Última revisión
07/10/2021
Sentencia Penal Nº 68/2021, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 74/2021 de 25 de Junio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2021
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 68/2021
Núm. Cendoj: 05019370012021100222
Núm. Ecli: ES:APAV:2021:222
Núm. Roj: SAP AV 222:2021
Encabezamiento
SENTENCIA: 00068/2021
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es
Equipo/usuario: MAP
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 41 2 2016 0003793
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2020
Delito: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Recurrente: Argimiro, Artemio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª YOLANDA ROSA SANCHEZ RODRIGUEZ, ESPERANZA TABANERA TEJEDOR ,
Abogado/a: D/Dª ELVA CONCEPCION LEIVA ARROYO, CARLOS VAZQUEZ DE CASTRO DEL PINO ,
Recurrido: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA
Procurador/a: D/Dª FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO
Abogado/a: D/Dª ANDRES DIEGO BOTELLA MARTINEZ
Ilmos. Sres:
Presidente:
Magistrados:
En Ávila, a veinticinco del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 156/2020 del Juzgado Penal número 1 de Ávila, en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado número 9/2019, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo número 74/2021, por un delito continuado de receptación y un delito continuado de falsedad en documento oficial, siendo parte apelante Argimiro, representado por la procuradora Dña. Yolanda Sánchez Rodríguez y asistido por la letrada Dña. Elva Concepción Leiva Arroyo y Artemio, representado por la Procuradora Doña Esperanza Tabanera Tejedor y asistido por el letrado D. Carlos Vázquez de Castro del Pino y parte apelada la mercantil Mutua Madrileña Automovilística representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el letrado D. Andrés Diego Botella Martínez, así como el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente
Antecedentes
'
Tales personas entregaron la centralita de dicho vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, la recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con ella.
El valor venal del vehículo asciende a 8.051 €.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro, quién, con pleno conocimiento de que había sido objeto de apoderamiento ilícito y con evidente ánimo de traficar con el mismo, fue visto conduciéndolo por la Plaza Doctor Fleming de El Tiemblo en la incorporación a la carretera de Cerberos. Argimiro y Artemio habían sustituido previamente las placas de matrícula de dicha furgoneta por las placas .... TYQ con evidente ánimo de evitar que el vehículo pudiera ser correctamente identificado.
El vehículo fue recuperado y devuelto a su titular.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro, quién, con pleno conocimiento de que había sido objeto de apoderamiento ilícito y con evidente ánimo de traficar con el mismo, fue visto conduciendo el mismo y accediendo al garaje de su vivienda (C/ DIRECCION000 número NUM000) el día 25 de octubre de 2.016 sobre las 21 horas. Previamente, Argimiro y Artemio habían sustituido las placas de matrícula de dicha furgoneta por las placas .... VRT con evidente ánimo deevitar que el vehículo pudiera ser correctamente identificado.
El vehículo fue recuperado y entregado a su titular.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
El valor venal del vehículo asciende a 7914 € y la entidad MMA ha indemnizado al perjudicado en dicha suma, reclamando MUTUA MADRILEÑA el valor abonado.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron al menos la centralita del vehículo a Argimiro, quién, conociendo que la misma provenía de un vehículo robado y con claro ánimo de aprovecharse de la misma y traficar con ella, la conservaba en su domicilio, C/ DIRECCION000 número NUM000.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar con él, procediendo a desguazarlo.
El día 26 de octubre de 2.016, Argimiro y Artemio, que, en ejecución de un plan preconcebido, claramente conocían que el vehículo había sido previamente robado y con claro ánimo de aprovecharse del uso de dicho vehículo y comerciar posteriormente con él, viajaban en el mismo desde la vivienda de Argimiro hasta la localidad de El Tiemblo de Ávila.
Dicho vehículo fue recuperado y devuelto a su titular.
Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y escondieron en la localidad de Serranillos del Valle, a sabiendas de que el mismo había sido previamente robado y con clara intención de aprovecharse de la posesión o tenencia del mismo y, posteriormente, traficar con él. Concretamente el día 26 de octubre de 2.016, entre las 5 y las 8 de la mañana, Argimiro y Artemio llegaron a dicha localidad a bordo del anterior vehículo, Seat León .... CBB. Artemio, que conducía dicho vehículo, había realizado maniobras muy peligrosas con anterioridad a fin de despistar a los agentes de policía que, en su caso, pudieran seguirles. Por dicho motivo, los agentes de policía que les seguían a distancia efectivamente les perdieron a la entrada de dicha localidad, encontrando, kilómetros después, que Artemio conducía el Seat León .... CBB y Argimiro el vehículo .... PQC, circulando ambos vehículos muy próximos, apreciándose claramente que ambos viajaban juntos, cada uno conduciendo uno de los mencionados vehículos, hasta la localidad de El Tiemblo.
