Sentencia Penal Nº 69/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 114/2011 de 19 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DIAZ SASTRE, CRISTINA

Nº de sentencia: 69/2012

Núm. Cendoj: 07040370012012100363

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: PA 114 /2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Palma

Proc. Origen: DPPA nº 1287/2010

SENTENCIA 69/2012

ILMAS SRAS MAGISTRADAS

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público, ante esta Sección la causa instruida con el número DPPA 1287/2010, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Rollo núm. 114/2011 por el delito de ESTAFA contra Jose Enrique , nacido el NUM000 /1959, en Palma, hijo de Pedro y de Francisca, representado por el Procurador Luis Enríquez de Navarra Muriedas y defendido por el Letrado D. Matías Mut Gomila, actuando como acusación particular Don Bernabe , representado por la Procuradora Doña Berta Jaume Monserrat y defendido por el Letrado Don Luis de la Torre Vilar, Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Nuevo, , y como Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Palma de en virtud de denuncia verbal, dando lugar a la incoación de diligencias previas procedimiento abreviado nº 1287/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 19/9/2012 a las 12:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las acusaciones y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a qué en concepto de responsabilidad civil abone a Don Bernabe la cantidad de 51.509.20 euros, así como las cuotas del préstamo que se devenguen en el futuro a la entidad BBVA hasta su completa amortización, más los intereses, del préstamo y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC ., y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En igual trámite, la acusación particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

La defensa se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por ambas acusaciones.

SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

Hechos

Por conformidad se declara probado que:

El acusado Jose Enrique , mayor de edad en cuanto nacido el día 11 de marzo de 1959, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad de la que no ha sido privado por razón de ésta causa, como representante de DEVIL CARS BALEARS SL., firmó con Bernabe el día 27 de marzo de 209 el contrato de gestión de compra de un vehículo BMW X6 para lo cual, incluyendo los gastos de desplazamiento, recogida, matriculación e impuestos, Bernabe entregó al acusado la cantidad de 39.000 € mediante crédito bancario BBVA en el mismo momento de la firma del contrato, 3.000€ cuyo pago se realizó el día 23-10-09 y un Audi A3 matrícula .... SFK valorado entre partes en 15000 €.

El acusado incorporó a su patrimonio las cantidades recibidas por Bernabe a quien a pesar de las múltiples reclamaciones, con la intención de enriquecimiento injusto, nunca realizó entrega del vehículo pactado ni devolución de las cantidades estregadas.

Bernabe , a quien el acusado le devolvió el Audi A3 que había entregado como parte del precio del vehículo pactado, sufrió como consecuencia un perjuicio patrimonial equivalente a 51.509,20 Euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de Apropiación indebida tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Jose Enrique en concepto de autor de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado abonará a Don Bernabe la cantidad de 51.509,20 euros, así como las cuotas e intereses del préstamo que se devenguen en el futuro a la entidad BBVA hasta su completa amortización, más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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