Sentencia Penal Nº 682/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 682/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 90/2012 de 05 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 682/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100469


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 90/12-H

Diligencias Previas nº 4812/2010

Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona

Procesados: Adrian y Alexander

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres . Magistrados

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Luís Fernando Martínez Zapater

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Cinco de julio de dos mil trece

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 90/12-H, Diligencias Previas nº 4812/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Barcelona, seguido por el delito de estafa contra los procesados Adrian , mayor de edad, nacido en Barcelona, el día NUM000 de 1982, hijo de Pedro y Josefina, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Turrado Martín-Mora y defendido por la Letrada Sra. María Isabel Lanza y Alexander , mayor de edad, nacido en Barcelona, el día NUM001 de 1983, hijo de Manuel y Mireia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidal Florejachs y defendido por el Letrado Sr. Manuel Troyano. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Fernández Rubín, y la mercantil Caixabank S.A. como actor civil representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Segura Zariquiey y defendida por la Letrada Sra. Verónica Reyes, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Antes de iniciarse el acto de la vista oral, la mercantil Caixabank, aceptó que su personación en el proceso se correspondía con la de actor civil y no con la de acusación particular, con lo cual retirada la única acusación que se sostenía frente a Amalia y Apolonia quedaron las mismas libres de cualquier responsabilidad penal en el presente procedimiento. La actora civil se adhirió íntegramente al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, que consideraba los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 250.1.6 º y 74.1 del Código Penal , en relación de concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado previsto en el artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2º1 del Código Penal , todos ellos en la redacción vigente en el momento de los hechos y por tanto anterior a la reforma de la Ley Orgánica 5/2012 de 22 de junio, de los que serían autores Adrian y Alexander , interesando para los mismos la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas. Y que por vía de responsabilidad civil indemnicen de forma conjunta y solidaria a la Caixa en la cantidad de 25.660 euros y a las siguientes víctimas en las cantidades siguientes:

- Candida , 1.200 euros.

- Constanza , 1.200 euros.

- Elena , 1.200 euros.

- Gaspar , 900 euros.

- Gustavo , 4.200 euros.

- Eugenia , 4.200 euros.

- Flora , 1.500 euros.

- Juana , 700 euros.

- Legítimos herederos de Justo , 900 euros.

- Macarena , 400 euros.

- Marcial , 300 euros.

- Maximino , 8.000 euros.

- Pascual , 1.200 euros.

- Remigio , 1.200 euros.

- Raquel , 670 euros.

- Sagrario , 3.500 euros.

- Sonsoles , 1.300 euros.

- Verónica , 380 euros.

- Torcuato , 4.000 euros.

- María Rosa , 5.580 euros.

SEGUNDO.-Iniciada la práctica de la prueba, el acusado Alexander reconoció íntegramente los hechos al igual que también hizo en su turno el otro acusado Adrian . Visto el reconocimiento de ambos, el Ministerio Fiscal rebajó las penas interesadas y mostraron ambos acusados su conformidad con la calificación definitiva (expuesta anteriormente) y las nuevas penas interesadas por el Ministerio Fiscal. Preguntadas al efecto las defensas, las mismas manifestaron no considerar precisa la continuación de la vista.

TERCERO.-A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de los acusados, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso y visto para sentencia.


ÚNICO.-Entre los meses de abril de 2009 y diciembre de 2010 fundamentalmente, los acusados Adrian y Alexander , mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común y mutuo acuerdo,

con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento económico, se concertaron para hacerse en poder de numerosas tarjetas de crédito ajenas de las formas que siguen: En unas ocasiones las tarjetas de crédito con las que operaban procedían de las que la Caixa d'Estalvis i Pensiones de Barcelona 'La Caixa' había enviado por correo ordinario a sus clientes en sustitución de las anteriores y eran interceptadas durante el proceso de envío por los imputados sin que se haya podido determinar el medio empleado. En otras ocasiones, los imputados se hacían pasar por trabajadores de una compañía telefónica, normalmente ONO, de la compañía de la luz u otra similar. De esta forma, vestidos con traje y corbata y provistos de sendas acreditaciones que los mismos habían confeccionado para simular ser empleados de la empresa y en las que habían incluido su propia fotografía, con la excusa de comprobar el funcionamiento del servicio, acudían a los domicilios particulares, donde, previa petición de DNI o del teléfono del titular del domicilio que obtenían de éste con la excusa de comprobar los datos de titularidad, aprovechaban para, mientras simulaban inspeccionar las instalaciones, apoderarse de dinero, tarjetas o otros efectos que tuvieran las víctimas, sin que éstas se percatasen de ello.

