Sentencia Penal Nº 692/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 692/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 119/2012 de 07 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN

Nº de sentencia: 692/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100348


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 119/2.012.

Causa: Juicio de Faltas nº. 78/2.011 del

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Motril.

-Enjuiciamiento Inmediato-.

S E N T E N C I A Nº. 692 /12

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a siete de diciembre de dos mil doce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 78/2.011 ante el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Motril, sobre lesiones y malos tratos, a virtud de denuncia interpuesta por Dª. Angelina y Dª. Herminia , vecinas de Motril, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , apeladas, asistidas por el Letrado D. Juan José Gutiérrez Fernández, contra Dª. Camila , de la misma vecindad, con domicilio en C/ Las Monjas, nº. 26, apelada, representada por la Procuradora Dª. Antonia Abarca Hernández, bajo la defensa del Letrado D. Carlos Juan González Martín, y D. Leopoldo , de la misma vecindad, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº. NUM001 , apelante, representado por el Procurador D. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chaves, bajo la defensa de la Letrada Dª. María Dolores Carmona Ruiz.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha seis de diciembre de dos mil once , que declara como probados los siguientes hechos:

'Sobre las 12.00 horas del día 28 de Noviembre de 2.011 Camila , mayor de edad, se personó junto con su novio Leopoldo , también mayor de edad, en el domicilio, donde residen su madre, Angelina que es invidente, y su hermana, Herminia , sito en la DIRECCION000 num. NUM000 de Motril, y debido a la posible pérdida de un ordenador portátil que aquélla se había dejado olvidado unas semanas antes en el indicado domicilio de su hermana y madre, y que ésta le manifestó que desconocía dónde podía encontrarse dicho ordenador, la mencionada Camila , tras decir 'vais a comprar un ordenador nuevo, queráis o no', empujó a su madre, a la vez que le daba fuertes tirones del pelo, para finalizar dándole un puñetazo en el abdomen. Con motivo de que Angelina empezó a pedir auxilio, Herminia , que se encontraba en su habitación acompañada de su amiga María Milagros , salió y al intentar interceder entre su madre y hermana, ésta le propinó varios empujones arrancándole la uña del tercer dedo de la mano derecha, arañándola en el cuello y le dio una patada en el interior del muslo izquierdo.

Por su parte el novio de Camila , Leopoldo , propinó a Angelina un puñetazo en el pecho para que se callara y a Herminia un guantazo o bofetada en la mejilla derecha.

A consecuencia de la agresión sufrida por Angelina a manos de su hija Camila , aquélla sufrió contusión costal izquierda de la que, según el informe Médico Forense obrante en autos, tardó en curar cinco días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y requirió para dicha curación exclusivamente una primera asistencia médica sin tratamiento médico quirúrgico posterior. Herminia a consecuencia de la agresión sufrida también a manos de su hermana, Camila , sufrió contusión costal, hematoma en muslo izquierdo, erosiones lineales en región anterior cervical y escote, compatibles con arañazos, y erosión lineal bajo labio inferior derecho y arrancamiento de uña en 3º dedo de mano derecha, que requirieron para su curación, según también el informe Médico Forense obrante en autos, seis días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y exclusivamente una primera asistencia médica, sin tratamiento médico quirúrgico posterior.

Angelina y Herminia reclaman por las lesiones sufridas.. «...»'.

y contiene el siguiente FALLO:

'Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Camila , como autora de dos faltas de LESIONES, a la pena por cada una de ellas de CINCUENTA DÍAS DE MULTA, fijándose la cuota diaria de la misma para ambas en TRES EUROS, que deberá abonar tras la firmeza de la presente resolución en el plazo máximo de cincuenta días, a contar desde el requerimiento que se practique al efecto y al pago de la mitad de las costas procesales. Y debo de CONDENAR Y CONDENO a Leopoldo , como autor de dos faltas de MALTRATO DE OBRA, a la pena por cada una de ellas de TREINTA DÍAS DE MULTA, fijándose la cuota diaria de la misma para ambas en TRES EUROS, que deberá abonar tras la firmeza de la presente resolución en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el requerimiento que se practique al efecto y al pago de la mitad restante de las costas procesales.

En vía de Responsabilidad Civil, Camila deberá indemnizar a Angelina , en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), y a Herminia , en la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), devengando dichas cantidades el interés previsto en el Art. 576 de la L.E.C .

Procede imponer a Camila y a Leopoldo , la prohibición de aproximarse al domicilio de las denunciantes o cualquier otro lugar donde éstas se encuentre a menos de doscientos metros de distancia, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un plazo de seis meses. ....' .

SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Leopoldo , solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando falta de tipicidad penal de la conducta que se le atribuye.

TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tanto el Ministerio Fiscal como la dirección jurídica de las denunciantes solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día cuatro de diciembre actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida argumenta que el hoy recurrente, Leopoldo , agredió a Angelina y a Herminia , a las que propinó un puñetazo en el pecho y una bofetada en la mejilla, respectivamente; pero que dicha agresión no guarda relación con las lesiones que las mismas presentaron, las cuales se debieron a la agresión recibida de Camila . Por eso condena al Sr. Leopoldo como autor de dos faltas de maltrato de obra previstas en el artículo 617.2 del Código Penal , precepto éste que no requiere la causación de lesiones. No se comparte, pues, el criterio de que 'si no causas lesiones, no hay base para condenar', pues ello requeriría que el apartado número 2 del artículo 617 no existiera, lo que por el momento no se cumple.

SEGUNDO.- No concurriendo especiales razones que aconsejen resolver de otro modo, procederá declarar de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

: Que debo desestimar, y así lo hago, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chaves, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Motril a que este Rollo se contrae, la cual resolución confirmo.

Declaro de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Granada, a siete de diciembre de dos mil doce. Doy fe.