Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 68/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 39/2011 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: RIVAS CARRERAS, VICTOR RAFAEL
Nº de sentencia: 68/2011
Núm. Cendoj: 45168370022011100298
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00068/2011
Rollo Núm. ............. 39/2011.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-
J. Faltas Núm. ....... 193/2009.-
SENTENCIA NÚM. 68
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
En la Ciudad de Toledo, a 8 de julio de dos mil once.-
Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 39/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 193/2009, en el que han intervenido, como apelante Demetrio y Concepción , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guerrero García y defendido por el Letrado Sr. Pacheco Cano; y como apelado REALE SEGUROS GENERALES representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cruz López Lara y defendido por el Letrado Sr. López Blanco.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden , con fecha 8 de octubre de 2010, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Gines como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 30 días con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que no resulten satisfechas, determinada en el art. 53 del Código Penal .
Que debo condenar y condeno a la Compañía de Seguros Reale, que en orden civil, a que indemnice a Demetrio , le corresponde la cantidad de 6.012,96 euros, Concepción le corresponde la cantidad de 212,8 euros, Gines le corresponde la cantidad de 200,55 euros, Nicanor le corresponde la cantidad de 3.311,33 euros y Natalia le corresponde la cantidad de 982,25 euros ".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Demetrio y Concepción , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las par tes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que "que el día 13 de agosto de 2009 en la intersección de la calle San Isidro y Calle Oliva de la localidad de quintana de la Orden, regulada por un ceda el paso, el vehículo marca Opel Frontera matrícula .... MZV conducido por su propietario Gines EN EL QUE IBAN COMO OCUPANTES Gines , Nicanor y Natalia asegurado en la compañía de RCD CÍA REALE, con nº de póliza NUM000 , impactó con la parte lateral del vehículo Ford Transit matrícula Q-....-QA conducido por su propietario Demetrio , en el que iba como ocupante Concepción , asegurado en la compañía de seguros RCD CÍA REALE con nº de póliza NUM001 .
Que dicho siniestro se produjo por no respetar el denunciado el ceda el paso que le vinculaba.
Que como consecuencia de dicho siniestro: Demetrio sufrió lesiones que consistieron en síndrome de latigazo cervical que precisaron para su curación 60 días impeditivos quedando como secuelas en algia postraumática sin compromiso radicular en grado1-5 puntos. Concepción sufrió lesiones que consistieron en síndrome de latigazo cervical y contusión lumbar que precisaron para su curación 45 días impeditivos sin secuelas. Gines sufrió lesiones que consistieron en traumatismo cérvico dorsal que precisaron para su curación 7 días no impeditivos sin secuelas. Nicanor sufrió lesiones que consistieron en policontusiones que precisaron para su curación 20 días impeditivos, quedando como secuelas algia postraumática sin compromiso radicular en grado leve de 1-5 puntos. Y Natalia que sufrió lesiones que consistieron en contractura muscular paravertebral que precisaron para su curación 5 días impeditivos y 25 días no impeditivos sin secuelas.".-
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone el presente recurso contra sentencia de la juez "a quo" de 8 de octubre de 2010 , y contra auto de dicha juez de 21 de octubre de 2010(folio 132 del procedimiento) que rechaza la aclaración de la sentencia.
Entiende la apelante que dicha juez ha, en primer lugar, incurrido en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado en el fallo de dicha sentencia sobre la solicitud de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , ni tampoco sobre la obligada, en todo caso, aplicación del factor de corrección por trabajo del 10%, y todo ello con merma de la indemnización que corresponde a Concepción , según establece la sentencia condenatoria de Gines y de su aseguradora Reale.
Igualmente destaca la apelante el error cometido por la juez "a quo" quien tras declarar probado que Concepción estuvo 45 días impedida para la práctica de sus ocupaciones habituales, sin embargo cuantifica la indemnización correspondiente sólo a partir de 4 días impeditivos..-
SEGUNDO: Pues bien, en el presente caso, es claro que la juez "a quo" ha incurrido en los referidos errores, errores puramente de hecho y manifiestos, pues al respecto, se había pronunciado en el F.J.4º de su sentencia, donde expresamente se dice: "aplicando el factor de corrección...", y "procede el abono de los intereses conforme a lo anteriormente expuesto" (respecto a los intereses del art. 20.3 de la Ley de Contrato de Seguro ).
La aplicación del factor de corrección de aumento (como máximo) cuando la víctima esté en edad laboral ( en nuestro caso Concepción tenía en la fecha del accidente 23 años) no precisa justificación alguna de ingresos, según resolución de 20 de enero de 2009 de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones (Baremo anexo tabla IV) pero sólo al respecto a indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, y no respecto a indemnizaciones por incapacidad temporal, como son los aquí contempladas. Procede en consecuencia corregir el F.j. 4º de la Sentencia recurrida en este particular.
De otra parte siendo cierto, según hechos probados ( y así resulta del informe forense, obrante en el folio 38 del procedimiento), que los días impeditivos fueron 45, la cantidad que por este concepto correspondía a Concepción era y es, no la de 212,80 euros que se recoge en el F.J. 4º de la sentencia y en el fallo de la misma, sino la de 45 x 53,20 euros = 2.394 euros, y cantidad en la que Concepción debe ser indemnizada; debiendo unirse a dicha corrección la del fallo de la sentencia en el sentido, de condenar solidiariamente a la aseguradora Reale al pago de todas las cantidades objeto de la condena, pero con el añadido del pago de los intereses a que se refiere el art. 20.3 de la Ley de Contrato de Seguro (interés legal del dinero mas el 50%); y confirmando la resolución recurrida en todo lo demás.
TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 901 de la L.E.C.r ..-
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Demetrio y Concepción , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 8 de octubre de 2010, en el Juicio de Faltas Núm. 193/2009, de que dimana este rollo, y en su lugar, debo CORREGIR el fallo de la sentencia recurrida en el sentido de fijar en 2394 euros la cantidad en que Concepción debe ser indemnizada, así como corregir el fallo de la sentencia en idéntico sentido, y también en el de condenar solidiariamente a la Aseguradora Reale al pago de los intereses a que se refiere el art. 20.3 de la Ley de contrato de Seguro (interés legal del dinero mas el 50%, confirmando la resolución recurrida en todo los demás y declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a 18 de julio de 2011