Sobre las circunstancias de dicho vehículo Mercedes Sprinter .... JYB se hace constar en la diligencia de informe sobre el registro de la nave sita en la C/ Camino del Cementerio s/n de El Tiemblo: '[...] el clausor del vehículo se encuentra manipulado con un espadín usado para la sustracción, al igual que una centralita manipulada para el arranque de los vehículos una vez son sustraídos.
[...] Esto quiere decir, según esta instrucción, queda patente que los miembros de la organización tenían un conocimiento claro de que el vehículo se encontraba sustraído, además, en ese momento se entiende que los mismos iban a darle una nueva identidad 'clonación', cambiando las placas de matrícula, el número de VIN y sacando las inscripciones que hay sobre la caja del vehículo para así no poder ser detectada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, una vez puesta en circulación nuevamente. Pudiendo así ser sacada del país sin levantar sospechas de ningún tipo'.
El vehículo Seat León .... CBB fue localizado en la C/ Mesones de El Tiemblo, a la altura del 110.
El vehículo Mercedes Sprinter .... PQC fue localizado en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio s/n de El Tiemblo.
Argimiro y Artemio, con clara intención de ocultar la identidad de dicho vehículo, habían sustituido una de las placas de matrícula por la placa con referencia .... FQL.
El valor venal del mismo asciende a 8.500€.
El valor venal del vehículo asciende a 6.920 €.Tales personas entregaron el vehículo a Argimiro y Artemio quiénes, en ejecución de un plan preconcebido, lo recibieron y almacenaron en la nave sita en la C/ Camino del Cementerio de El Tiemblo, con pleno conocimiento de que había sido sustraída y con evidente ánimo de traficar, procediendo a desguazarlo.
.-8.614,48 € correspondientes al propietario del vehículo .... SRJ
.-3.855 € correspondientes al propietario del vehículo ....HHX.
.-4.522 € correspondientes al propietario del vehículo .... XLN.
.-7.979,41 € correspondientes al propietario del vehículo .... DYP.
.-7.914,04 € correspondientes al propietario del vehículo .... CVW.
.-4.587,64 € correspondientes al propietario del vehículo .... QKT.
.-5.076 € correspondientes al propietario del vehículo ....HQD.
.-6.920 € correspondientes al propietario del vehículo .... JFT.'
Y cuyo fallo dice lo siguiente:
'1º) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y a Artemio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autores criminalmente responsables de UN DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN, previsto y penado en el art. 298.1 y 2 CP, y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDADEN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en el art. 392 CP en relación con el art. 390.1 CP, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal.
Procede imponer A CADA UNO DE LOS CONDENADOS, POR EL DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN, la PENA DE 1 AÑO Y 10 MESES DE PRISIÓN, y, por el DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL COMETIDO PORPARTICULAR, 2 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN y 10 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 8 €.
Las penas de prisión conllevarán la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art. 56 CP).
Respecto de las penas de multa, en caso de incumplimiento voluntario o forzoso, se impondrá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( art. 53 CP).
2º) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE Argimiro, Artemio, Antonio y Gema DEL DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL DEL QUE VENÍAN ACUSADOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO PENAL.
Igualmente, DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE Gema DEL DELITO CONTINUADOS DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN y DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL DE LOS QUE VENÍA ACUSADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO PENAL.
3º) PROCEDE LA CONDENA DE Argimiro y Artemio, en calidad de RESPONSABLES CIVILES, A INDEMNIZAR DE MANERA CONJUNTA Y SOLIDARIA:
.-A la entidad MUTUA MADRILEÑA en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (49.468,57 €).
.-A Rosendo en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA EUROS (4.170 €).
La condena al abono de cantidades se entiende sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en el art. 576LEC.
