Sentencia Penal Nº 677/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 677/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 175/2010 de 20 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 677/2010

Núm. Cendoj: 48020370022010100394


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 175/10-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 925/09

Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Sergio

Apelado: Jesús Ángel

S E N T E N C I A N U M . 677/10

ILMO SR. MAGISTRADO

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 20 de octubre de de dos mil diez.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 175/10 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baracaldo en el Juicio de Faltas núm. 925/09 por falta de lesiones, en el que figuran como denunciantes D. Sergio , D. Clemente y D. Genaro y denunciados D. Jesús Ángel y D. Luis Manuel . Habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baracaldo se dictó sentencia con fecha de 10 de mayo de 2010 en cuyo fallo se dice lo siguiente:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Manuel , como autor de dos falta de lesiones, para cada una de ellas, a la pena de Multa 40 días con una cuota diaria de 8 euros.

Además de condenarle a abonar en concepto de responsabilidad civil a Genaro en la cantidad de 30 euros, y a Clemente en la cantidad de 90 euros.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jesús Ángel , como autor de una falta de malos tratos, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 8 euros.

Se condena a ambos al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante Sergio y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el denunciante Sergio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baracaldo al entender que se ha producido una omision en el fallo respecto a las lesiones padecidas y que constan ya en los hechos probados, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal de 24 de junio de 2010 .

Del examen de la sentencia se desprende nítidamente la existencia de lesiones en la persona del denunciante de la que según el relato de hechos precisó de una asistencia facultativa siendo el periodo de estabilización lesional de 12 días de los que 2 días fueron impeditivos residuándole dos cicatrices de 1 cm. cada una en región supraciliar izquierda ligeramente hipercromica, y también que el autor de estas lesiones fue el denunciado Jesús Ángel al ser la persona que le propinó el puñetazo en dicha zona y le hizo caer al suelo, habiendo sido condenado erróneamente este denunciado por una falta de malos tratos del artículo 617.2 del código penal en lugar de por una falta de lesiones del articulo 617.1 del mismo texto legal, y al mismo tiempo consta en dicha resolución y en el cd que acompaña al acta del juicio oral que el lesionado formuló reclamación por las lesiones siendo esta misma pretensión la que ahora efectúa en esta segunda instancia pero en su condición de perjudicado y sin pretensión penal en relación con los hechos probados, por lo que en aras al respeto al principio acusatorio que surge por la integración del derecho a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y derecho a ser informado de la acusación reconocidos en el articulo 24 de la Constitución, debe mantenerse dicha calificación jurídica y únicamente debe limitarse el pronunciamiento a la pretensión indemnizatoria.

Por lo tanto, supliendo la omisión de pronunciamiento del juzgador de instancia el denunciado Jesús Ángel deberá indemnizar a Sergio en la cantidad de 120 euros por los dos días impeditivos y 300 euros por los restantes 10 días de curación así como en 200 euros por las secuelas, siendo el total a satisfacer de 620 euros al que se deberá aplicar los intereses del articulo 576 de la LECivil .

SEGUNDO.- Las costas de esta instancia al estimarse íntegramente la pretensión revocatoria del apelante, de conformidad con los artículos 123 del Código penal y 239 y siguiente de la LECrim. deben ser declaradas de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Sergio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baracaldo en autos de Juicio de Faltas núm. 925/09 debo REVOCAR parcialmente dicha resolución, condenando a Jesús Ángel a satisfacer a Sergio en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas la cantidad de 620 euros con los intereses del articulo 576 de la LECivil , manteniendo los demas pronunciamientos dictados, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

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