos mil nueve .

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-7-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa núm. 204/2008, seguida por un presunto delito de lesiones del art. 147.1 CP , habiendo sido parte recurrente Remigio , representado por la procuradora Dña. María Elisa Martínez Pujolar, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Remigio , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 días de localización permanente y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Teodulfo , en la cantidad de 250 euros, cantidades incrementadas con los intereses legales del art. 576 LEC ".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Remigio y por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 10-7-2009, con los fundamentos que se expresan en los respectivos escritos.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 731/2009

Causa núm. 204/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

Delito de lesiones (art. 147.1 CP ): aplicación de puntos sutura; aplicación de la cláusula individualizadora del art. 147.2 CP , atendida la menor gravedad del

hecho.

Derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE )

Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ): derecho a una resolución motivada

SENTENCIA Nº 670/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DÑA. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona a veintiseis de octubre de dos mil nueve .

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-7-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa núm. 204/2008, seguida por un presunto delito de lesiones del art. 147.1 CP , habiendo sido parte recurrente Remigio , representado por la procuradora Dña. María Elisa Martínez Pujolar, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Remigio , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 días de localización permanente y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Teodulfo , en la cantidad de 250 euros, cantidades incrementadas con los intereses legales del art. 576 LEC ".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Remigio y por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 10-7-2009, con los fundamentos que se expresan en los respectivos escritos.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

1.Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Remigio .

2.Que ESTIMAMOS el recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 10-7-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Figueres , en el procedimiento abreviado núm. 204/2008, del que este rollo dimana, por lo que revocamos en parte la sentencia apelada, CONDENANDO A Remigio , como autor de un delito de lesiones, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, confirmando el resto de pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, la Secretaria, de lo que doy fe.

Fallo

1.Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Remigio .

2.Que ESTIMAMOS el recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 10-7-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Figueres , en el procedimiento abreviado núm. 204/2008, del que este rollo dimana, por lo que revocamos en parte la sentencia apelada, CONDENANDO A Remigio , como autor de un delito de lesiones, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, confirmando el resto de pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, la Secretaria, de lo que doy fe.

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