Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 69/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 35/2013 de 27 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 69/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100104
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00069/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2013 0003001
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000662 /2012
RECURRENTE: Ismael Procurador/a: FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº 69/13
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SR@S.:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete, a veintisiete de Febrero de 2013.-
VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.Oral nº 662/12 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE ARMAS, siendo apelante el acusado Ismael , (también conocido como Remigio ), representado por la Procuradora D. JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ- MORATALLA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponentela Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPEREy:
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 20/12/2012 Parte Dispositiva dice así:
F A L L O : 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Miguel ( Ismael o Remigio ) como autor responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN de los artículos 237, 242.1° con la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5, a la pena de TREINTA MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Repsol en 1.160 euros, con los intereses del artículo 576 LEC .
Se mantiene la situación de PRISIÓN PROVISIONAL en que se encuentra Luis Miguel acordada por auto de 17 de septiembre de 2012. Si fuera recurrida la presente resolución, dicha situación se prorrogará hasta el 17 de diciembre de 2013 (la mitad de la pena impuesta en la presente resolución, artículo 504.2 in fine).'
SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como 'Motivos' los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 21/02/2.013, quedando el Recurso pendiente de su resolución.
Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:
PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 22:15 horas del día 5 de septiembre de 2012, el acusado en este procedimiento Luis Miguel (también conocido como Ismael y Remigio ), mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, movido por el ánimo de obtener un lucro ilícito, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada, se dirigió a la Estación de Servicio de Repsol, sita en el Paseo de la Cuba 21 de Albacete, entrando en el interior de la tienda, mientras su compañero se quedaba en la puerta realizando labores de vigilancia, y se dirigió hacia la dependienta, que se encontraba al otro lado del mostrador, exhibiéndole una pistola negra (cuyas características no han podido ser determinadas), y le dijo 'quieta, no te muevas' tirándose Gema María al suelo debajo de la caja y tapándose la cara, mientras el acusado cogía todo el dinero existente en la caja registradora, y le decía 'no mires, que esto va a ser rápido'. El acusado sustrajo la cantidad de 1160 euros, marchándose a continuación.
El acusado cubría sus ojos con unas gafas de sol y vestía sudadera con una capucha que llevaba puesta en la cabeza. El acusado ha consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 1.160 euros, solicitando la entrega a Repsol de dicha cantidad.
El acusado se encuentra en situación de prisión provisional desde el 17 de septiembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.-Combate el acusado, condenado en la instancia, el pronunciamiento reseñado, alegando como motivos que sustentan su recurso: Infracción por indebida aplicación del art. 22.2 CP por cuanto no puede considerarse probado algo que en modo alguno ha sido posible determinar, correspondiendo la carga de la prueba a la acusación quien no ha podido probar que llevase el recurrente gafas de sol, sino sólo una sudadera con capucha lo que no supone por sí solo un disfraz, sin que del visionado de las imágenes se pueda siquiera deducir que el apelante llevase gafas de sol, sólo ha quedado probado que llevó una capucha, sin que además el lleva perilla barba pueda implicar que la llevase para ocultarse, siendo un rasgo identificativo y distintivo fisiológico, ni estando en abstracto ante la utilización de un dispositivo dirigido a impedir la identificación que sea hábil. 2º/ Para el caso de que nos prospere el primer motivo, se alega:Infracción del art.66 CP en la determinación de la pena, pues la impuesta : 30 meses de prisión es innecesariamente excesiva, habiendo reparado el daño, y estando arrepentido, careciendo de antecedentes penales y teniendo corta edad.
SEGUNDO.-La Juzgadora a quo argumenta entre otras razones(F.J 2º) que: 'a la vista de las imágenes de las cámaras de seguridad se observa una persona a la que no se le ve la cara precisamente porque lleva una capucha que impide su identificación' y continua: ' resulta evidente y así lo reconoce el Letrado que la capucha y las gafas de sol las lleva el acusado pretendiendo obtener impunidad, obstaculizando su identificación...'
