Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 679/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 907/2014 de 28 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 679/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100644
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00679/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0030356
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000907 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2012
RECURRENTE: Maximiliano , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARÍA YOLANDA ALVAREZ CASTRO,
Letrado/a: YOLANDA LOUREIRO DIOS,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrada/o
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 004 de A CORUÑA,
por delito de HURTO (CONDUCTAS VARIAS), siendo partes, como apelante Maximiliano , MINISTERIO
FISCAL , defendido por la Letrada YOLANDA LOUREIRO DIOS, y representado por la Procuradora MARÍA
YOLANDA ALVAREZ CASTRO, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 004 de A CORUÑA, con fecha 03/02/2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Condeno al acusado Maximiliano , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de condena, un delito de hurto y un delito contra la Administración de Justicia, en su modalidad de delito de denuncia falsa -asimismo definido- imponiéndole por el delito de quebrantamiento de condena la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito de hurto la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de denuncia falsa la pena de siete meses multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de las costas causadas.
Maximiliano indemnizará al titular del establecimiento 'La Milla de Oro', sita en la Calle Real núm. 55, 1º, de A Coruña, en la cantidad de 965 euros por el dinero abonado al acusado por las joyas intervenidas, cantidad a la que será de aplicación el artículo 576 de la LEC .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original, anotando la presente sentencia en los Registros correspondientes'.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal Maximiliano , MINISTERIO FISCAL , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Ha sido probado y así se declara que el acusado Maximiliano , de 21 años de edad , había sido condenado en Sentencia de 19 de diciembre de 2008, firme en igual fecha, dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción Núm. Tres de A Coruña , a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 16 meses de prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a Rosario , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado por un delito de lesiones en el ámbito familiar. La mencionada resolución ha sido ejecutada por el Juzgado de lo Penal Núm. Uno de A Coruña (Ejecutoria núm. 751/08) que practicó liquidación de condena de la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse en 16 de marzo de 2009, que fijaba como fecha de inicio el 16 de marzo de 2009 y fecha de cumplimiento el 8 de julio de 2010, liquidación que fue notificada al acusado personalmente en 16 de marzo de 2009, y aprobada el 26 de marzo de 2009.
Pese a tener conocimiento de, lo anteriormente expuesto, Maximiliano en fecha no concretada, pero entre los días 15 y 22 de octubre de 2009, acudió al domicilio de su abuela, Rosario , y allí se apoderó de diversas joyas, corno un reloj de pulsera marca Lotus con brillantes, chapado en oro, unos pendientes de oro con zafiros rosas, un colgante de oro con zafiros rosas y un anillo de oro con zafiro rosa, una pulsera de oro, una cadena de oro, una medalla de oro, un colgante de oro y un corbatero de oro.
Maximiliano en fechas 22, 26 Y 26 de octubre de 2009 acudió al establecimiento de compraventa de oro 'La Milla de Oro', sita en la Calle. Real núm. 55, 1°, de A Coruña, donde obtuvo un total de 965 euros por las joyas citadas (210 euros en 22 de octubre de 2009, 140 euros en 26 de octubre de 2009 Y 615 euros en 27 de octubre de 2009). Las joyas citadas fueron intervenidas al establecimiento de compraventa y reconocidas por la propietaria, al que se le entregaron en calidad de depósito provisional.
Maximiliano , al objeto de encubrir su conducta, formuló a las 22:08 horas del día 31 de octubre de 2008 denuncia contra una tercera persona en la que afirmaba, a sabiendas de su falsedad, que había recibido las joyas de su abuela para proceder a su limpieza Y un tercero se había hecho con ellas. La denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 6440/09 del Juzgado de Instrucción Núm. Seis de A Coruña.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta en parte la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- El M. Fiscal invoca una obvia excusa absolutoria que es la prevista en el art. 268.1 del C. Penal en cuanto al delito de hurto cometido, porque el autor de la sustracción y la perjudicada son nieto y abuela, lo cual hace que la excusa sea aplicable.
Nada se razona sobre ese extremo en la sentencia y la tesis del M. Fiscal sobre modificación de conclusiones provisionales no se recoge en dicha resolución.
Es inútil ahora la discusión de la valoración contra reo de obvias diferencias entre apelante y perjudicada, pero en principio no parece muy acorde con el espíritu de la norma una interpretación tan reduccionista de la excusa apreciada que obliga a estimar el recurso del M. Fiscal.
Por el contrario, no puede estimarse el recurso interpuesto por el acusado, toda vez que la individualización de la pena es legal y correcta y su explicación sucinta pero suficiente al imponerse las penas en su mitad inferior pero no en su límite mínimo como autoriza la gravedad de los hechos y la especial malicia de quien los cometió.
TERCERO.- Al estimarse uno de los recursos y ser el otro relativamente explicable, procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal y desestimando el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña de tres de febrero de dos mil catorce , en el Juicio Oral 196/2012, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, en consecuencia, debemos absolver y absolvemos a Maximiliano del delito de hurto por el que venía condenado con expresa declaración de oficio de la tercera parte de las costas causadas en juicio, confirmando íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida que no estén afectados por el anterior pronunciamiento, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
