Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 676/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 45/2018 de 23 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 676/2019
Núm. Cendoj: 28079370022019100720
Núm. Ecli: ES:APM:2019:14471
Núm. Roj: SAP M 14471:2019
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051530
N.I.G.:28.079.43.1-2013/0423142
Procedimiento Abreviado 45/2018
Delito:Estafa
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid
Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 8034/2013
S E N T E N C I A Nº 676/2019
EN NOMBRE DE S. M EL REY:
Ilmos. Sres/as:
Presidenta:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (PONENTE)
D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.-
VISTAen Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Procedimiento Abreviado núm. 45/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid, tramitada bajo las DPrv. Núm 8034/2013 por delito de estafa, contra Carlos Antonio, con Documento identificativo nº NUM033 nacido en Madrid, el día NUM034/1970 hijo de Jesús María y Leticia, con domicilio en Valdemoro (Madrid), CALLE000, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a Dña. Cristina Herguedas Pastor, y defendido por el Letrado D. Eduardo de Álvaro Muñoz
y, María Angeles con Documento identificativo nº NUM035, nacida en República Dominicana, el día NUM036/1980 , hija de Eduardo y María Virtudes , con domicilio en Ls Rozas (Madrid) , CALLE001 nº NUM037 y en libertad provisional por esta causa, representada por el/la Procurador/a D. Enrique Auberson Quintana-Lacci , y defendida por el Letrado D. Néstor Julio Gabino
Como responsables civiles subsidiarios: Quality Líneas Aéreas S.L, representada por el Procurador Dña. José Carlos Naharro Pérez y asistida por el Letrado D. Antonio Chamorro Carrascosa e Inter Global Aviation,representada por la Procuradora Dña. Alicia Miguez Parada y asistida por el Letrado D. Abdelcrim Chakkor Zarkou
Y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Fidel Solera Guijarro, designada Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 02/01/2015 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 5621/2013, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de fecha 02/01/2015.dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 12 de septiembre de 2019, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, siendo definitivas las siguientes: calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafaprevisto y penado en los artículos 248 en relación con el 250.1.5º y 74 del CP.
Siendo los acusados responsables en concepto de autoresdel art. 28.1 CP.
No concurren circunstanciasmodificativas de responsabilidad criminal y solicita se imponga a los acusados Carlos Antonio, María Angeles, la pena de 2 años de prisión, y multa de 11 meses con un cuota diaria de 20 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como pago de costas.
Y en orden a la responsabilidad civil, los acusados y la mercantil Quality Líneas Aéreas S.L, indemnizarán a:
