Sentencia Penal Nº 687/20...re de 2007

Última revisión
30/10/2007

Sentencia Penal Nº 687/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 231/2007 de 30 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 687/2007

Núm. Cendoj: 03014370012007100615

Núm. Ecli: ES:APA:2007:2483

Resumen:
03014370012007100615 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 687/2007 Fecha de Resolución: 30/10/2007 Nº de Recurso: 231/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0005807

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000231/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001076/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante: Ricardo

Letrado: JOSE LUIS CORREAS MORENO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 687/07

En la ciudad de Alicante, a Treinta de octubre de 2007.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2006 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001076/2006, por habiendo actuado como parte apelante Ricardo , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. CORREAS MORENO, JOSE LUIS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que ABSUELVO a Eloy de la falta de lesiones por la que fue denunciado y CONDENO a Ricardo, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS y al pago de las costas procésales causadas.

En caso de impago e insolvencia el condenado deberá cumplir una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de quince días de prisión privación de libertad.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Eloy en la cantidad de trescientos euros (300Euros), más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Ricardo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000231/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso alegando el recurrente que no agredió a la víctima y que no existe prueba de que así fuera. Sin embargo, el juez de instrucción valora y argumenta de forma detallada y pormenorizada el resultado del desarrollo del juicio a la judicial presencia, que está presidida por el privilegio de la inmediación, por lo que no se entiende que la valoración efectuada es errónea o irracional. La parte recurrente cuestiona la validez de la declaración del juicio oral, pero ello no supone más que una valoración distinta subjetiva a la del juez " a quo", por lo que debe analizarse en esta alzada si la valoración que hace el juez es arbitraria y falta de sentido, sin que ello pueda apreciarse en esta alzada , ya que constatada la corroboración de la valoración judicial con el desarrollo del plenario debe descartarse la impugnación del recurrente de la valoración judicial. El juez penal que practica la prueba llega a la convicción de que el acusado causó la agresión y pese a su negativa a reconocerlo el juez penal entiende que hay prueba suficiente que debe ser confirmada en esta instancia en orden a la realidad objetiva de las lesiones, la declaración de la victima y de la testigo, pese a la distinta valoración del recurrente que insiste en su negativa, pese a lo cual debe confirmarse la Sentencia, ya que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L.E.Cr . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante quien se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) , pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado , así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 L.E.Cr ., y plenamente compatible con los Derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SS.T.C.. de 17-12-85, 23-6-86 , 13-5-87 y 2-7-90, entre otras) , únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio , por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos , una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada y, en otras ocasiones, sustituir la valoración de los hechos probados por aquélla otra que se ajusta más -de forma real y jurídica- a dichos hechos.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia dictada.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ricardo contra la Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2006, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001076/2006, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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