Última revisión
28/04/2005
Sentencia Penal Nº 690/2005, Tribunal Supremo, Rec 75/2004 de 28 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 690/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Jaén (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 7/2001 , dimanante de la causa Sumario 2/2001 del juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, se dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2003, en la que se condenó a Marco Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de homicidio en grado de tentativa y un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco años de prisión por el delito de homicidio intentado y la pena de tres años de prisión y multa de trescientos euros por el delito contra la salud pública y a que indemnice al perjudicado Cristobal en la suma de siete mil quinientos euros cantidad que será incrementada en su caso conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales, y al pago de las costas procesales , siendole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 7 de mayo de 2001 hasta el 15 de junio de 2001.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación , resumidamente, se exponen: el procesado se encontraba sobre las 0 ,00 horas del 7-5-01 en un pub en el que mantuvo una pequeña discusión con Cristobal , llegando a forcejear y siendo separados sin consecuencias.
Momentos después, cuando Cristobal se encontraba en un descansillo de dicho pub apareció el acusado y se le abalanzó con un arma blanca de 10 cm de hoja -23 cm de longitud total- puntiaguda y de filo cortante , con la que asestó un pinchazo penetrante, con evidente intención de acabar con la vida de Cristobal, a nivel abdominal, en flanco izquierdo de 3 cm con perforaciones yeyunales y mesenténicas , que de no haber sido intervenido con urgencia tanto médica como quirúrgicamente le hubieran causado la muerte, que le supusieron 79 días de curación, de los cuales 49 de incapacitación, y secuelas.
El procesado se marchó en un vehículo siendo detenido una media hora después, interviniéndosele la navaja referida, dinero -fraccionado de la siguiente forma: 2 mil pesetas en monedas de 100 y 500 pesetas en una cartera, 35 mil pesetas en billetes de 1000, 2000 y 5000 pesetas, arrugados y separados portados en el bolsillo del pantalón , y 136 mil pesetas en billetes de 1000, 2000, 5000 y 10.000 pesetas, ocultos en un bote de espuma de afeitar con doble fondo- y un bote negro con 17 pastillas y 3 cápsulas de MDMA, valorada en 240 euros y destinada a la venta.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Marco Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Blanca Murillo de la Cuadra, en base a los siguientes motivos: el primer motivo de su recurso , al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida del art. 138 del CP, y el tercer motivo se formula por inaplicación del art. 21.1 y subsidiariamente del 21.2 del CP .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Jaén (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 7/2001 , dimanante de la causa Sumario 2/2001 del juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, se dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2003, en la que se condenó a Marco Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de homicidio en grado de tentativa y un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco años de prisión por el delito de homicidio intentado y la pena de tres años de prisión y multa de trescientos euros por el delito contra la salud pública y a que indemnice al perjudicado Cristobal en la suma de siete mil quinientos euros cantidad que será incrementada en su caso conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales, y al pago de las costas procesales , siendole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 7 de mayo de 2001 hasta el 15 de junio de 2001.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación , resumidamente, se exponen: el procesado se encontraba sobre las 0 ,00 horas del 7-5-01 en un pub en el que mantuvo una pequeña discusión con Cristobal , llegando a forcejear y siendo separados sin consecuencias.
Momentos después, cuando Cristobal se encontraba en un descansillo de dicho pub apareció el acusado y se le abalanzó con un arma blanca de 10 cm de hoja -23 cm de longitud total- puntiaguda y de filo cortante , con la que asestó un pinchazo penetrante, con evidente intención de acabar con la vida de Cristobal, a nivel abdominal, en flanco izquierdo de 3 cm con perforaciones yeyunales y mesenténicas , que de no haber sido intervenido con urgencia tanto médica como quirúrgicamente le hubieran causado la muerte, que le supusieron 79 días de curación, de los cuales 49 de incapacitación, y secuelas.
El procesado se marchó en un vehículo siendo detenido una media hora después, interviniéndosele la navaja referida, dinero -fraccionado de la siguiente forma: 2 mil pesetas en monedas de 100 y 500 pesetas en una cartera, 35 mil pesetas en billetes de 1000, 2000 y 5000 pesetas, arrugados y separados portados en el bolsillo del pantalón , y 136 mil pesetas en billetes de 1000, 2000, 5000 y 10.000 pesetas, ocultos en un bote de espuma de afeitar con doble fondo- y un bote negro con 17 pastillas y 3 cápsulas de MDMA, valorada en 240 euros y destinada a la venta.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Marco Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Blanca Murillo de la Cuadra, en base a los siguientes motivos: el primer motivo de su recurso , al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida del art. 138 del CP, y el tercer motivo se formula por inaplicación del art. 21.1 y subsidiariamente del 21.2 del CP .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