Una vez en poder de las tarjetas y pasados pocos minutos, ese mismo día telefoneaban a los titulares de aquéllas al número de teléfono previamente facilitado por las víctimas, realizando dichas llamadas siempre en horas vespertinas, en las que las oficinas bancarias no se hallan abiertas y ello con el fin de impedir una eventual comprobación de la autenticidad de su llamada telefónica por parte de los titulares de las tarjetas. Los acusados, a través de dichas llamadas, en las que se atribuían nombre falso y hablaban normalmente en catalán, se hacían pasar por empleados de la entidad bancaria, haciendo creer los titulares que se iba a proceder a cancelar su tarjeta por diversos motivos: porque estaba próxima a caducar, porque iban a enviar las nuevas tarjetas provistas de chip o bien porque tenían indicios de que había sido utilizada fraudulentamente,

en cuyo caso les solicitaban que comprobaran si la tarjeta les había sido sustraída, percatándose entonces las víctimas de que, efectivamente, les había sido sustraída su tarjeta, sin sospechar que eran los mismos acusados quienes, acababan de sustraerles dicha tarjeta en su propio domicilio. De este modo, con el fin de simular que procederían a la cancelación de las tarjetas por motivos de seguridad, solicitaban el D.N.I. del interesado y las claves secretas de las tarjetas o número PIN. Ante el temor, en unos casos, de que su tarjeta estuviera siendo usada fraudulentamente o bien, en otros casos, para facilitar que la entidad les enviase la nueva tarjeta, siguiendo las indicaciones telefónicas de los acusados, que para dar apariencia de veracidad incluso llegaban a utilizar una grabación con voz informatizada, los titulares de las tarjetas, a requerimiento de los acusados, tecleaban aquellos datos en el terminal telefónico, lo cual, gracias a dos aparatos electrónicos preparados al efecto y de los que disponían los acusados, les permitía conocer el número secreto con el que posteriormente operarían en los cajeros para realizar los reintegros que se dirán. Los acusados incluso, en los supuestos en que fingían utilización fraudulenta de las tarjetas, llegaban a facilitar a las víctimas de forma detallada e intencionadamente amable los pasos que deberían seguir ante la entidad bancaria al día siguiente así como en la comisaría, ante la que, los aconsejaban interponer denuncia por esa supuesta utilización fraudulenta de las tarjetas. Los acusados, una vez obtenido el número secreto de esta torticera forma, seguidamente y sin dar tiempo a que sus titulares se percataran del engaño, procedían a operar con las tarjetas, obteniendo reintegros en metálico en diferentes cajeros automáticos de la provincia de Barcelona.

Las personas que se vieron perjudicadas por estos hechos y los importes que les fueron sustraídos fueron los siguientes:

