Última revisión
25/10/2007
Sentencia Penal Nº 692/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 156/2007 de 25 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 692/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 156/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número:76/07
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Manresa
Iltmos. Sres.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de Daños, el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mª Soletat López García en nombre y representación de Dª. Maite y defendida por el Letrado D. David Casellas Roca, contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE CONDENO a Maite como autora de un delito de daños del art. 263 CP , concurriendo la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 CP , a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros (270 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.
Maite indemnizará a Ignacio en 1128, 87 euros más intereses del art. 576 LEC .
Se imponen a la condenada las costas devengadas ".
Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 156/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número:76/07
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Manresa
Iltmos. Sres.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de Daños, el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mª Soletat López García en nombre y representación de Dª. Maite y defendida por el Letrado D. David Casellas Roca, contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE CONDENO a Maite como autora de un delito de daños del art. 263 CP , concurriendo la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 CP , a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros (270 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.
Maite indemnizará a Ignacio en 1128, 87 euros más intereses del art. 576 LEC .
Se imponen a la condenada las costas devengadas ".
Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maite contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 76/07 del Juzgado de lo Penal nº1 de Manresa, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maite contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 76/07 del Juzgado de lo Penal nº1 de Manresa, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