4º) EN MATERIA DE COSTAS PROCESALES: Costas procesales comunes: Argimiro abonará la mitad de la tercera parte de las costas procesales correspondientes al delito continuado de receptación. Abonará igualmente la mitad de la tercera parte de las costas procesales correspondientes al delito continuado de falsedad documental.
Artemio abonará la mitad restante de la tercera parte de las costas procesales correspondientes al delito continuado de receptación. Abonará igualmente la mitad de la tercera parte de las costas procesales correspondientes al delito continuado de falsedad documental.
Las restantes partes de las costas procesales comunes se declaran de oficio.
Costas procesales del actor civil: Argimiro y Artemio abonarán, por mitad, las dos terceras partes de las mismas.'
Hechos
Fundamentos
1.- se acuerde la Nulidad del auto dictado con fecha 26 de Octubre de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila por considerar vulnerados los derechos fundamentales contenidos en el art. 18.2 CE, el art. 24 CE en el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, generándose indefensión a Don Argimiro, de confirmidad con el art. 11.1LOPJ. Dicha nulidad deberá hacerse extensiva al resto de las actuaciones por contaminación.
2.-Acuerde la nulidad de las actuaciones de conformidad con la vulneración de la legalidad ordinaria, art. 545 y siguientes LECR. de conformidad con el art. 238.3LOPJ.
3.- Absuelva a Argimiro de conformidad con los motivos contenidos en el presente recurso de apelación, como autor responsable de los delitos por los que ha sido condenado en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la CE en su contenido del derecho a la presunción de inocencia.
4.- Subsidiariamente y para el caso que sean desestimadas las anteriores pretensiones de esta parte, se acuerde la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 declarando de oficio todas las costas procesales causadas.
Alega como primer motivo del recurso la infracción de precepto constitucional, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución Española de 1.978, y a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, contemplado en el art. 24 CE.
Solicita la nulidad del Auto de fecha 26/10/16 del Juzgado de instrucción nº 3 de Ávila que autoriza la entrada en su domicilio. Dice que el día 26/10/16 lo único que contaba la policía eran hipótesis no suficientes para acordar la medida. Señalan que eran sospechas y no indicios, y que el Auto no está motivado. Que el Auto ni contiene los indicios, ni los datos suministrados por los agentes.
También refiere falta de proporcionalidad respecto de los delitos que se investigaban (robo/hurto/receptación) que no son graves, y que el registro vulnera la legalidad vigente.
En segundo lugar alega infracción de precepto constitucional, a tenor de lo dispuesto en el art. 5.4 de la LOPJ, al haberse vulnerado el principio de la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española de 1978.
Dice que los hechos no han quedado probados.
Señala que:
1.- El Seat León matrícula .... VRT en el que los agentes le ven conducir y entrar en el garaje de la calle DIRECCION000 nº NUM000 con fecha 25/10/16. Dicho vehículo fue sustraído con fecha 30/05/16. Manifiesta que se lo prestó una persona de nacionalidad ucraniana llamado Lázaro mientras éste viajaba a su país de origen hasta que volviese. Tenía las llaves. No sabía si las placas habían sido cambiadas.
2.- Mercedes Sprinter: Que Pablo le ofreció dinero por conducir este vehículo, que él no sabía que había sido sustraído con fecha 21 de octubre de 2016, lo condujo desde Serranillos a la localidad del EL Tiemblo.
3.-Volkswagen Caddy: Pablo le manifestó que era suya y la utilizada para su trabajo de construcción. Le cambió una rueda. No sabía que había sido sustraída con fecha 19 de mayo de 2.016.
4.-El Seat León matrícula .... CBB. Fue de copiloto, el día 26/10/16 conducía Artemio, le fue a buscar por la mañana para llevarle a la localidad de Serranillos. Ignoraba que dicho vehículo había sido sustraído con fecha 27 de septiembre de 2016.
Refiere que no ha quedado acreditada la participación en el delito de falsificación de documentos.
También solicita se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas y que se ha encontrado durante cuatro años a disposición del Juzgado.
Mantiene que respecto a los plazos de paralización constan en la causa que data de hace más de cuatro años, y son, entre otros, los siguientes:
1.- Comisión de los hechos: septiembre-octubre/2016
2.- Detención y declaración de los entonces detenidos 26/10/16.
3.- Primera declaración en sede judicial de la investigada Doña Gema 11 de enero de 2019.
4.- Escrito de acusación 21/2/2019.
5.- Auto de apertura de Juicio Oral 1/4/2019.
