Sentencia Penal Nº 689/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 689/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 247/2013 de 27 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 689/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100853


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 247/2013

PROC. ORAL Nº 462/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

S E N T E N C I A 689/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 5 de abril de 2013 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 5 de abril de 2013 , cuyo relato fáctico es el siguiente: 'El acusado Abel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10:00 horas del día 7 de noviembre de 2012, con intención de menoscabar el patrimonio ajeno, se dirigió al vehículo marca Toyota, modelo Yaris, matrícula ....-MNW , causando desperfectos en los laterales del vehículo, en la chapa y pintura y pinchando un neumático del vehículo, en la chapa y pintura y pinchando un neumático del vehículo. Esmeralda , propietaria del vehículo, había dejado perfectamente estacionado en la calle El Molino de la localidad de Cercedilla. Como consecuencia de estos hechos, el vehículo presenta desperfectos tasados pericialmente en 778 euros, por los cuales la propietaria reclama.'

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Abel como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del código Penal a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Esmeralda en la cantidad de 778 euros, a la que se aplicará lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma por la procuradora Dª. María Luisa Bermejo García, en representación del condenado en la instancia Abel , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dicho recurso a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 14 de junio de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 10 de julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 26 de noviembre de 2013.

CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. No se aceptan los hechos que se declaran probados y en su lugar


Ha quedado probado y así se declara que el día 7 de noviembre de 2012, persona o personas no determinadas entre las que no consta debidamente se encontrara el acusado Abel , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, pinchó un neumático y causó desperfectos en la capa y pintura en el vehículo marca Toyota matrícula ....-MNW que, propiedad de Esmeralda , se encontraba debidamente estacionado en la calle El Molino, de la localidad de Cercedilla.

Los daños causados al turismo se encuentran tasados en 778 euros.


Fundamentos

PRIMERO. - Se impugna la sentencia de instancia al considerar el recurrente que no se han cumplido las exigencias de actividad probatoria y explicación del proceso por el cual la Juez a quo llega a la convicción suficiente de la condena del acusado por el delito de daños

Recuerda la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº1113/ 2004 de 9 de octubre ,que es arraigada doctrina del Tribunal Constitucional como de ese Alto Tribunal, que establece que la presunción de inocencia es una presunción 'iuris tantum' que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, institucionalmente legitima producida con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del procesado, todo ello en relación con el delito de que se trate de los elementos específicos que lo configuran. La presunción de inocencia, en cuanto arropa al imputado a lo largo del procedimiento hasta su finalización, solo puede ser enervada en virtud de la consecución judicial de una serie de pruebas legalmente practicadas con ajuste a todas las exigencias legales y de cuya fehaciente veracidad el órgano judicial queda absolutamente convencido. Estas pruebas de cargo deberán ser de tal índole e importancia que justifiquen fielmente la resolución adoptada por el órgano jurisdiccional. Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981 se ha señalado reiteradamente que si bien el Juzgador dicta sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, esta apreciación en conciencia ha de hacerse sobre la base de una actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, pues solo la existencia de esa actividad probatoria de cargo puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia que beneficia a toda persona según el art. 24.2 de la CE . No basta, por tanto que se haya practicado prueba e incluso que se haya practicado con gran amplitud, ni es suficiente que los órganos judiciales y la Policía Judicial hayan desplegado el máximo celo en averiguar el delito e identificar a su autor. Como es sobradamente conocido, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la CE , cuando se condena a una persona sin prueba alguna de cargo, con prueba absoluta y notoriamente insuficiente o en méritos de una prueba ilegítimamente obtenida.

A la luz de dicha doctrina y revisadas las actuaciones queda constancia de la prueba practicada en el acto del plenario que el único hecho que queda plenamente probado es como el acusado en el día de autos estuvo en la calle El Molino, de la localidad de Cercedilla, en la que se encontraba estacionado el vehículo matrícula ....-MNW , que presentaba los daños indicados en los hechos probados. Ello queda plenamente probado de las declaraciones de la testigo Esmeralda . Aparte de ello nada queda probado, pues la indicada testigo nunca refiere ver al acusado causar los daños que presentaba el vehículo, no practicándose ninguna otra prueba en juicio que permita tener como acreditado, con la fehaciencia que exige el derecho penal, que fuera el acusado el autor de los daños sufridos por el vehículo. Revelándose como absolutamente insuficiente para tener acreditada su autoría en la comisión de los daños, y por ende para desvirtuar la presunción de inocencia de que gozan en virtud del artículo 24 de la Constitución Española , que fuera visto en la calle El Molino. Es por ello por lo que necesariamente el recurso ha de prosperar

SEGUNDO. - Al ser el recurso estimatorios, se han de declarar de oficio las costas de la primera instancia y de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por la procuradora Dª. María Luisa Bermejo García, en representación del condenado en la instancia Abel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 5 de abril de 2013 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS íntegramente la misma y en su lugar debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Abel del delito de daños dolosos de que viene acusado, declarando de oficio las costas causadas en la instancia y en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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