Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 694/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 111/2010 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MORA SANCHEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 694/2010
Núm. Cendoj: 48020370062010100506
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 111/10-6ª
Proc.Origen: Juicio faltas 49/10
Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)
Atestado nº: ER. SESTAO NUM000
Apelante: Miguel
ILMO. SR.
Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 694/10
En la Villa de Bilbao, a 15 de julio de 2010
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 111/10, seguidos con el número 49/10 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo (Vizcaya) por presunta falta de hurto contra D. Miguel .
Se designa como Magistrado Ponente encargado de resolver el presente recurso de apelación, al Ilmo. Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo (Vizcaya) se dictó con fecha de 4 de mayo de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Queda probado y así expresamente se declara que, sobre las 16,00 horas del día 21 de enero de 2010 el denunciado D. Miguel , accedió al establecimiento CARREFOUR, sito en el Polígono Ibarzaharra s/n de Sestao (Bizkaia) , donde rompió la etiqueta de un collar para perro, valorado en la cantidad de 49 euros y lo guardó entre sus ropas, tratando de abandonar el establecimiento sin abonar su importe, siendo interceptado por el personal del establecimiento.
El perjudicado reclama por el valor del objeto sustraído, que quedó inservible para su venta."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Miguel a una pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 12 euros, y al pago de las costas del juicio.
Además de condenarle a abonar la cantidad de 200 euros a CARREFOUR, en concepto de indemnización por los efectos sustraídos que quedaron inservibles para su venta.
Si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por parte de D. Miguel , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista.
Hechos
ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
SEGUNDO.- Se alza el recurrente, Sr. Miguel , señalando que en concepto de responsabilidad civil se le había pedido la cantidad de 49 euros (valor de lo sustraído) y que por el contrario en la sentencia se le impone la cantidad de 200 euros.
TERCERO.- Dado lo alegado por el recurrente en su escrito de recurso de apelación lo mismo podía haberlo planteado por vía de aclaración de sentencia. No obstante lo anterior, presentado el recurso de apelación, cabe comenzar señalando que de acuerdo con el artículo 116.1 del Código penal , el responsable criminal del delito lo es también civilmente de los daños y perjuicios causados. En este orden de cosas, consta en autos como la indemnización reclamada por el denunciante (49 euros) es inferior a la finalmente concedida (200 euros; parece que por error mecanográfico en la parte dispositiva, dado que en los hechos probados y en los fundamentos jurídicos se recoge la cantidad correcta de 49 euros) lo cual contraviene el principio rogatorio y dispositivo, en virtud del cual la discreccionalidad del Juez viene limitada por la cantidad máxima solicitada por las partes.
Partiendo de todo lo expuesto supra, procede en consecuencia estimar lo alegado por el recurrente y acordar que en concepto de responsabilidad civil el acusado D. Miguel deberá abonar a Carrefour en la cantidad de 49 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En consecuencia cabe estimar el recurso interpuesto.
CUARTO.- En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de 2010 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Baracaldo (Vizcaya) en esta causa. En consecuencia, se acuerda que D. Miguel deberá indemnizar a Carrefour en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 49 euros, con aplicación del artículo 576 LEC , por lo que se elimina la cantidad acordada de 200 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos, y declarando de oficio las costas originadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, pronunciada y leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.