6.- Primer señalamiento de juicio oral 9 y 10 /12/20.
También error en la apreciación de la prueba. Falta de motivación razonada por la que se pueda conocer las razones que han determinado la decisión judicial. Infracción de normas y principios constitucionales con vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, interdicción de arbitrariedad y legalidad ( arts. 120,24 y 9. 3 C.E.).
También que al respecto solo cabe señalar que de las actuaciones obrantes en autos, y del testimonio de los propios agentes de policía no puede deducirse la recepción y el almacenamiento de tales vehículos por parte del recurrente, toda vez que no existe ningún elemento donde pueda acreditarse el transporte de esos vehículos para su desguace. No se puede inferir cómo y cuándo se efectuó el depósito de dichos vehículos.
Que no figura en Autos que al detenido se les intervinieran tales disolventes u otros artefactos, lo único que sí aparece es un bote de disolvente en la nave sita al fondo, así figura en el Acta de Intervención de efectos.
Que expresó en su declaración ante el juez de instrucción y posteriormente en el Juicio Oral, que su presencia en la Nave del Tiemblo obedecía a un trabajo de albañilería que le fue encomendado por un tal Pablo, también ciudadano polaco, todo ello por intermediación de Argimiro.
Alude a la inexistencia de razonamiento que determine o se pueda conocer el razonamiento por el cual se infiera el cambio de matrículas de los vehículos por parte del recurrente. Infracción de la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia e indefensión ( Art. 24 CE). Error en la apreciación de la prueba.
Dice que respecto a la Volkswagen Caddy, con matrícula .... VGP,y el vehículo Seat León, matrícula .... XML se le considera autor de la sustitución de matrículas, .... TYQ y .... VRT respectivamente, desconociendo cuál es la razón por la que se infiere dicha autoría. Toda vez nunca ha sido visto con estos vehículos, ya sea con la matricula auténtica o la que se dice falsa y no se conoce las premisas empleadas por el juzgador para llegara dicha conclusión.
Por último señala que la falta de motivación implica la infracción de preceptos legales. Lo único acreditado en autos es la conducción de un vehículo robado, sin que exista una prueba que pueda inferirse con lógica suficiente para formar juicio de convicción sobre la falsedad documental a la que se condena
También dice que no se le puede aplicar el delito como continuado, pues nada se habría de tener en cuenta sobre un solo vehículo, el conducido por el recurrente.
Solicita se dicte sentencia por la se revoque dicha resolución con absolución de la condena por falsedad en documento oficial, y respecto a la receptación del vehículo seat león, para el supuesto en que se considere dicha autoría, la misma ha de rebajarse, por no ser de la misma gravedad la receptación de un solo vehículo que de 23, por lo cual debe rebajarse sin que supere su mitad inferior de la pena prevista en el art.298.1.del código penal, así como la adecuación de las penas accesorias.
- Se ha visto a los recurrentes que vivían en tal domicilio a bordo de dos vehículos que figuraban sustraídos y allí se encontraron centralitas, placas de matrículas y documentación que guardaba relación con los hechos que se estaban investigando. Por tanto, se le veía conduciendo vehículos sustraídos que después se introducían en tal domicilio, y ello antes de dictarse el Auto de entrada y registro.
-Además el auto se remite al atestado policial, base de lo que ahora se han fijado los hechos. En dicho atestado se reflejaban numerosos indicios que permitían acordar la medida, tratándose además de muchos delitos de grave importancia. Así se han de tener en cuenta como indicios que los agentes policiales ven a Artemio salir dela finca con Argimiro a bordo de un vehículo que, por sus placas de matrícula, figuraba como sustraído; posteriormente le ven dirigirse a la localidad de El Tiemblo a Argimiro a bordo de una furgoneta Mercedes Sprinter .... JYB que figuraba como sustraído. Con estos datos (que se desprenden del atestado inicial, folios 9 y 10 de las actuaciones) resulta clara la justificación de la solicitud de entrada y registro, toda vez que se ha visto al morador de la vivienda a bordo de dos vehículos que figuraban sustraídos. Precisamente en este estado tan inicial de la investigación judicial se enmarca la solicitud cursada al Juzgado de Instrucción.
-Prueba de todo lo anterior es que, en base a tal entrada y registro y demás pruebas, es que se ha demostrado que han realizado veinticinco conductas relativas a receptación y falsificación, tal y como figura ello en los Hechos Probados, a los que nos remitimos.
