Sentencia Penal Nº 684/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Penal Nº 684/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 349/2009 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 684/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 349/2009

Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid

Juicio Oral número 521/2008

SENTENCIA Nº

MAGISTRADOS

Doña CARMEN LAMELA DÍAZ

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 521/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid seguido por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, siendo partes en esta alzada como apelantes Oscar y Sergio y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el unánime parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de junio de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el 19 de abril de 2008, sobre las 4,30 horas, los acusados Oscar , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en fecha 13-3-07 por un delito de robo de uso de vehículo de motor a la pena de tres meses de prisión y el también acusado Sergio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 5-11-05 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de tres meses de prisión, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de ilícito enriquecimiento fueron sorprendidos por Jesús María cuando se encontraban agachados apalancando la puerta del conductor del vehículo Opel Kadett matrícula W-....-UH propiedad de Dimas que se encontraba debidamente estacionado y cerrado en la calle Vizconde de Arlesson de esta Capital siendo así que previamente habían forzado otros dos vehículos que se encontraban igualmente estacionados en la misma vía pública, a saber: el vehículo Ford Courier matrícula N-....-NS propiedad de Gustavo teniendo forzada la cerradura de la puerta del conductor y fracturada el cristal de la ventanilla trasera izquierda causando unos daños que han sido tasados en 92 euros y por los que su propietario no reclama al haber asumidos por el seguro concertado con la Cía Mutua Madrileña Automovilista. Igualmente el vehículo Ford Fiesta matrícula K-....-KN propiedad de Millán tenía apalancada y forzada la puerta del conductor y roto un cristal cuya sustitución ascendió a 75 euros que son reclamados por aquél. Al ser detenidos los acusados en el lugar de los hechos le fueron intervenidos entre sus ropas y en el cacheo un destornillador de 20 centímetros de mango, un destornillador de estrella y unos alicates.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Oscar y Sergio -ya circunstanciados- como autores penal y civilmente responsables de un delito CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 3, 240 y 16, 62 y 74 del Código Penal , con la concurrencia en Sergio de la agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 , no concurriendo en el primer condenado circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a Oscar la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a Sergio la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de costas por mitad y partes iguales. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente al Sr. Millán en 75 euros por la rotura del cristal, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Martín Cabanillas en nombre y representación de Oscar y Sergio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid el día 26 de octubre de 2009 , se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 349/2009

Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid

Juicio Oral número 521/2008

SENTENCIA Nº

MAGISTRADOS

Doña CARMEN LAMELA DÍAZ

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 521/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid seguido por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, siendo partes en esta alzada como apelantes Oscar y Sergio y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el unánime parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de junio de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el 19 de abril de 2008, sobre las 4,30 horas, los acusados Oscar , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en fecha 13-3-07 por un delito de robo de uso de vehículo de motor a la pena de tres meses de prisión y el también acusado Sergio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 5-11-05 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de tres meses de prisión, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de ilícito enriquecimiento fueron sorprendidos por Jesús María cuando se encontraban agachados apalancando la puerta del conductor del vehículo Opel Kadett matrícula W-....-UH propiedad de Dimas que se encontraba debidamente estacionado y cerrado en la calle Vizconde de Arlesson de esta Capital siendo así que previamente habían forzado otros dos vehículos que se encontraban igualmente estacionados en la misma vía pública, a saber: el vehículo Ford Courier matrícula N-....-NS propiedad de Gustavo teniendo forzada la cerradura de la puerta del conductor y fracturada el cristal de la ventanilla trasera izquierda causando unos daños que han sido tasados en 92 euros y por los que su propietario no reclama al haber asumidos por el seguro concertado con la Cía Mutua Madrileña Automovilista. Igualmente el vehículo Ford Fiesta matrícula K-....-KN propiedad de Millán tenía apalancada y forzada la puerta del conductor y roto un cristal cuya sustitución ascendió a 75 euros que son reclamados por aquél. Al ser detenidos los acusados en el lugar de los hechos le fueron intervenidos entre sus ropas y en el cacheo un destornillador de 20 centímetros de mango, un destornillador de estrella y unos alicates.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Oscar y Sergio -ya circunstanciados- como autores penal y civilmente responsables de un delito CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 3, 240 y 16, 62 y 74 del Código Penal , con la concurrencia en Sergio de la agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 , no concurriendo en el primer condenado circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a Oscar la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a Sergio la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de costas por mitad y partes iguales. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente al Sr. Millán en 75 euros por la rotura del cristal, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Martín Cabanillas en nombre y representación de Oscar y Sergio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid el día 26 de octubre de 2009 , se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Martín Cabanillas en nombre y representación de Oscar y Sergio contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid en el Juicio Oral número 521/2008 que revocamos para en su lugar condenar a Oscar y Sergio como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo en el primero la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal y en el segundo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Oscar , y a la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Sergio , con imposición de las costas procesales por mitad y partes iguales y sin imposición de responsabilidad civil. Declaramos de oficio las costas que se causaren en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber a las mismas que no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Con testimonio de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden para su conocimiento y efectos pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Martín Cabanillas en nombre y representación de Oscar y Sergio contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid en el Juicio Oral número 521/2008 que revocamos para en su lugar condenar a Oscar y Sergio como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo en el primero la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal y en el segundo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Oscar , y a la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Sergio , con imposición de las costas procesales por mitad y partes iguales y sin imposición de responsabilidad civil. Declaramos de oficio las costas que se causaren en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber a las mismas que no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Con testimonio de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden para su conocimiento y efectos pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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