Última revisión
15/10/2007
Sentencia Penal Nº 687/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 140/2007 de 15 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 687/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 140/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número:421/03
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 15 de octubre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de Daños, el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Cardona Abella en nombre y representación de D. Franco y defendido por el Letrado D. Baltasar Soubriet Cordero contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Franco , como autor responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circuntancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 5 ¤, con arresto sustitutorio para caso de impago del artículo 53 del Código penal , y al pago de las costas del presente procedimiento, y a que indemnice al propietario del vehículo Sr. Aurelio en la cantidad de 920 ¤ por los daños materiales causados.
Estas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que debo absolver y absuelvo Franco , como autor de una falta de lesiones, de la que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables a su persona".
Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 140/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número:421/03
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 15 de octubre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de Daños, el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Cardona Abella en nombre y representación de D. Franco y defendido por el Letrado D. Baltasar Soubriet Cordero contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Franco , como autor responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circuntancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 5 ¤, con arresto sustitutorio para caso de impago del artículo 53 del Código penal , y al pago de las costas del presente procedimiento, y a que indemnice al propietario del vehículo Sr. Aurelio en la cantidad de 920 ¤ por los daños materiales causados.
Estas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que debo absolver y absuelvo Franco , como autor de una falta de lesiones, de la que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables a su persona".
Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Franco contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 421/03 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Franco contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 421/03 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