Las sospechas a que alude el recurrente (que no indicios, según el recurso) se han convertido en una realidad multiplicada por veinticinco por lo que, por ello, la proporcionalidad de la medida ha quedado patente, demostrada con posterioridad a lo largo de la instrucción y de la sentencia de instancia.
- Que el Seat Leon .... VRT se lo prestó una persona de nacionalidad ucraniana y que no sabía si las placas habían sido cambiadas.
- Respecto del Mercedes Sprinter, que no sabía que era sustraído.
- Que el Volkswagen Caddy que no sabía que había sido sustraído.
- Que el Seat Leon .... CBB que sólo fue de copiloto y que ignoraba que hubiera sido sustraído.
Hubiera sido fácil para Argimiro demostrar el día del juicio a través de la persona de nacionalidad ucraniana lo que dice, en este caso que se lo había prestado y todo lo relativo al cambio de placas.
Habría que comenzar diciendo que se les ha condenado por veinticinco hechos distintos, por lo que, aunque no se tuvieran en cuenta estos cuatro, el resultado sería el mismo.
No obstante decir que respecto de:
- El Volkswagen Caddy .... VGP, lo iban conduciendo por la plaza Doctor Fleming de El Tiemblo (Ávila), habiendo sido sustraídas las placas de matrícula por la placa .... TYQ y así quedó acreditado el día del juicio por los agentes del orden.
- El Seat Leon .... CBB. En este vehículo viajaban Argimiro y Artemio el día 26 de octubre de 2.016 cuando había sido previamente robado desde la vivienda de Argimiro hasta el municipio de El Tiemblo (Ávila) y así quedó acreditado también el día del juicio.
- Respecto del Mercedes .... PQC. También Argimiro y Artemio lo tenían oculto en la Calle Camino del Cementerio de El Tiemblo (Ávila) habiendo sustituido una de las placas de la matrícula.
También queda ello acreditado el día del Juicio por las declaraciones policiales.
- En cuanto al Seat Leon ....-RGB. Dicho vehículo también fue encontrado en la entrada y registro practicada, si bien su verdadera matrícula no es la anterior sino la .... XML, que había sido sustraída previamente.
Del anterior se desprende que la sentencia motiva cada uno de los hechos.
Así se condena a ambos en base a lo siguiente:
a) En el caso de Argimiro: en poder del mismo fue ocupado un vehículo VOLKWAGGEN CADDY. En el atestado expresamente se refiere que dicho vehículo tenía el clausor alterado y que había sido arrancado con una centralita manipulada (concretamente) de manera que dicho acusado NECESARIAMENTE tenía conocimiento de que el vehículo, cuanto menos, había sido objeto de ilícito apoderamiento.
.-El acusado tenía en su domicilio referencia manuscrita de la placa de matrícula de dicho vehículo. El hecho de que tuviera también anotado el teléfono de Antonio resulta irrelevante en este punto. .-El acusado fue visto acceder al garaje de su vivienda a bordo de un vehículo SEAT LEÓN de color blanco con placas de matrícula .... XML (realmente .... VRT). Que había sido igualmente sustraído.
.-El acusado es visto en la madrugada o primeras horas del día 26 de octubre de 2.016 abandonando dicho garaje a bordo del vehículo Seat León de color gris .... CBB conducido por Artemio, circulando en el mismo hasta la localidad de Serranillo del Valle. àEl vehículo en que viaja, conducido por Artemio, desarrolla maniobras peligrosas, ajenas a una conducción normalmente esperable, y únicamente explicable desde el claro propósito de los acusados de escapar a cualquier vigilancia o control que pudiera realizarse sobre los mismos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
.-El acusado es visto posteriormente a bordo de una furgoneta MERCEDES SPRINTER con placas de matrícula .... JYB a la que le habían cambiado la matrícula poniendo otra dela misma marca y modelo, y que circulaba a escasa distancia del vehículo SEAT LEÓN .... CBB que seguía conducido por Artemio. El vehículo conducido por Argimiro había sido igualmente sustraído, conservando el rótulo en su caja de carga con las letras SM, propias del negocio que regentaba o que desarrollaba su propietario Juan Pablo, tal y como expresamente se hace constar en la denuncia que obra unida a las actuaciones.