1. Carlota en la cantidad de 880€.
2. Coro en la cantidad de 920€ y de 883,25€ por el precio abonado por los dos billetes.
3. Diana en la cantidad de 670€.
4. Encarna.N en la cantidad de 1800€.
5. Lucas y Estibaliz en la cantidad de 515€.
6. María Virtudes Felisa en la cantidad de 900€.
7. Florinda. y Nicanor en la cantidad de 900E por cada billete.
8. Gregoria en la cantidad de 600€.
9. Josefa, en la cantidad de 650€.
10. Roberto en la cantidad de 650€.
11. Paloma en la cantidad de 530€.
12. Marta en la cantidad de 670€ por cada billete.
13. Zaira en la cantidad de 515€.
14. Ascension y María Inés, en la cantidad de 900E a la primera y de 850E a la segunda.
15. Adela en la cantidad de 900€.
16. Africa en la cantidad de 1340€.
17. Alejandra en la cantidad de 570E.
18. Apolonia en la cantidad de 900€.
19. Begoña y Casiano en la cantidad de 900€.
20. Caridad en la cantidad de 600€.
21. Estefanía en la cantidad de 650€.
22 Cornelio y Clara en la cantidad de 880€ y de 900€ respectivamente.
23. Concepción y Silvia en la cantidad de 1908€
24. Estanislao y Tatiana en la cantidad de 1878E.
25. Lucía y José en la cantidad de 1200€.
26. María en la cantidad de 1030€.
27. Leoncio en la cantidad de 1340€.
28. Mónica en la cantidad de 600€.
29. Miguel y Piedad en la cantidad de 12COE
30. Rafaela en la cantidad de 515€.
31. Sabina en la cantidad de 670€.
32. Ricardo y Sonia en la cantidad de 2502€.
33. Tamara en la cantidad de 2855€.
34. Salvador en la cantidad de 652,62E.
35. Vanesa y Teodoro en la cantidad de 1800€.
36. Urbano en la cantidad de 2020€.
37. Victorio y Jose Luis en la cantidad de 1806€.
37.1 Jose Enrique en la cantidad de 900€.
38. Angustia en la cantidad de 900€.
39. Debora en la cantidad de 600€.
40. Camila en la cantidad de 880€.
41. Julia en la cantidad de 880€.
42. Carolina en la cantidad de 660€.
43. Frida en la cantidad de 1291€.
44. Edurne en la cantidad de 1010€.
45. Elvira en la cantidad de 670€.
48. Enriqueta en la cantidad de 900€.
49. Noelia en la cantidad de 600€.
50. Filomena en la cantidad de 600€.
51. Herminia en la cantidad de 600€.
52. Natividad en la cantidad de 830€.
53. Donato en la cantidad de 1425€.
54. Lourdes en la cantidad de 585€.
55. Macarena en la cantidad de 670€.
56. Remedios en la cantidad de 670€.
57. Eulalio en !a cantidad de 670€.
58. Melisa y Fabio en la cantidad de 670€..
59. Felix en la cantidad de 900€.
60. Emma en le cantidad de 1200€.
61. Florian en la cantidad de 580€.
62 Genaro en la cantidad de 1340€.
63. Gonzalo en la cantidad de 670€.
Cantidades que se incrementarán con los intereses del art. 576 LEC.
CUARTO.- Las defensas de Carlos Antonio y RCS se adhieren a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, y la defensa de María Angeles eleva sus conclusiones a definitivas y solicita la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.
PRIMERO.- El acusado Carlos Antonio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM033, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 14 de febrero de 2014, dictada por la sección vigésimo tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid , con ánimo de enriquecimiento ilícito, careciendo de certificado de operador aéreo y de licencias de explotación expedidas por las autoridades aeronáuticas exigibles para realizar servicios aéreos consistentes en transportar por esa vía, pasajeros, correo o carga, a cambio de remuneración o pago de alquiler conforme al Reglamento 1008/2008 de transportes aéreos, sin estar autorizado para emitir billetes de avión, ni contratar los medios necesarios para ofrecer el servicio, comercializó públicamente billetes de avión por medio de la mercantil 'Quality Líneas Aéreas S.L' de la que era su administrador único, a través de dos agencias de viajes ubicadas respectivamente, en la C/ Ricardo de León nº 2, y C/ Bravo Murillo nº 129 de Madrid.
SEGUNDO.- La mayoría de dichos billetes consistieron en venta de vuelos con origen: Madrid, y destino: Paraguay o Bolivia, teniendo los mismos fecha de salida los martes a partir del 03.12.2013 hasta finales del mes de marzo de 2014, y para darles apariencia de autenticidad, se incorporaron el número de billete electrónico, un código del servicio regulador de las autoridades aéreas internacionales que se correspondía o bien a una empresa suiza desparecida en 2001, o a la compañía 'Fly Georgia', y un número de localizador ficticio supuestamente asociado a una reserva en la base de datos 'Amadeus'. Asimismo los viajes supuestamente serían realizados en vuelos chárter a través de la aerolínea 'Quality Líneas Aéreas S.L', empresa que no disponía ni de licencia aérea ni de medios aéreos contratados para ofrecer el servicio comercializado.
'Inter Global Aviation' fue utilizada únicamente como rótulo comercial.
TERCERO.- De este modo, y en particular, sabiendo que dichos vuelos nunca se realizarían, el acusado contrató publicidad en radio y entregó folletos publicitarios en los que ofrecían vuelos directos Madrid/Bolivia desde 580 euros, y Madrid/Paraguay desde 850 euros y lograron que:
1. El 07/09/2013, Melisa comprase un billete de ida y vuelta a Carlota con salida el 03/12/2013 y regreso el 08/01/2014 pagándole 880 euros.