NombreFechaImporte

11.- María Rosa 24/12/09 5.580 €

22.- Eugenia 19/11/09 4.200 €

33.- Sagrario 11/12/09 3.500 €

44.- Pascual 10/08/10 1.200 €

55.- Hortensia 14/09/10 420 €

66.- Palmira 28/09/10 1.200 €

7.- Valle 30/12/09 4.200 €

78.- Gaspar 23/11/10 900 €

89.- Azucena 17/09/10 300 €

910.- Raquel 5/01/10 670 €

111.- Remigio 17/12/09 1.200 €

12.- Raúl 20/12/10 1.500 €

13.- Eva 31/7/09 100€

14.- Jose Ignacio 27-28/08/10 8.490 €

15.- Gustavo 14/07/09 4.200 €

16.- Lourdes 13/10/10 1.200 €

117.- Maximino 7/04/10 8.000 €

118.- Agapito 2/12/10 300 €

119.- Flora 25/11/09 1.500 €

120.- Macarena 5/02/10 400 €

221.- Victoria 28/09/10 3.000 €

22. Verónica 18/8/09 380€

223.- Juana 29/10/09 700 €

224.- Berta 27/09/10 1.200 €

225.- Edurne 28/09/10 2.400 €

226.- Sonsoles 18/09/09 1.300 €

227.- Guadalupe 31/8/10 1.200 €

228.- Elena 7/11/10 1.200 €

29.- Marcial 19/02/10 300 €

230.- Marisa 22/10/10 2.400 €

331.- Severiano 25/08/10 540 €

332.- Torcuato 17/07/09 4.000 €

333.- Almudena 10/12/10 1.200 €

334.- Custodia 3/11/10 300 €

335.- Candida 20/10/10 1.200 €

336.- Constanza 7/11/10 1.200 €

337.- Justo 13-1-10 900 €

La suma total de las cantidades de las que los acusados se beneficiaron ilícitamente asciende a 71.100 euros. Por el grupo de los Mossos d'Esquadra encargado de la investigación se llevaron a cabo distintas diligencias, entre ellas, previa autorización judicial, intervención de las conversaciones telefónicas mantenidas por los acusados

desde los teléfonos cuyos terminales aparecieron en sus respectivos domicilios y que utilizaban para comunicarse con las víctimas y lograr que éstas les proporcionaran las claves secretas de las tarjetas de crédito. Por otra parte, tras las entradas y registros realizados en los domicilios de los acusados, se hallaron gran cantidad de instrumentos y efectos del delito, como un elevado número de tarjetas de crédito, con un listado de las posibles víctimas, correspondencia postal dirigida a éstas, documentos de identidad y permisos de conducir pertenecientes a los perjudicados, dos dispositivos lectores de tonos con los que se podía descifrar el número de pin de las tarjetas para poder operar con ellas y la ropa que utilizaban los imputados cuando acudían a los cajeros automáticos para realizar los reintegros y que se recogen las grabaciones videográficas, acreditaciones y documentación de la empresa ONO de cuyas supuestas acreditaciones se servían para poder acceder a los domicilios de los perjudicados con la excusa de revisar la instalación y aprovechar para sustraer las tarjetas de crédito.

La Caixa ha indemnizado a las siguientes víctimas en las cantidades extraídas por los acusados con las tarjetas de crédito pertenecientes a aquéllas: Hortensia , Berta , Edurne , Victoria , Marisa , Guadalupe , Lourdes , Jose Ignacio , Azucena , Palmira , Custodia , Agapito , Almudena , Severiano , Raúl . La cantidad total pagada por La Caixa es de 25.660 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, manifestada en el acto del juicio oral, cuando las Defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio,

determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 250.1.6 º y 74.1 del Código Penal , en relación de concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado previsto en el artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2º1 del Código Penal , todos ellos en la redacción vigente en el momento de los hechos y por tanto anterior a la reforma de la Ley Orgánica 5/2012 de 22 de junio, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Adrian Y Alexander como autores de un delito continuado de estafa, en relación de concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil indemnizaran de forma conjunta y solidaria a la Caixa en la cantidad de 25.660 euros y a las siguientes víctimas en las cantidades siguientes:

- Candida , 1.200 euros.

- Constanza , 1.200 euros.

- Elena , 1.200 euros.

- Gaspar , 900 euros.

- Gustavo , 4.200 euros.

- Eugenia , 4.200 euros.

- Flora , 1.500 euros.

- Juana , 700 euros.

- Legítimos herederos de Justo , 900 euros.

- Macarena , 400 euros.

- Marcial , 300 euros.

- Maximino , 8.000 euros.

- Pascual , 1.200 euros.

- Remigio , 1.200 euros.

- Raquel , 670 euros.

- Sagrario , 3.500 euros.

- Sonsoles , 1.300 euros.

- Verónica , 380 euros.

- Torcuato , 4.000 euros.

- María Rosa , 5.580 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.


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