.-Al llegar a la localidad de El Tiemblo los acusados, cada uno a bordo de un vehículo, observan nuevamente una conducción claramente peligrosa, con maniobras súbitas e inopinadas a fin de evitar ser seguidos por las fuerzas del orden.
.-A Argimiro se le encuentra nuevamente saliendo de la Plaza del Doctor Fleming de El Tiemblo a bordo de dicha furgoneta VOLKSWAGEN CADDY e incorporándose a la carretera Cerberos-El Tiemblo. Por las condiciones en que se encontraba el vehículo, necesariamente sabía que se trataba de un vehículo previamente sustraído.
.-Posteriormente, Argimiro resultó detenido en una nave industrial repleta de material proveniente de diversos vehículos que habían sido sustraídos. De hecho, buena parte de las piezas que fueron ocupadas en dicha nave industrial tenían las marcas identificativas borradas o alteradas, ocupándose igualmente disolvente y sustancias parecidas, claramente empleadas para borrar o alterar cualquier marca o registro identificativo de las mismas.
Como hacen constar los agentes en el atestado, y así se ha explicado en el plenario, únicamente pudo fijarse la trazabilidad o seguimiento de las piezas respecto de unos pocos vehículos, encontrándose multitud de piezas que podrían corresponder a otros vehículos no identificados.
.-En el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000 (domicilio que Argimiro compartía con Gema), fueron halladas tres centralitas -una de las cuales claramente adulterada a fin de poder ser empleada para forzar o cuanto menos soslayar el mecanismo de seguridad de un vehículo y poder así arrancarlo fácilmente- y un sacacorchos, útiles claramente destinados, cuanto menos, para el aprovechamiento de vehículos que habían sido ilícitamente apropiados.
b) Respecto de Artemio, cabe emplear los mismos argumentos:
.-Se le ve conducir un vehículo robado, en el que Argimiro viaja como copiloto.
.-Inmediatamente después conduce el mismo vehículo claramente coordinado con Argimiro (que ha cambiado de vehículo, y ahora conduce otro distinto, también sustraído).
.-Como se ha dicho, tanto Argimiro como Artemio observan la misma conducción peligrosa, participando de maniobras que claramente pretenden eludir el control policial.
.- Artemio es detenido dentro de la nave de El Tiemblo en la que se encuentran múltiples piezas que corresponden a vehículos robados.
En todo caso, del razonamiento seguido hasta este punto, hemos concluido que no resulta posible, por la propia exigencia típica del art. 570ter CP (y habida cuenta de que el presente proceso penal se circunscribe únicamente a la actividad desarrollada por los cuatro acusados de referencia), considerar que Argimiro y Artemio integren junto con Gema y Antonio un grupo criminal, en los términos y con las características que dicho art. 570ter CP exige; y ello teniendo en cuenta la ausencia de prueba de la participación en el mismo de Gema y de Antonio, tal y como se ha explicado.
Pero sí resulta claro que los acusados Argimiro y Artemio eran, cuanto menos, conocedores del origen ilícito de tales vehículos (los conducían y tenían en su poder o, cuanto menos y de forma clarísima, a su disposición piezas de distintos vehículos), sin que quede probado que participaran materialmente en su sustracción.
Resulta claramente probado que los acusados procedían de la manera descrita para obtener un claro provecho económico, ya que, cuanto menos, empleaban tales vehículos para sus desplazamientos y que pretendían darles u obtener tanto de los vehículos como de las piezas intervenidas un claro rendimiento económico. No puede inferirse ninguna otra hipótesis con el mismo y altísimo grado de conclusividad con que se infiere la voluntad de los acusados al proceder así.