2. El 07/10/13 Coro comprara dos billetes a Paraguay para el 17/10/13 haciéndole entrega, mediante transferencia, de 920€ y de 883,25€.
3. El 27/09/13 Diana comprara un billete ida y vuelta a Paraguay con salida el 7/1/14 y regreso el 5/3/14 haciéndole entrega de 670€.
4. El día 05/10/13 Encarna comprara dos billetes a Asunción con salida el 17/12/13 y regreso el15/01/14 haciéndole entrega de 1800€ a través de la empleada de la agencia Natalia.
5. El 14/10/13 Lucas y Estibaliz compraran un billete a Asunción, haciéndole entrega de 515€.
6. El día 05/13/13 María Virtudes Felisa comprara un billete a Asunción, con salida el 10/12/13 y regreso el08/01/14 haciéndole entrega de 900€.
7. Los días 12/10/13 y 15/10/13 Florinda y Nicanor comprara dos billetes a Asunción con salida los días 12/12/13 y 15/12/13 haciéndole entrega de 900€ por cada uno.
8. El 25/09/13 Gregoria comprara un billete a La Paz con salida el 22/12/13 y regreso el 27/1114, haciéndole entrega de 600€.
9. El día 07/09/13 Josefa, comprara, a través de Diego, un billete a Paraguay con salida el 3112/13, haciéndole entrega de 650€.
10. El 07/09/13 Roberto le comprara, a través de Diego, un billete a Paraguay con salida el 03/12/13 y regreso el 15/01/14, haciéndole entrega de 650€.
11. El día 02109/13 Paloma comprara un billete a Bolivia con salida el15/12/13 y regreso el 20/01/14, haciéndole entrega de 530€.
12. El 9/9/13 Marta compraran dos billetes a Paraguay haciéndole entrega de 670€ por cada uno.
13. El 04/10/13 Zaira comprara un billete de ida a Asunción con salida el 03/12113 naciéndole entrega de 515€.
14. Los días 05/10/13 y 01/10/13 Ascension y María Inés, respectivamente, compraran dos billetes a Asunción, con fecha de salida el 10/12/13 y de regreso el 15/01/14, haciéndole entrega de 900€ la primera y de 880€ la segunda.
15. El 27/09113 Adela comprara un billete a Asunción de ida y vuelta con salida el 17/12/13 y regreso e! 38/01/14 haciéndole entrega de 900€.
16. El 14/9/13 Africa comprara 2 billetes a Asunción de ida y vuelta, con salida el 10/12!'13 y regreso el 29/01/14, haciéndole entrega de 1340 €.
17. El 07/10/13 Alejandra comprara un billete a Paraguay con fecha de salida el 24/12/13 y de regreso el 05/02/14, haciéndole entrega de 670€.
18. El 02/10/13 Apolonia comprara un billete a Asunción de ida y vuelta, con salida el 17112/13 y regreso el 15/1/14, haciéndole entrega de 900€.
19. El 08/10/13 Sonia y Casiano compraran un billete de avión a Asunción de ida y vuelta, con salida el 03/12/13 y regreso el 09/0914, haciéndole entrega de 900€.
20. Caridad comprara un billete de ida y vuelta a La Paz, con fecha de salida el 23/12/13 y de regreso el 26/1/14. haciéndole entrega de 600€.
21. El 05/10/13 Estefanía comprara un billete a Asunción, con fecha de salida el 24/12/13 y de regreso el 12/02/14, haciéndole entrega de 650€.
22. El 05/10/13 Cornelio y Clara compraran dos billetes para volar a Asunción el día 10/12/13 y fecha de regreso el 12/02/14, haciéndole entrega de 880€ y de 900€ respectivamente.
23. El 08/10/13 Concepción y Silvia compraran 3 billetes para volar a Asunción el día 10/12/13 y fecha de regreso el 05/02/14, haciéndole entrega de 1908 €.
