Sentencia Penal Nº 68/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 68/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Tribunal Jurado, Rec 51/2013 de 21 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 68/2014

Núm. Cendoj: 15030381002014100002

Núm. Ecli: ES:APC:2014:350

Núm. Roj: SAP C 350/2014

Resumen:
INCENDIOS FORESTALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00068/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME
N.I.G: 15036 43 2 2013 0001952
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000051 /2013 - M
Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de FERROL
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000634 /2013
Acusación: LE LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Contra: Plácido
Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS
Letrado/a: MONICA OTERO BARRO
En A Coruña, a veintiuno de de febrero de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. Salvador Pedro Sanz Crego, Magistrado-Presidente de este Tribunal del Jurado,
ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Procedimiento del Tribunal del Jurado 654/2013, procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de
Ferrol, Rollo de Sala 51/2013, seguido por un delito de incendio forestal, contra Plácido , con D.N.I. NUM002
, nacido el día NUM003 de 1956 San Sadurniño (A Coruña), hijo de Urbano y de Aida , vecino de Neda,
con antecedentes penales cancelados, y actualmente en situación de libertad por esta causa, representado
por la Procuradora Sra. Lodos Pazos y asistido por la Letrada Sra. Otero Barro; siendo partes acusadoras el
Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel

Jove Martínez, y, como Acusación Particular, la Xunta de Galicia, que ha estado representada y asistida por
el Letrado Sr. Juanes García.

Antecedentes


PRIMERO .- Procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de Ferrol se recibió en este Tribunal testimonio de lo actuado en el procedimiento de la Ley del Jurado 654/2013, designándose Magistrado Presidente y personándose las partes emplazadas.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, el Letrado de la Xunta de Galicia y la letrada de la defensa presentaron escrito solicitando que, previa ratificación del acusado ante el Magistrado-Presidente, se dictara sentencia de conformidad de acuerdo con el escrito de conclusiones definitivas presentado y suscrito por todos ellos.



TERCERO .- En el referido escrito de conclusiones definitivas se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia grave del artículo 358, en relación con el 352 párrafo 1º, del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Plácido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al citado acusado de las penas de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 CP , y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP . En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia en la cantidad de 562,31 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas. Procede, conforme al artículo 58 del Código Penal , el abono de los días de privación de libertad.



CUARTO .- El acusado, en el acto de la vista celebrada en el día de hoy, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas conjuntamente por el Ministerio Fiscal, la acusación ejercitada por la Xunta de Galicia y la defensa, reiterando las partes su petición de que fuera dictada sentencia de conformidad.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: En la tarde del día 1 de abril de 2012 el acusado Plácido ( NUM002 ) mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 /1956, con antecedentes penales cancelados y privado de libertad por esta causa entre el 1 y el 27 abril 2012, se desplazó en su bicicleta al Monte de Ancos (parroquia de San Antonio de Casadelos, Neda, partido judicial de Ferrol) donde, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar su efectiva propagación y sin tener en cuenta las condiciones ambientales adversas (viento, sol, falta de humedad) prendió un pequeño fuego que, al no ser controlado por el acusado, llegó a afectar a una superficie de 3 hectáreas (30.000 metros cuadrados) pertenecientes a propietarios particulares en las que ardieron en su mayoría eucaliptos de distintas edades (5 a 15 años) y matorral bajo (tojos...) afectando en un 5% a especímenes de pinos y robles.

Todos los propietarios a los que se ha efectuado el correspondiente ofrecimiento han renunciado al ejercicio de acciones. La Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia invirtió en las tareas de extinción 562,31 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia grave del artículo 358, en relación con el 352 párrafo 1º, del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Plácido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

SEGUNDO .- En el presente caso ha sido presentado escrito de conjunto de acusación suscrito por las acusaciones y la defensa, y el acusado ha mostrado conformidad con su contenido, por lo que, en atención a lo dispuesto tanto en los artículos 24.2 , 42 y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , como en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que establece lo siguiente: ' 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. 3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta. 4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada') procede, sin más trámites, y de acuerdo con la calificación propuesta, dictar sentencia de conformidad.



TERCERO .- Las costas causadas en este procedimiento se imponen al acusado ( artículo 123 del Código Penal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave del artículo 358, en relación con el 352 párrafo 1º, del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses , con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, con imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia en la cantidad de 562,31 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art.

576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abónense al condenado los días de privación de libertad a resultas de la presente causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde la última notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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