El hecho de que los acusados desarrollaran los hechos descritos, proyectados sobre un elevadísimo número de vehículos (en este punto de nuevo cobran relevancia las manifestaciones del perito en el plenario, refiriendo que para desmontar semejante número de vehículos se requiere la actuación de varias personas), el hecho de que se alteraran el número o registro de las piezas de tales vehículos, que a los vehículos no desmontados se les alteraran las placas de matrícula, o el empleo de útiles o instrumentos para soslayar la seguridad en los mecanismos de encendido o arranque de los vehículos, sin duda evidencia el propósito de los acusados de destinar tales vehículos o piezas al tráfico jurídico. Y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:
Ellos acumulaban los vehículos y las piezas con un propósito mucho más ambicioso que su mera utilización o aprovechamiento, puntual o prolongado. El que los desmontaran, el que gozaran de conocimientos y se valieran de artimañas para evitar el descubrimiento o identificación de los vehículos y de las piezas; el hecho mismo de que ocultaran tales vehículos y piezas en una nave industrial y allí desmontaran los vehículos, clasificaran sus piezas y emplearan disolventes y otras sustancias para poder ocultar cualquier registro o marca identificativa sin duda permite inferir dicho elemento subjetivo que, en definitiva, se traduce en un particular y más intenso desvalor, añadido al ya predicable de la conducta típicamente antijurídica de receptar los efectos provenientes de un hecho delictivo, tal y como exige el art. 298.1 CP. Resulta clara la inferencia de que los acusados, con dicho modo de proceder, pretendían reintroducir en el tráfico jurídico o económico, o en el giro o tráfico común los vehículos o las piezas. No es preciso que quede probado que ello fuera a desarrollarse en Polonia, o que para ello se sirvieran de la empresa de la que es titular la también acusada Gema. En todo caso se infiere que tal era su propósito, o, cuanto menos, resulta muchísimo más probable que esta finalidad fuera la buscada más allá de la mera utilización o aprovechamiento de los vehículos objeto del latrocinio previo. En consecuencia y por ello, merece apreciarse el subtipo agravado del art. 298.2 CP.
Concluyendo, los recurrentes sólo aluden a generalidades sin aportar prueba alguna que demuestre que ninguno de los veinticinco hechos probados hayan quedado levemente desvirtuados.
Hay que decir que no se han producido las mismas, ya que se trata de un procedimiento complejo. Por otro lado, no refleja concretamente el recurrente los momentos en que el procedimiento se ha encontrado parado.
Además, el propio recurrente Artemio se sustrajo a la acción de la justicia, siendo preciso librar la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega para garantizar el resultado del proceso.
Además es un hecho suficientemente demostrado que el recurrente participaba en todo lo relativo al desguace de vehículos, generalmente de la misma marca, Seat León, y que en la nave existían todo tipo de herramientas para el desguace, incluidos los disolventes, por lo que lo relativo al trabajo de albañilería es una afirmación gratuita sin sustento documental alguno que tampoco quedó probado el día del juicio.
Es cierto que el recurrente niega todos los hechos, pero quedó claramente probado el día del juicio lo siguiente:
.-El Agente con número profesional NUM002, instructor del atestado, explicó que los acusados constituían 'un grupo criminal que robaban vehículos del grupo VAG', 'de Seat y de Volkswagen' 'y los trasladaban a El Tiemblo y allí los despiezaban', explicando que en registro de la nave industrial (Nave sita en la C/ Camino del Cementerio) 'encontraron un montón de restos de vehículos' y que 'unas cuantas piezas se identificaron y otras no pudieron ser identificadas, pero se desprende claramente que [la nave industrial] era empleada para despiezar los coches'. El agente explicó que la investigación desarrollaba versaba sobre 'las personas que robaban los vehículos, los trasladaban a Ávila y allí los despiezaban'; 'el que hacía un papel predominante era Argimiro, con Artemio.
.-Lo que hacían con los vehículos era primero dejarlos estacionados en una zona que ellos consideraban segura, por si llevaba un GPS'; de hecho, 'el día de las detenciones, trasladaban un camión Mercedes que se encontraba sustraído'; 'que también usaban vehículos sustraídos a los que habían colocado la matrícula de otro vehículo que no figurara sustraído y los usaban para sus desplazamientos', explicando que así intervinieron un vehículo Seat León y un vehículo Volkswagen Caddy. Al ser preguntado sobre si se les intervinieron útiles para la sustracción o alteración de los mecanismos de los vehículos, señaló que 'concretamente se les ocuparon dos centralitas que pertenecían a vehículos sustraídos y una tercera centralita que había sido manipulada', 'que uno de los sistemas que empleaban para arrancar los vehículos era a través de centralitas manipuladas que remplazaban a la original para poder arrancar el vehículo', señalando que 'un vehículo sólo puede arrancarse con un mecanismo que engañe al inmovilizador electrónico'. Al ser preguntado por la representante del Ministerio Fiscal sobre si se encontró en poder de los acusados disolventes y mecanismos similares para ocultar datos o elementos identificativos de los vehículos respondió gráficamente que 'sí, tal cual', 'que eliminaban las etiquetas o números identificativos de las piezas', 'que algunas tienen trazabilidad', 'correspondencia con el número de bastidor' 'y ellos lo que hacían era tratar de eliminar todas esas pruebas', 'por eso en la finca de El Tiemblo se recuperaron también muchas piezas que no se ha podido demostrar de qué vehículo robado eran, pero todo hace pensar que de eran de otros vehículos robados', haciendo el agente referencia a 'más de cincuenta puentes y palancas de cambio' entre otras, señalando que 'cada elemento de esos tiene que corresponder con un vehículo que sería un vehículo sustraído'. A preguntas del Ministerio Fiscal, el agente consideró que los acusados Argimiro y Artemio eran las personas encargadas de la sustracción de los vehículos, anudando dicha conducta al hecho de que les vieron conducir vehículos robados.
