Sentencia Penal Nº 685/20...io de 2009

Última revisión
11/06/2009

Sentencia Penal Nº 685/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 8/2008 de 11 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 685/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 8/2008

D.P. nº 1.104/2003

Juzg. de instrucción nº 18 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a once de junio de dos mil nueve.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 8/2008, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona con su número 1.104/2003; por un delito continuado de estafa, contra los acusados Basilio ; con D.N.I: NUM000 ; nacido en Valencia, el día 21 de febrero de 1939; hijo de José y de Matilde; con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella y defendido por el Letrado Don José María Serra Alba; contra el acusado Laureano ; con D.N.I: NUM004 ; nacido en Barcelona, el día 17 de abril de 1949; hijo de Joaquín y de Josefa; con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION001 , NUM005 NUM006 NUM007 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Don Manuel Troyano Tiburcio; y contra el también acusado Jesús Manuel , con D.N.I: NUM008 ; nacido en Torelló (Barcelona); hijo de Ramón y de Angela; con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION002 , NUM009 NUM010 NUM003 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca y defendido por el Letrado Don Enrique Rubio Navarro.

Han intervenido en el proceso como acusación particular la mercantil DEUTSCHE BANK S.A.E. con la representación del Procurador Don Angel Montero Burrell y la asistencia letrada de Doña Ana Bernaola.

Ha sido también parte como acusación pública el Ministerio Fiscal, hasta el trámite de conclusiones definitivas en que retiró la acusación que venía dirigiendo contra los acusados.

La causa fue turnada para su ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, por turno especial previsto para asuntos de esta naturaleza.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por Ernesto , actuando en nombre y como apoderado de la entidad Deutsche Bank S.A.E., ante agentes del Grupo Cuarto, de estafas, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Catalunya; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación tanto por la referida entidad, constituida ya en acusación particular, como por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, ya en sesión correspondiente al día de la fecha, retiró la acusación que hasta ese momento había venido dirigiendo frente a los tres acusados, para quienes reclamó ahora un fallo absolutorio, al estimar que no se había acreditado suficientemente la perpetración del delito por el que había quedado abierto el juicio oral.

En el mismo trámite de conclusiones definitivas la acusación particular mantenida en nombre de la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E. elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, según las cuales los hechos objeto de acusación serían constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 249 y 250.6º y 74 del Código Penal , y alternativamente calificó los mismos hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.6º y el 74, también del Código Penal , de los que estimó autores a los tres acusados arriba identificados, para quienes interesó, tanto en la calificación principal como en la alternativa, una pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de quince (15) euros con 135 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y también de la profesión para la dirección y administración de empresas, así como al pago de las costas procesales por terceras e iguales partes. Igualmente interesó la condena de los tres acusados al pago conjunto y solidario a la entidad Deutsche Bank SAE de la cantidad de 131.163 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, del artículo 576 de la LEC , con renuncia a las acciones civiles que antes había dirigido frente a la mercantil EUROTECNIK.

TERCERO.- En el mismo trámite de conclusiones finales, las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos, elevando también a definitivas las conclusiones que había formulado en su día como provisionales.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho de los acusados a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 8/2008

D.P. nº 1.104/2003

Juzg. de instrucción nº 18 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a once de junio de dos mil nueve.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 8/2008, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona con su número 1.104/2003; por un delito continuado de estafa, contra los acusados Basilio ; con D.N.I: NUM000 ; nacido en Valencia, el día 21 de febrero de 1939; hijo de José y de Matilde; con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella y defendido por el Letrado Don José María Serra Alba; contra el acusado Laureano ; con D.N.I: NUM004 ; nacido en Barcelona, el día 17 de abril de 1949; hijo de Joaquín y de Josefa; con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION001 , NUM005 NUM006 NUM007 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Don Manuel Troyano Tiburcio; y contra el también acusado Jesús Manuel , con D.N.I: NUM008 ; nacido en Torelló (Barcelona); hijo de Ramón y de Angela; con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION002 , NUM009 NUM010 NUM003 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca y defendido por el Letrado Don Enrique Rubio Navarro.

Han intervenido en el proceso como acusación particular la mercantil DEUTSCHE BANK S.A.E. con la representación del Procurador Don Angel Montero Burrell y la asistencia letrada de Doña Ana Bernaola.

Ha sido también parte como acusación pública el Ministerio Fiscal, hasta el trámite de conclusiones definitivas en que retiró la acusación que venía dirigiendo contra los acusados.

La causa fue turnada para su ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, por turno especial previsto para asuntos de esta naturaleza.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por Ernesto , actuando en nombre y como apoderado de la entidad Deutsche Bank S.A.E., ante agentes del Grupo Cuarto, de estafas, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Catalunya; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación tanto por la referida entidad, constituida ya en acusación particular, como por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, ya en sesión correspondiente al día de la fecha, retiró la acusación que hasta ese momento había venido dirigiendo frente a los tres acusados, para quienes reclamó ahora un fallo absolutorio, al estimar que no se había acreditado suficientemente la perpetración del delito por el que había quedado abierto el juicio oral.

En el mismo trámite de conclusiones definitivas la acusación particular mantenida en nombre de la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E. elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, según las cuales los hechos objeto de acusación serían constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 249 y 250.6º y 74 del Código Penal , y alternativamente calificó los mismos hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.6º y el 74, también del Código Penal , de los que estimó autores a los tres acusados arriba identificados, para quienes interesó, tanto en la calificación principal como en la alternativa, una pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de quince (15) euros con 135 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y también de la profesión para la dirección y administración de empresas, así como al pago de las costas procesales por terceras e iguales partes. Igualmente interesó la condena de los tres acusados al pago conjunto y solidario a la entidad Deutsche Bank SAE de la cantidad de 131.163 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, del artículo 576 de la LEC , con renuncia a las acciones civiles que antes había dirigido frente a la mercantil EUROTECNIK.

TERCERO.- En el mismo trámite de conclusiones finales, las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos, elevando también a definitivas las conclusiones que había formulado en su día como provisionales.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho de los acusados a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Laureano , Basilio y Jesús Manuel , como coautores penal y civilmente responsables, de un delito continuado de estafa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y también para el ejercicio de la profesión o cargo de dirección y administración de empresas por el tiempo de la condena, así como a que conjunta y solidariamente paguen al DEUTSCHE BANK S.A. la cantidad de DIEZ MIL VEINTISÉIS CON SETENTA Y SEIS (10.026,76) EUROS, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; y al pago por terceras e iguales partes de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular personada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Laureano , Basilio y Jesús Manuel , como coautores penal y civilmente responsables, de un delito continuado de estafa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y también para el ejercicio de la profesión o cargo de dirección y administración de empresas por el tiempo de la condena, así como a que conjunta y solidariamente paguen al DEUTSCHE BANK S.A. la cantidad de DIEZ MIL VEINTISÉIS CON SETENTA Y SEIS (10.026,76) EUROS, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; y al pago por terceras e iguales partes de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular personada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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