24. El 16/10/13 Estanislao y Tatiana compraran 4 billetes para volar a La Paz el día: 15/12/13 y fecha de regreso el 20/01/14, haciéndole entrega de 1878E.
25. El 05/10/13 Lucía y José compraran dos billetes para volar a La Paz el día 15/12/13 y fecha de regreso el 20/01/14, haciéndole entrega de 1230€.
26. El 15/10/13 María comprara dos billetes para volar a asunción, con fecha de salida el 03h2113, haciéndole entrega de 1030€.
27. El 05/10/13 Leoncio comprara 2 billetes de ida y vuelta a Asunción con salida el 04/02/14 y regreso el 26/02/14 haciéndole entrega de 1340€.
28. El 05/10/13 Mónica comprara billetes a La Paz, con salida el 08/12/13 y regreso el 06/01/14 haciéndole entrega de 600€.
29. El 17/10/13 Miguel y Piedad compraran dos billetes a La Paz, con salda el 08/12/13 y regreso los días 06/01/14 y 20/01/14 haciéndole entrega de 1200€.
30. El 05/10/13 Rafaela comprara un billete a Asunción con fecha de salida prevista para el 17/12113 haciéndole entrega de 515€.
31. El 11/10/13 Sabina comprara billetes a Asunción con fecha de salida el 07/01/14 y regreso el 15/01/14 haciéndole entrega de 670€.
32. El 16/09/13 Ricardo y Sonia compraran cuatro billetes a Asunción con fecha de salida el 17/12/13 y regreso el 12/02/14 haciéndole entrega de 2808€.
33. El 11/10/13 Tamara comprara 5 billetes a Bolivia para el 15/12/13 haciéndole entrega de 2855€.
34. El 11/09113 Salvador comprara 1 billete de ida y vuelta a Asunción con salida el 17/12/13 y regreso el 29/01/14, haciéndole entrega de 652,62E.
35. El 23/09/13 Vanesa y Teodoro compraran tres billetes de ida y vuelta a Bolivia con salida el 08/12/13 y regreso el 20/01/14, haciéndole entrega de 1800€.
36. El 16/10/13 Urbano comprara dos billetes de ida y vuelta a Paraguay con salida el 17/12/13 y regreso el 15/01/14 haciéndole entrega de 2020€.
37. El 05/10/13 Victorio y Jose Enrique compraran 4 billetes a Asunción. con fecha de salida el 24/12/13, siendo dos de ellos de ida y vuelta, haciéndole entrega 2706€. Victorio reclama 1806€. Jose Luis reclama 900€.
38. El 07/10/13 Angustia comprara un billete a Asunción con salida el 03/12/13 y regreso el 03/01/14 haciéndole entrega de 900€.
39. El 07/10/13 Debora comprara un billete de ida y vuelta a La Paz, con fecha de salida el 8 de diciembre de 2013, haciéndole entrega de 600€.
40. El 12/10113 Camila comprara un billete a Paraguay con fecha de salida el 17/12/13 y regreso el 15/01114, haciéndole entrega de 880€.
41. El 01/10/13 Julia comprara un billete a Asunción, con fecha de salida el 10/12/13 y regreso el 15/01114, haciéndole entrega de 880€.
42. El 11/1013 Fernando comprara un billete para Carolina, para ir a Bolivia, con salida el 8/12/13 y regreso el 27/1/14 haciéndole entrega de 660€. Carolina reclama.
43. El 04/10/13 Frida comprara un billete a Asunción, con fecha de salida el 13/12/13 y regreso el 08101/14, haciéndole entrega de 1291€.
44. El 11/10/13 Edurne comprara un billete a Asunción, con fecha de salida el 03/1:2113 y regreso el 15/01/14, haciéndole entrega de 1010€.
45. El 07/09/13 Elvira comprara un billete a Asunción, con fecha de salida el 17/12113 y regreso el 22/01/14, haciéndole entrega de 670€.
