Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 21/2011 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: CAMESELLE MONTIS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 07040370012012100335
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo Procedimiento Abreviado 21/2011
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº3 de Palma
Proc. Origen: nº DPA 660/2006
SENTENCIA Nº 68/ 2012.
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ
DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 660/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado ROLLO PA 21/2011 por el delito de Falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de Estafa, contra Jose Ángel , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido en Madrid el NUM001 /1967, hijo de Julián y de Emilia, ejecutoriamente condenado en sentencias de fecha 20/9/2006 por un delito de amenazas en el ámbito familiar, privado de libertad por esta causa los días 19 y 20 de diciembre de 2007, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Doña Maria Del Carmen De Diego Martín y defendido por la Letrada Doña Catalina Maria Blascos Maimó. Siendo parte acusadora Viajes Ecuador S.A., representada por la procuradora Doña Margarita Jaime Noguera y defendida por la Letrada Doña Aina María Galmés Antich, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Nuevo Gómez, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARIA CAMESELLE MONTIS.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas en virtud de denuncia interpuesta en fecha 15/3/2006 por Viajes Ecuador S.A. dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 660/2006 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 19/9/2012 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las Acusaciones y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jose Ángel , con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la entidad "Viajes Ecuador S.A." la cantidad de 14.000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; así como al pago de las costas procesales, renunciando a sus costas la Acusación Particular.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Hechos
Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral se declara probado que el acusado Jose Ángel , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1967, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 20/9/2006 por un delito de amenazas en el ámbito familiar, privado de libertad por esta causa los días 19 y 20 de diciembre de 2007, puesto de común acuerdo con otra persona no identificada, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, realizaron los siguientes hechos:
En fecha no determinada del año 2005, los acusados crearon y confeccionaron por imitación de los auténticos una orden de transferencia de pago de la entidad "Viajes Ecuador S.A.", utilizando un soporte documental de características similares a los auténticos e imitando la firma de los dos apoderados de Viajes Ecuador. Posteriomente, el acusado utilizó dicho documento que tenía la apariencia d auténtico, le puso fecha del día 7/11/2005 y lo envió por fax a la entidad La Caixa sucursal sita en Calle Dragonera, nº 21 de Palma de Mallorca, entidad en que la empresa "Viajes Ecuador" dispone de la cuenta corriente nº 20100- 0701-64-0200144980, ordenado la transferencia de 29.876,64 euros a la cuenta corriente nº NUM002 de la que era titular el acusado y que había sido aperturaza días antes, en concreto el día 11 de octubre del mismo año, consiguiendo que la referida cantidad ingresara en su patrimonio. A continuación, efectuó el reintegro por cajero de 3.000 euros y transfirió los 24.000 euros restantes a otra cuenta aperturada a nombre de Rosaura , sin conocimiento ni autorización de ésta y mediante la previa manipulación de su DNI.
Desde que se presentó la denuncia en marzo de 2006, y durante la instrucción de la causa, en determinados periodos de tiempo no se llevaron a cabo actuaciones relevantes, por causa no imputable al acusado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de Falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de Estafa tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Jose Ángel como responsable, en concepto de autor de un delito de Falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de Estada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de seis meses a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la entidad "Viajes Ecuador S.A." la cantidad de 14.000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; así como al pago de las costas procesales, a excepción de las causadas por la Acusación Particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

