Sentencia Penal Nº 681/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Penal Nº 681/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 14/2009 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 681/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 198/04. Procedimiento Abreviado 14/09

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic

S E N T E N C I A NÚM. 681

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a 30 de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 14/09, sobre delito de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic contra Doña Ana , nacida el 28 de marzo de 1943, hija de José y Concepción, natural de Barcelona y vecina de Vic (Barcelona) sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procurador Doña Judith Casanovas y defendida por el Letrado Don Joan Pascual siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . - Los días 1 y 29 de octubre y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 14/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, ingresado el 13 de febrero de 2009 , por delito de apropiación indebida, en que figura, como acusación particular Doña Salvadora representada por la Procurador Doña Esther Roqueta Mauri y defendida por el Letrado Don Joan Pascual i Esquius y como acusada Doña Ana debidamente circunstanciada más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal en el mismo trámite se calificaron los hechos como constitutivos del delito de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.6º ambos del Cº Penal, es autora la acusada, no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de veinticinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del mismo Cº de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Salvadora en 123.207'48 euros.

La acusación particular en el mismo trámite ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.6º y 74 del Cº Penal, es autora la acusada, no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal; procede imponer la pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de 25 euros y pago de costas; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Doña Salvadora en la suma de 130.065'02 euros más los intereses del art. 576 de la L.E.C . Alternativamente se califican los hechos como un delito de estafa.del art. 250.1 del Cº Penal.

En el mismo trámite la defensa de la acusada solicitó su libre absolución y la declaración de las costas de oficio.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 198/04. Procedimiento Abreviado 14/09

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic

S E N T E N C I A NÚM. 681

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a 30 de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 14/09, sobre delito de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic contra Doña Ana , nacida el 28 de marzo de 1943, hija de José y Concepción, natural de Barcelona y vecina de Vic (Barcelona) sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procurador Doña Judith Casanovas y defendida por el Letrado Don Joan Pascual siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . - Los días 1 y 29 de octubre y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 14/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, ingresado el 13 de febrero de 2009 , por delito de apropiación indebida, en que figura, como acusación particular Doña Salvadora representada por la Procurador Doña Esther Roqueta Mauri y defendida por el Letrado Don Joan Pascual i Esquius y como acusada Doña Ana debidamente circunstanciada más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal en el mismo trámite se calificaron los hechos como constitutivos del delito de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.6º ambos del Cº Penal, es autora la acusada, no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de veinticinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del mismo Cº de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Salvadora en 123.207'48 euros.

La acusación particular en el mismo trámite ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.6º y 74 del Cº Penal, es autora la acusada, no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal; procede imponer la pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de 25 euros y pago de costas; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Doña Salvadora en la suma de 130.065'02 euros más los intereses del art. 576 de la L.E.C . Alternativamente se califican los hechos como un delito de estafa.del art. 250.1 del Cº Penal.

En el mismo trámite la defensa de la acusada solicitó su libre absolución y la declaración de las costas de oficio.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ana de la acusación formulada contra la misma como autora de los delitos de apropiación indebida y estafa por los que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal y por la representación de Salvadora en su calidad de acusación particular.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Así por estas nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ana de la acusación formulada contra la misma como autora de los delitos de apropiación indebida y estafa por los que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal y por la representación de Salvadora en su calidad de acusación particular.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Así por estas nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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