En similar sentido declaró el agente NUM003 que dijo:
Sobre la concreta participación del acusado Argimiro explicó que 'le vieron conducir un camión con las siglas 'S' y 'M' en azul, un Seat León .... VRT, con la placa doblada, de copiloto en un Seat León gris en su domicilio de Seseña', 'respecto de Argimiro, que yo haya visto directamente, en ningún vehículo más'.
Respecto de Artemio, 'le vimos conducir ese Seat León gris en que iba de copiloto Argimiro y conducir el mismo Seat a El Tiemblo', y 'a Gema la vimos a bordo de un [Volkswagen] Jetta con placas de matrícula de Polonia.
Dicho agente participó también en el seguimiento a Argimiro y Artemio efectuado desde la localidad de Seseña hasta El Tiemblo el día 26 de octubre de 2.016, señalando con rotundidad que pudo reconocer a ambos sin género de dudas. El agente explicó que siguieron al vehículo Seat León conducido por Artemio y en el que Argimiro viajaba de copiloto desde Seseña; que al llegar a la altura de la localidad de Serranillos del Valle 'comienzan a tomar medidas de seguridad que nos impiden el seguimiento' y que 'para evitar que nos vieran cerramos las zonas de entrada y salida para ver cuando salía el vehículo', explicando que no pudieron efectuar el seguimiento dentro dela localidad ante el riesgo a ser descubiertos: 'que se quedaban parados en cualquier calle, hacían rotondas completas'; 'le vimos salir sólo con Artemio a bordo y conduciendo, e iniciamos la marcha tras Artemio durante bastante tiempo', 'a lo largo de unos kilómetros este Seat León va conduciendo con un camión mercedes de caja blanca y logo en azul', 'al ver que estos pasan los kilómetros y estos vehículos conducen juntos pensamos que iban juntos hacia un mismo destino', 'uno de los vehículos del dispositivo rebasó al camión y vimos que lo conducía Argimiro'. El agente reconoció que ese fue el camión que intervinieron dentro de la nave de El Tiemblo, pero que no pudieron verle llegar hasta la nave 'por los mismos problemas, al ser una localidad pequeña ypor las altas horas, que nos dificultan la vigilancia, les perdimos en la localidad de El Tiemblo.
Por tanto, queda claro que Artemio no sólo participó en un acto, sino en todos los señalados en la sentencia recurrida, como Hechos Probados.
Por lo anteriormente expuesto queda perfectamente destruida la presunción de inocencia y acreditada la comisión por ambos recurrentes de un delito continuado de receptación previsto y penado en el art. 298.1 y 2 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Por ello procede desestimar ambos recursos y confirmar la sentencia recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Argimiro y de Artemio contra la sentencia de fecha 18 de Enero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Ávila en la causa penal registrada con el número 156/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 9/2019 del Juzgado de instrucción nº 3 de Ávila, de la que este recurso dimana, debemos confirmar y confirmamos esta resolución en todos sus particulares y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas e interesadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en los términos establecidos en el artículo 792.4 de la ley de enjuiciamiento criminal en relación con los artículos 847 y 849.1 del mismo texto legal, de conformidad con la interpretación que da el tribunal supremo a la admisibilidad del mismo de acuerdo con la disposición transitoria única de la ley 41/2.015 de cinco del mes de octubre de modificación de la ley de enjuiciamiento criminal y , una vez hecho, remítase certificación de la presente sentencia al juzgado de procedencia junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