46. El 15/10/13 Enriqueta comprara un billete a Paraguay con salida el 17/12/13 v regreso el 12/2/14, haciéndole entrega de 900€.
47. El 07/09/13 Noelia comprara unos billetes de ida y vuelta a Bolivia con salida el 08112/13 y regreso el 06/01/14. haciéndole entrega de 600€.
48. El 02/10113 Filomena comprara, a través de Ricardo, unos billetes de ida y vuelta a Bolivia con salida el 08112/13 y regreso el 06/01/14, haciéndole entrega de 600€.
49. El 19/09/13 Herminia comprara unos billetes de ida y vuelta a Bolivia con salida el 08.'12/13 y regreso el 20101/14, haciéndole entrega de 600€.
50. El 12/09/13 Natividad comprara unos billetes de ida y vuelta a Bolivia con salida el 15/12/13 y regresa el 20/01/14, haciéndole entrega de 830€.
51. El 03/10/13 Donato comprara tres billetes a Asunción con salida el 18/02/13 y regreso el 121:.J1114, haciéndole entrega de 1425€.
52. El 25/09/13 Lourdes comprara un billetes de ida y vuelta a Asunción con salida el 24/12/13 y regreso el 2010'114, haciéndole entrega de 585€ mediante transferencia.
53. El 16/10/13 Macarena comprara un billete de ida y vuelta a Asunción con salida el 28/01/14 y regreso el 06/03/14, haciéndole entrega de 670€.
54. El 01/10113 Remedios comprara un billete a Paraguay con salida el 07/01/14 y regreso el 05/02/14: haciéndole entrega de 670€.
55. El 10/9/13 Eulalio comprara un billete a Asunción con salida el 24/12/13 y regreso el 05/02/14, haciéndole entrega de 670€.
56. El día 16/9/13 Melisa y Fabio compraran un billete a Asunción con salida el 24/12/13 y regreso el 29/1/14, haciéndole entrega de 570€.
57. El día 04/10/13 Felix comprara un billete a Asunción con salida el 17/12/13 y regreso el 29/1/14, haciéndole entrega de 900€.
58. El día 20/09/13 Emma comprara dos billetes a Bolivia con salida el 08/12/13, haciéndole entrega de 1200€.
59. El 13/09/13 Florian comprara un billete de ida y vuelta a Bolivia con salida el 03/12/13 y regreso el 29/01/11 haciéndole entrega de 580€, mediante transferencia.
60. El 10/09/13 Genaro comprara dos billetes de ida y vuelta a Asunción con salida el 20/12/13 y regreso el 29/01/14 haciéndole entrega de 1340€.
61. El día 0113113 Gonzalo comprara un billete a Asunción con salida el 25/12/13 y regreso el 25102/14. haciéndole entrega de 670€.
62. El 07/10/13 Ariadna comprara un billete a Asunción haciéndole entrega de 900€. Ariadna recuperó su dinero y renunció a las acciones penales que le pudieran corresponder.
63. El 26/00/13 Celsa comprara 2 billetes ida y vuelta a Asunción, con salida el 03/12113 y regreso el 12/02/14 y salda 10/12/13 y regreso 08/01/14, respectivamente. haciéndole entrega 1341€. Posteriormente, el acusado le devolvió los importes. Celsa nada reclama.
64. El 07/10/13 Felicisima comprara un billete de ida y vuelta a Asunción con salida el 25/12113 y regreso el 25/2/14, haciéndole entrega de 720€. Posteriormente, el acusado le devolvió dicho importe. Felicisima nada reclama.
CUARTO.- Las cantidades indebidamente percibidas por el acusado ascienden a una cantidad superior a 64.486,87 euros. E incumpliendo lo dispuesto en el art. 4.2.1 a) del Decreto 99/1996 de 27 de junio, igualmente carecía de seguro de responsabilidad civil obligatorio, sin que conste que tuviera depositada la fianza obligatoria establecida en dicho artículo.
QUINTO.- No consta que la acusada María Angeles, mayor de edad, natural de República Dominicana, con permiso de residencia nº NUM035, y sin antecedentes penales, tuviese conocimiento de que el negocio del acusado, padre de su hija y por entonces ya separados de hecho, respondía a una mera ficción.
