Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 68/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 38/2010 de 16 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 68/2010
Núm. Cendoj: 09059370012010100634
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 38/10.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 819/05.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE VILLARCAYO.
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.
S E N T E N C I A NUM. 00068/2010.
En Burgos, a dieciséis de Diciembre de dos mil diez.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villarcayo (Burgos), seguida por un delito de Falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de Estafa contra Carlos , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 05 de Febrero de 1.977, hijo de Juan y de María del Carmen, natural y vecino de Carballo (A Coruña), con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 /, de dicha localidad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Infante Otamendi y asistido del Letrado Don Juan Carlos García Bañuelos, en la que es parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 819/05 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villarcayo (Burgos) está acusado el referido inculpado, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 38/10, señalándose el día 16 de Diciembre de 2010, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el nº 1-1º y 3º del art. 390 del Código Penal en concurso medial con un delito de Estafa de los arts. 248 y 250-1-3º y 77 del CP. 3º.- Es autor el acusado. 4º .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5º.- Procede imponer al acusado la pena de SEIS MESES de prisión, accesorias legales, multa de 6 meses a 6 € diarios, por el delito de Falsedad; y, por el delito de Estafa, la pena de un año de prisión, multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, accesorias y costas, debiendo indemnizar a la entidad BANESTO en 18.294,98 €., más los intereses legales del art. 576 de la LECv .
Además, el Ministerio Fiscal, en virtud de lo establecido en la LO 5/2010 interesa se pasen de nuevo las actuaciones al Ministerio Público para la posible revisión de la sentencia al haberse modificado el art. 250 del CP ".
TERCERO.- En el acto del juicio oral celebrado en el día de la fecha, el acusado y su letrado se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.
Hechos
PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el nº 1-1º y 3º del art. 390 del Código Penal en concurso medial con un delito de Estafa de los arts. 248 y 250-1-3º y 77 del CP., según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO.- De los delitos indicados es autor responsable, en grado de consumación el acusado Carlos , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO.- En su ejecución no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor de los arts. 109 y siguientes del Código Penal , el inculpado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la entidad mercantil BANESTO en la suma de 18.294,98 €., más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.
Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIÁRIA DE SEIS EUROS (6 €), E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
Así mismo, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIÁRIA DE SEIS EUROS (6 €), E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y COSTAS PROCESALES DEVENGADAS EN LA PRESENTE INSTANCIA.
Dicho inculpado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la entidad mercantil "BANESTO" en la suma de 18.294,98 €, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil .
Al tenor del acuerdo alcanzado entre las partes, y en virtud de lo establecido en la LO 5/2010, una vez firme esta resolución, pasen de nuevo las actuaciones al Ministerio Público para la posible revisión de la sentencia al haberse modificado el art. 250 del CP ".
Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fé.