Pues bien, hemos visto y oído la vista grabada en soporte ' e fidelius' y en efecto, cuando declara la testigo -empleada de la gasolinera- manifiesta que 'llevaba perilla, gafas de sol y capucha- secuencia 00:10:39-, con la capucha se tapaba la cara'...A preguntas de la defensa, la testigo incide en la capucha y pelo negro o moreno, y en igual sentido depone el Agente de Policía Nacional núm. NUM000 .
TERCERO.-En esa línea la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª,en St de 30 Mar. 1998, aplica la circunstancia agravante de disfraz, art.22.2 CP ; pues ' E. ocultaba su rostro con capucha y gafaspara evitar ser identificadofisonómicamente' .
Nuestro Alto Tribunal: TS en St dictada por su Sala Segunda, de lo Penal, de 21 Sep. 2011, declara no haber lugar a la estimación de los Recursos de Casación en relación con acusados condenados por robo con intimidación y uso de armas a quienes se les aplica la debatida circunstancia ' al cubrirse los rostros con capuchas'.
Y entre las SS recientes dictadas por la Jurisprudencia menor, además de la que reseña la Juzgadora a quo, la AP Tarragona, Sección 4ª, S de 17 Feb. 2012 , confirma la condena en supuesto similar con aplicación de dicha circunstancia al declararse probado que el acusado llevaba 'sudadera oscura de manga larga con letras blancas en la parte frontal y capucha, llevando unas gafas de solnegras puestas'...
Igualmente ésta Audiencia Provincial, en St dictada por la Secc.1ª de fecha 15 Mar.2011 confirma condena por robo con la misma circunstancia al portar el acusado ' capucha y unas gafas de solque le tapaban la cara ' y se argumenta por la defensa que se ha infringido el artículo 22. 2 del Código Penal pues ' cuando cometió el hecho llevaba puesta una capucha y gafas de sol para protegerse del frío y de la luz, no para evitar ser reconocido'. La Sala señala que :'Este razonamiento no tiene en cuenta el hecho que se ha declarado probado, que el recurrente 'portaba en el momento de los hechos, una capucha y unas gafas de sol que le tapaban la cara', en esto consiste precisamente el disfraz que agrava la responsabilidad criminal, se ejecuta el hecho mediante disfraz cuando se emplea un medio apto para desfigurar la apariencia exterior y evitar ser reconocido, con lo que se facilita la comisión del delito y hace más probable la impunidad, la Sala participa del criterio de la Juez de instancia, que considera que taparse la cara con una capucha y gafas de sol, sobre las 17 horas de un uno de octubre, mientras se perpetra un robo dentro de un local, tiene por finalidad evitar ser reconocido...'.
El motivo fenece.
CUARTO.-Determinación de la pena.
Se condena al acusado como autor responsable del delito previsto en el art.237 en relación con el 242.1 CP a pena de TREINTA MESES de Prisión , resultando que la misma abarca una horquilla de dos a cinco años, concurriendo una circunstancia atenuante y otra agravante, por lo que a tenor del art. 66.1. 7.ªdel mismo Texto Legal :'Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior'.
Y la Juzgadora hace hincapié en que los hechos son graves, a la víctima se le produjo terror como se señaló por la misma y los Agentes actuantes, se sustrajo una importante cantidad de dinero, por lo que se entiende adecuada la pena impuesta que en todo caso se encuentra dentro de la mitad inferior.
La Sala no aprecia ninguna infracción ni error por lo que considera dicha determinación acertada.
QUINTO.-En definitiva, las conclusiones que se obtienen presididas entre otros, por el principio de inmediación, son lógicas, pereciendo el recurso por lo que procede confirmar íntegramente la Sentencia apelada, con imposición de costas al apelante vencido.
Vistoslos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Ismael (también conocido como Remigio ), contra la Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , Autos : Juicio Oral nº 662/12 y en consecuencia : CONFIRMAMOSla misma en su integridad con imposición de costas al apelante vencido.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a u node Marzo de dos mil trece.