Fundamentos
PRIMERO.-La relación fáctica que antecede, resulta probada en uso de la libre apreciación en conciencia de la prueba tal y como autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo valorado el Tribunal todos los medios practicados consistentes en: interrogatorio de los acusados, testifical y prueba documental.
SEGUNDO.- Se planteó como cuestión previa por parte de 'Inter Global Aviation' que no existía como tal sociedad y respondía tan solo a un rótulo comercial, sin más, careciendo de legitimación como responsable civil subsidiaria y, efectivamente, así se acreditó no solo con la declaración del acusado, sino con prueba documental aportada, por lo que el Ministerio Fiscal retiró su acusación y por aquélla se procedió a abandonar la sala.
2.2.- Por lo demás, y en cuanto a la convicción y valoración derivada de los medios de prueba practicados, el acusado se reconoce autor de los hechos que se le imputan y mostró su conformidad también con la pena solicitada y con su consiguiente responsabilidad civil, manifestando que: 'Es consciente del contenido del escrito de acusación, se declara culpable y asume la responsabilidad civil en cuanto al importe de todos y cada uno de los pasajes'; y respecto de la acusada y madre de su hija, declaró que, nada tiene que ver con los mismos y, por tanto, no tuvo ninguna participación.
Así las cosas, la confesión se erige en prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia (vid v.gr., entre otras, SSTS 7.10.82, 27.9.83, 25.6.84, 25.6.85, 23.12.86, 9.10.95, 27.1.97, 2.2.98, 4.5.98, 8.7.2002, 12.5.2003 o STS 1105/2007, de 21.12). El acusado reconoció y admitió los hechos imputados y también asumió la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, se trató de un reconocimiento voluntario, libre y completo, centrándose el debate realmente en la coautoría de la acusada.
2.3.- En efecto, la exculpa el acusado quien manifiesta que, 'por entonces su hija acababa de nacer, ella no estaba en la agencia, no vendía pasajes, y se encontraban ya en situación de separación de hecho, ya no estaban juntos, y el único que se benefició de todas esas cantidades, fue él'. Y en el mismo sentido, la acusada niega ser autora de los hechos imputados, y manifiesta que: 'en mayo de 2013 se fue a Alcázar de San Juan a vivir con su hermana, donde dio a luz, que acudió a la agencia de viajes porque la policía le dijo que Carlos Antonio estaba detenido, su hija tenía dos meses, desconocía la actividad del acusado y no conocía las empresas que se le mencionan', e insiste en que: 'quería saber qué pasaba. Una de las chicas de la agencia le dijo que era una estafa, y pidió en la oficina una copia del DNI de Carlos Antonio porque el abogado le dijo: 'los documentos que encuentres de Carlos Antonio me los traes', la chica le dio un sobre con 1700 euros y le dijo dáselo a Carlos Antonio pero no recogió todo el dinero de la oficina, ni les dio ninguna instrucción para seguir vendiendo pasajes, ni tampoco les dijo que no devolvieran el dinero. Que no se benefició, que hacía cinco años que no iba a su país, no ha recibido un céntimo de nada y no tenía ninguna intervención en esas compañías. Se casaron en diciembre de 2012, en febrero se enteró que estaba embarazada, y se fue de la casa por comportamientos nada favorables... Nunca pensó que se dedicaba a una actividad como esta', y a preguntas de su defensa respondió que: ' Carlos Antonio tenía una clínica dental, que ella le ofreció una cuña en su programa radiofónico y creyó que era dentista pero después se enteró que era piloto aunque nunca le ha visto volar...'
