Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 68/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 102/2013 de 27 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 68/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100314
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX:914934569
N.I.G.: 28.079.71.1-2012/0000255
Rollo de Sala 102/2013
Juzgado de Menores nº 02 de Madrid
Procedimiento Origen: Expediente de Reforma 104/2012
Medida Cautelar:;
Exp. Fiscalia: EXR 596/2012
Apelante: Celsa
Apelado:
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 68/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /
MAGISTRADOS/
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. EDUADO JMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
_____________________________________/
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid , en el expediente nº 104/2012; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante, la menor Paulina Celsa (o Paulina ), defendido por el letrado D. Álvaro de Mergelia González- Robatto; y de otra, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Menores nº 2 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:
HECHOS PROBADOS: ' Que en la Plaza de Colón de Madrid, osbre las 16:30 horas del día 07/04/2012 la menor Celsa nacida el NUM000 de 1996 en compañía de otras menores, puestas en común acuerdo, con ánimo de beneficio económico, se acercó a la también menor Antonia , le arrebató la gorra que llevaba puesta y le propinó un golpe en la cabeza y al pedirle la devolución le manifestaron a Antonia 'hija de perra, hija de puta, me cago en vuestros muertos, ¿vais a la policía?, si no van a hacer nada, si venís os vamos a pegar', marchándose todas con la gorra en su poder, siendo localizadas posteriormente por la policía que les intervino la gorra y fue entregada a su propietaria en calidad de depósito.'Transcribir'
FALLO: 'Que de declarar a Celsa autora responsable de un delito de rogo con violencia e intimidación, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal imponiéndole la medida de dieciocho meses de internamiento semiabierto, los últimos seis meses en régimen de libertad vigilada, que se transformará en régimen cerrado si la evolución es negativa, con el objetivo indicado en el fundamento de derecho cuarto.'
SEGUNDO.-La defensa letrada de la menor interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, recurso que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En la vista que tuvo lugar el día 22 del pasado mes de abril, el letrado de la menor ratificó su escrito de recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Alega la parte recurrente, en síntesis, la vulneración del principio de legalidad, y ello porque en la sentencia se alteran los hechos de la acusación; que la dinámica comisiva indica que estaríamos ante la posible comisión de una falta de hurto, no ante un delito de robo con violencia; que no se ha valorado la declaración íntegra de la menor, sino solo lo que la perjudica, y que no hay prueba de la agresión y del concierto previo entre las menores expedientadas. Termina solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia y la absolución de la menor del delito de robo.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y se remite a la motivación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- No cabe apreciar una alteración sustancial de los hechos que basan la declaración de culpabilidad de la menor Paulina , en relación a los hechos por los que ha sido acusada en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. Es decir, no cabe entender vulnerado el principio acusatorio. Basta resaltar en este punto que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida son, en lo sustancial, coincidentes con los que se integran en el referido escrito del Ministerio Público, cuyas conclusiones se elevaron a definitivas en la audiencia.
Por otro lado, no es observable ningún error en la apreciación de la prueba o bien una inadecuada calificación jurídico penal de los hechos declarados probados. Tales hechos resultan de una valoración razonada y razonable de las pruebas practicadas en la audiencia, singularmente del testimonio de la víctima. El contexto intimidatorio en el que se produce el apoderamiento es correctamente valorado por la Juez de Menores y debe subsumirse en el tipo objetivo del delito de robo con intimidación previsto en el artículo 242.1 del Código Penal . Tal contexto viene determinado por el golpe en la cabeza que la menor propinó a la víctima y por las amenazas inmediatamente posteriores al apoderamiento, amenazas que se producen antes de que el mismo se consumara.
Sería ciertamente aplicable el núm. 4 del citado artículo 242, dada la menor entidad de la violencia e intimidación desplegadas, pero tal extremo ya se aprecia materialmente en la sentencia apelada. Así se desprende de lo específicamente razonado en el fundamento jurídico cuarto de dicha resolución, que finalmente se traduce en la suspensión condicionada, ex artículo 40 de la Ley Orgánica 5/2000 , de la medida de internamiento impuesta a la menor recurrente.
La conclusión de lo razonado es la desestimación del recurso.
TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la menor Celsa (O Paulina ) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid con fecha 22 de febrero de 2013 , en el Expediente nº 104/12, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra resolución, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintisiete de junio de dos mil trece.

