Sentencia Penal Nº 682/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 682/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1349/2016 de 16 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 682/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100636

Núm. Ecli: ES:APC:2016:3113

Núm. Roj: SAP C 3113/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00682/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0012199
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001349 /2016 T
JZUGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
PA Nº 104/2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
RECURRENTE: Hugo
Procurador/a: D/Dª IRENE MONTERO VEIGA
Abogado/a: D/Dª JULIO BARROS CASAL
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1349/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 104/2016, seguidas de oficio por un delito de estafa
(todos los supuestos), figurando como apelante Hugo , representado y defendido por los profesionales arriba
referenciados y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra.
MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 09-09-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo , con DNI NUM000 como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248,1 y 249 del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas. En concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a Hugo en la cantidad de mil quinientos euros con los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

En vista de la ausencia de antecedentes penales del condenado, se suspende la pena privativa de libertad por el plazo de dos años condicionad a que no delinca durante este plazo y al abono de la responsabilidad civil'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Hugo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27 de octubre de 2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-11-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 1500 € alegando inexistencia de engaño, vulneración del principio de presunción de inocencia, e irrelevancia penal de la conducta.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Como refiere la sentencia Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 1992 , para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es necesario la existencia de un vacío probatorio, por no haberse practicado prueba alguna, o porque la practicada se hubiese realizado sin respetar las garantías procesales o hubiese sido obtenida con violación de derechos fundamentales. Por ello la alegación de la violación del principio fundamental de presunción de inocencia aduce siempre una condena sin prueba (en este sentido sentencia Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1998 ). Y la sentencia Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1997 ha declarado que la ponderación de la credibilidad de las declaraciones de testigos o acusados ha formulado el tribunal de los hechos no es revisable en casación, mientras contenido de tales declaraciones no aparezca como objetivamente inaceptable por carecer de consistencia lógica, apartarse manifiestamente las máximas de experiencia o de los conocimientos científicos. En el caso de autos la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada dando credibilidad al testimonio de la víctima que sostiene, desde el primer momento, que sufrió un engaño por el que consignó 1500 € bajo el nombre de aval Valencia, en una cuenta de la que el denunciado tenía disponibilidad y ello en la creencia de que esa cantidad iba a ser destinada a asegurar el material para una obra que iban a realizar en Valencia. Y frente a ello, valora la Jueza de instancia, que no se puede imponer la versión del acusado que, por una parte no reintegra dicho dinero consignado en concepto de aval, y por otro sostiene que dicho dinero fue invertido en la adquisición de material para la realización de una obra que tenían presupuestada sin que el presupuesto se llegara a aceptar. Valora convenientemente la Jueza de instancia el hecho de que efectivamente no es creíble que se adquiera material por importe de 4000 € en una obra cuyo presupuesto no fue aceptado y del mismo modo valora el tiempo transcurrido entre la consignación del aval y fecha de las facturas relativas a compra de material, así como la propia literalidad del documento incorporado al folio siete de las actuaciones.

En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hugo contra la sentencia de fecha 09-09-2016, dictada en el juicio oral nº 104/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol y, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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