En suma, la tesis de la acusada es que ella también fue engañada (en todos los sentidos) y nada sabía de los entresijos del negocio del acusado, siendo su línea mantenida desde que declaró por primera vez, en esa ocasión, en calidad de testigo (f. 264 de las actuaciones), y ya en calidad de imputada (f. 984 y ss. de las actuaciones escaneadas y f. 975 y ss. al T.III)
2.4.- En cuanto a la testifical practicada, el testimonio del secretario del atestado, FCNP nº NUM038, tampoco la incrimina, quien declara, entre otros extremos, que: '(...) Cuando se le detiene (al acusado) se presentan en los locales donde se vendían los billetes, y las empleadas tenían normas para esa venta, solo se vendían a paraguayos y bolivianos, no a españoles, no tenían conexión con el programa 'Amadeus', trabajaban con procesador de textos tipo Word, la empleada advirtió a su jefe porque la consejería de turismo les había avisado de la irregularidad de venta de billetes a particulares y el acusado menospreció la advertencia (...)' Y sobre la acusada, declaró que: 'se le toma primero declaración en calidad de testigo, estaba aparentemente desvinculada de su pareja, pero recibió una llamada y en una de las agencias retiró documentos'. En la misma línea, el FCNP nº NUM039.
Es cierto que respecto del testimonio de las dos empleadas, las hermanas Antonieta y Natalia, el primero la podría incriminar pero no se considera suficiente en todo caso, porque, por un lado, Antonieta manifiesta que: ' Carlos Antonio era su jefe, y María Angeles no intervenía, solo fue dos veces a la agencia y una de ellas para pegarse con la secretaria de Carlos Antonio, Delia, por celos. María Angeles no daba ninguna orden...' Y por otro, declara que: 'Cuando es detenido (el acusado) ella fue a buscar el dinero que se había recaudado ese día, dijo que siguiera abierta la agencia y siguieran vendiendo billetes...', sin que en cualquier caso sea bastante derivar de esa mera afirmación que la acusada supiera qué tipo de negocio gestionaba el acusado, cómo lo gestionaba, que sus beneficios fuesen ilícitos y que participase de dichos beneficios sabiendo su origen, sin que esa parcial incriminación se considere reforzada con el testimonio que presta su hermana Natalia, quien declara que: '...Su jefe era Carlos Antonio, que fue quien les contrató, que era él quien gestionaba todo, ellas solo vendían los billetes, y vendieron muchísimos... Fue varias veces María Angeles', y por referencia manifiesta que, 'su hermana le dijo que el último día fue a recoger el dinero'.
Y en cuanto a los testigos perjudicados, además de ratificar su denuncia y reclamación, nadie relaciona a la acusada con el negocio (testigos Carlota, Diana, Soledad, o Coro).
2.5.- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, representa, por su contenido, una insoslayable garantía procesal que determina la exclusión inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción 'iuris tantum' de ausencia de culpabilidad hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada que, aportando pruebas procesales, logre su aceptación por el Juez o Tribunal en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo. Véase, entre otras muchas, STS de 11.12.2013, según la cual: '(...) Cuando se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, analizando la triple vertiente que abarca el juicio sobre la prueba, el juicio sobre su suficiencia, y el juicio sobre la motivación (...)'
En definitiva, no existiendo prueba de cargo bastante como para que se pueda enervar su presunción de inocencia, procede decretar la libre absolución de la acusada.
TERCERO.- Conforme a toda la prueba valorada en su conjunto, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 del CP en relación con el artículo 250. 1. 5º, y 74 del mismo texto legal, siendo autor del mismo el acusado Carlos Antoniopor la participación voluntaria, material y directa que tuvo en su ejecución, sin que resulte necesario exponer más fundamentos doctrinales y legales, así como respecto de la individualización de la pena que asimismo admite.
CUARTO.-Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y debe reparar los daños y perjuicios causados ( arts. 109 y 116 C.P) incluida la indemnización por el daño o perjuicio moral ( art. 110-3º C.P) que pudiera haberse irrogado.
La responsabilidad civil derivada del delito actúa en el proceso penal sobre la base del principio de rogación que exige una relación fáctica en virtud de la cual se reclama una cantidad como derivada del hecho delictivo y una pretensión jurídica de resarcimiento. En consonancia todo ello con el artículo 100 de nuestra LECrim: 'De todo delito nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible'.
QUINTO.- Conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de todo delito, incluidas las de la acusación particular.
VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109, y 110 del Código Penal y artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación, el Tribunal decide:
Fallo
I/ ABSOLVEMOSa la acusada: María Angeles del delito de estafa por el que ha sido acusada con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.
II/CONDENAMOSal acusado: Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de estafaya definido, y sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de: dos años de prisión,y multade once meses con un cuota diaria de veinte euros (20), responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de la mitad de las costas causadas.
En orden a la responsabilidad civil,el acusado indemnizará en concepto de daños y perjuicios causados, a los siguientes perjudicados:
1. Carlota en la cantidad de 880 euros.
2. Coro en la cantidad de 920€ y de 883,25€
3. Diana en la cantidad de 670€.
4. Encarna.N en la cantidad de 1800€.
5. Lucas y Estibaliz en la cantidad de 515€.
6. María Virtudes Felisa en la cantidad de 900€.
7. Florinda en la cantidad de 900€.
8. Nicanor en la cantidad de 900€
9. Gregoria en la cantidad de 600€.
10. Josefa, en la cantidad de 650€.
11. Roberto en la cantidad de 650€.
12. Paloma en la cantidad de 530€.
13. Marta en la cantidad de 670€.
14. Marta en la cantidad de 670€.
15. Zaira en la cantidad de 515€.
16. Ascension, en la cantidad de 900€.
17. María Inés 880 €
18. Adela en la cantidad de 900€.
19. Africa en la cantidad de 1340€.
20. Alejandra en la cantidad de 670E.
21. Apolonia en la cantidad de 900€.
22. Begoña y Casiano en la cantidad de 900€.
23. Caridad en la cantidad de 600€.
24. Estefanía en la cantidad de 650€.
25. Cornelio en la cantidad de 880€.
26. Clara en la cantidad 900€
27. Concepción y Silvia en la cantidad de 1908€
28. Estanislao y Tatiana en la cantidad de 1878€.
29. Lucía y José en la cantidad de 1200€.
30. María en la cantidad de 1030€.
31. Leoncio en la cantidad de 1340€.
32. Mónica en la cantidad de 600€.
33. Miguel y Piedad en la cantidad de 1200€
34. Rafaela en la cantidad de 515€.
35. Sabina en la cantidad de 670€.
36. Ricardo y Sonia en la cantidad de 2808€.
37. Tamara en la cantidad de 2855€.
38. Salvador en la cantidad de 652,62E.
39. Vanesa y Teodoro en la cantidad de 1800€.
40. Urbano en la cantidad de 2020€.
41. Victorio en la cantidad de 1806€.
42. Jose Enrique en la cantidad de 900€.
43. Angustia en la cantidad de 900€.
44. Debora en la cantidad de 600€.
45. Camila en la cantidad de 880€.
46. Julia en la cantidad de 880€.
47. Carolina en la cantidad de 660€.
48. Frida en la cantidad de 1291€.
49. Edurne en la cantidad de 1010€.
50. Elvira en la cantidad de 670€.
51. Enriqueta en la cantidad de 900€.
52. Noelia en la cantidad de 600€.
53. Filomena en la cantidad de 600€.
54. Herminia en la cantidad de 600€.
55. Natividad en la cantidad de 830€.
56. Donato en la cantidad de 1425€.
57. Lourdes en la cantidad de 585€.
58. Macarena en la cantidad de 670€.
59. Remedios en la cantidad de 670€.
60. Eulalio en la cantidad de 670€.
61. Melisa y Fabio en la cantidad de 670€.
62. Felix en la cantidad de 900€.
63. Emma en la cantidad de 1200€.
64. Florian en la cantidad de 580€.
65. Genaro en la cantidad de 1340€.
66. Gonzalo en la cantidad de 670€.
Cantidades que se incrementarán con el devengo de los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente hasta su total pago.
Declaramos la libre absolución de 'Inter Global Aviation', y declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil 'Quality Líneas Aéreas S.L'.
Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DÍAS desde la última notificación, que deberá ser anunciado ante este Tribunal.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de julio.
Así,por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
