Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 68/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 556/2015 de 31 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 68/2016
Núm. Cendoj: 15078370062016100165
Núm. Ecli: ES:APC:2016:685
Núm. Roj: SAP C 685/2016
Resumen:
FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00068/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2014 0000881
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000556 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2015
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A: Genoveva
Procurador/a: MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS
Abogado/a: FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE
S E N T E N C I A
Nº68/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GÓMEZ REY - PRESIDENTE
D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En Santiago de Compostela, a 31 de Marzo de 2016.
En el recurso de apelación penal núm. 556/15 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela en Procedimiento Abreviado 131/15, dimanante de Diligencias
Previas de Procedimiento Abreviado, 850/14 tramitado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago de
Compostela, seguido por un DELITO DE FALSO TESTIMONIO ; figurando como apelante el MINISTERIO
FISCAL; y, como apelada, Dña. Genoveva , representada por la Procuradora Dña. TRINIDAD CALVO
RIVAS. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 26 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela , cuya parte dispositiva dice como sigue: '- FALLO: Que debo absolver y absuelvo, libremente, a Genoveva del delito de falso testimonio por el que se la acusó'.
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que le fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 16 de septiembre de 2015, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas.
TERCERO: Por diligencia de ordenación de fecha 9 de noviembre de 2015 se remite todo lo actuado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal núm. 131/15, pasándose los autos a Ponencia para deliberación, votación y fallo.
H E C H O S P R O B A D O S Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida el cual se reproduce a continuación: 'ÚNICO.- Mediante demanda de juicio ordinario de fecha de 11/07/2012 la mercantil MOTOS CALVELO, S.L., suplicó que se condenase a Hernan a pagarle 9.000 euros, e intereses, por la venta y entrega al mismo el día 30 de marzo de 2012 de un Monocultor Grillo G-85 D, con arranque eléctrico y fresadora nº de serie 520514, y un Tractor cortacésped MT .... DX nº de serie 980044602.
A dicho juicio fueron convocados en calidad de testigos Romualdo , empleado de la entidad demandante, Teodulfo , cliente de la citada mercantil, y Genoveva , esposa del demandado Hernan . El Primero declaró que 'el demandado y su mujer fueron a comprar la maquinaria y fue él quien los atendió...'.
El segundo manifestó que 'él fue con el dueño de la entidad MOTOS CALVELO a entregar la maquinaria y se la entregaron al demandado y su esposa...'. Y Genoveva negó que ella y su esposo hubiesen comprado aquella maquinaria y que se la hubiesen entregado.
El día 8 de enero de 2014 en el seno de dicho procedimiento, juicio ordinario nº 533/2012, se dictó sentencia estimando la demanda y en la misma se acordó deducir testimonio de las actuaciones y su remisión al Ministerio Fiscal por si la declaración prestada por Genoveva pudiese ser constitutiva de un delito de falso testimonio'.
Fundamentos
PRIMERO: El fallo absolutorio de primera instancia se sustenta en el razonamiento de que, aunque formalmente la acusada habría intervenido como testigo en el acto del juicio civil de cuyo testimonio trae causa este procedimiento penal, jurando decir la verdad, su situación de partícipe en la compra de la maquinaría que se decía entregada y no pagada, revelaba la existencia no sólo de interés directo en el proceso, sino también de sujeto de la compraventa controvertida, y, que, por ello, difícilmente podría atribuírsele la condición de testigo.
No podemos entender que el Juez de lo Penal con dicho razonamiento se hubiera excedido en su motivación, en cuanto se efectúa al objeto de decidir si la declaración de la recurrente en el proceso civil reúne las condiciones necesarias para ser sujeto activo del delito de falso testimonio. El hecho de que la correcta constitución de esa relación jurídico procesal no hubiera sido contradicha ni por las partes ni por el Juez, y su posición procesal no fuera la de parte, no impide que, a los efectos de una condena penal, se considere cuál era materialmente la posición de la acusada, que no sólo tendría interés directo en el asunto, el cual se corresponde a un interés en forma de valor patrimonial, sino que, como copartícipe en la compraventa con su esposo, ostentaba también la condición de compradora; lo cual constituye en este momento un hecho incontrovertido, atendido que en la sentencia dictada en la causa civil se recoge que uno de los testigos, empleado de la demandante, declaró que el demandante y su mujer fueron a comprar la maquinaria, y, otro de los testigos, empleado también de la demandante, que entregaron la mercancía al demandado y a su esposa.
Por razón de dicha condición de coparticipe en la compraventa de la maquinaria, podría haberse reconocido que ostentaba legitimación pasiva, en tanto que las acciones personales tienen como sujeto pasivo a quienes hayan sido parte en el contrato; y es el caso de que, teniendo la esposa conocimiento personal de los hechos, y relación directa con el asunto, hubiera podido plantearse, conforme apunta el Juzgador de instancia, la condición en la que declaraba al amparo de la regulación sobre el interrogatorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a lo expuesto la sentencia absolutoria debe ser confirmada.
TERCERO: No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación, nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela en Procedimiento Abreviado 131/15, debemos confirmarla y la confirmamos, con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
