Sentencia Penal Nº 698/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 698/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 51/2015 de 29 de Julio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MEDINA HERNANDEZ, MODESTA MARIA

Nº de sentencia: 698/2015

Núm. Cendoj: 28079370022015100679

Núm. Ecli: ES:APM:2015:14652

Núm. Roj: SAP M 14652/2015


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0000957
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 51/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 179/2014
Apelante: D. Maximiliano
Procurador D. JOSE RAMON PEREZ GARCIA
Letrado D. ANTONIO CORDOBA ILLESCAS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 698/2015
Ilmas. Sras. Magistradas de la Secc 2ª
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO
Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ
En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil quince.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio
Oral nº 179/2014 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid seguido por un delito de apropiación
indebida, contra el acusado Maximiliano , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de
apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia de
fecha 10 de julio de 2014 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO . - El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el 1 de septiembre de 2009, el acusado Maximiliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, aceptó y juró el cargo de perito judicial en el procedimiento ordinario número 360/2008, del Juzgado de Primera Instancia número dos de San Lorenzo del Escorial (Madrid), solicitando en esa misma fecha una provisión de fondos de 1.003,40 euros, a ingresar en su cuenta en la entidad BBVA, confirmando el 12 de enero 2010, haber recibido la misma y en escrito de 19 abril, solicitó una ampliación del plazo para la elaboración del informe pericial.

Por providencia de 9 de julio de 2010, se le requirió para que en el plazo improrrogable de 3 días, presentara el informe que le había sido encomendado apercibiéndole que en caso de incumplimiento podría incurrir en un presunto delito de desobediencia, lo que le fue notificado el 14 julio 2010 y como quiera que no presentó el informe del plazo concedido, por providencia de 8 septiembre 2010, se acordó designar un nuevo perito judicial con suspensión de la vista del juicio ordinario, deduciéndose el oportuno testimonio por la actuación del acusado.

Por providencia 20 septiembre 2010, se acordó requerirlo para que en el plazo de cinco días, devolviera y pusiera a disposición de la parte actora el importe de la provisión de fondos interesada por la entidad 2033 Built, S.L. y por diligencia de ordenación de fecha 23 de diciembre de 2010, se volvió a acordar requerirlo nuevamente para que devolviera la provisión de fondos bajo apercibimiento de incurrir en un presunto delito de apropiación indebida, requerimientos ambos, que no se pudieron llevar a cabo.

El acusado hizo propia y se apoderó de la provisión de fondos entregada para la realización de un informe pericial, que no llevo a cabo, ni procedió a su devolución '.

Y su parte dispositiva contiene el siguiente Fallo: ' Condeno al acusado Maximiliano , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, asimismo definido, a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a la entidad 2033 Built, SL, en la cantidad de 1.003,40 euros por el dinero apropiado. Devengando dicha cantidad el interés legal prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . '

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Maximiliano , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal quien ha interesado la confirmación de la sentencia.



TERCERO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron por su orden, señalándose para deliberación y fallo, y Ponente a la Magistrada Suplente Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO . - Contra la sentencia que condena al acusado Maximiliano como autor de un delito de apropiación indebida, se alza en apelación su defensa alegando como motivo vulneración del principio de presunción de inocencia; alega que el acusado no ha incurrido en la comisión del delito que se le imputa, que en realidad no concluyó el trabajo porque las partes no se ponían de acuerdo ni comunicaron con él para poder concluir el informe, que realizó parte del trabajo ejecutado y de hecho aportó al Juzgado los planos con las mediciones realizadas para ejecutar la pericial que le había sido encargada; que únicamente puede hablarse de un incumplimiento civil de la obligación que asumió. Solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra que absuelva a su defendido.

El recurso no puede ser estimado. Según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTC 137/2005 , 300/2005 , 328/2006 , 117/2007 y 111/2008 ). Y es doctrina reiterada del mismo Tribunal que, en la medida en que toda condena penal ha de asentarse en pruebas de cargo válidas, suficientes y concluyentes, tal suficiencia incriminatoria ha de ser racionalmente apreciada por el Juez y explicada en la sentencia, de forma que el déficit de motivación o los errores en la motivación o su incoherencia interna, puestos en relación con la valoración de la prueba y, por tanto, con la existencia de prueba de cargo, supondrían, de ser estimados, la quiebra del derecho a la presunción de inocencia ( SSTC 124/2001 , 186/2005 , 300/2005 y 111/2008 ).

Examinadas las pruebas practicadas en el acto del juicio, mediante el visionado del CD que contiene la íntegra grabación del mismo, vistos los términos de la sentencia y comprobados los diversos requerimientos realizados al acusado en el procedimiento civil en el que debía presentar el informe pericial y no lo presentó, así como la acreditación de que no ha devuelto la cantidad recibida en concepto de provisión de fondos para realizar dicho informe, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Como se señala con detalle en la sentencia, en el procedimiento civil, al acusado se le hicieron varios requerimientos para que presentara el informe pericial al que se comprometió cuando aceptó el cargo, llegando a suspenderse el juicio en tres ocasiones por la falta del informe del perito; también está acreditado que la provisión de fondos reclamada por el acusado para hacer la pericia fue abonada por la parte actora, la mercantil 2033 Built, SL; y consta acreditado que una vez constatada la no presentación del informe pese a los sucesivos requerimientos, se acordaron varios requerimientos judiciales para que devolviera la provisión de fondos que había cobrado.

Y si bien el requerimiento de fecha 10 de septiembre de 2010, consta que fue entregado al portero de la finca donde vive y no hay constancia de que se lo hubiera entregado al acusado, y el requerimiento de fecha 23 de diciembre de 2010 tampoco lo recibió, consta en la causa (f.32) que por la Oficina de Notificaciones y Embargos de Madrid, le dejaron dos avisos para recoger la notificación, con expresa mención de que el nombre del acusado aparecía en los buzones, y ninguno de ellos fue retirado, habiendo manifestado en el acto del juicio que su domicilio siempre fue el de C/ DIRECCION000 de Valderrábanos, donde se intentaron los requerimientos. Lo cierto es que desde el dictado de los sucesivos requerimientos al acusado para que entregara el informe, hasta la declaración de imputado en este procedimiento penal -el 6 de marzo de 2013-, ninguna comunicación consta que el acusado hubiera dirigido al Juzgado de 1ª Instancia en el procedimiento en el que tenía que presentar su pericial. Consta únicamente, que a requerimiento del Juzgado de Instrucción que instruía la presente causa, que el 8 de febrero de 2013, el acusado presentó tres folios con planos, asegurando que eran parte de la pericial a la que se había comprometido y que no concluyó porque las partes no se ponían de acuerdo. Al día del juicio no había devuelto la cantidad reclamada y aseguraba que había ejecutado parte del trabajo, mientras que el representante legal de Built SL que declaró en el acto del juicio manifestó desconocer que el perito hubiera ejecutado parte del informe y que aún no le había devuelto la provisión de fondos, siendo además que había tenido que pagar a otro perito para que realizara el informe del procedimiento civil.

Por tanto, la Sala comparte la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo en el sentido de tener por probado que el acusado recibió la provisión de fondos para realizar un informe pericial que no realizó, no siendo creíble las razones que alega que le impidieron realizarlo; de ser ciertas así lo hubiera comunicado al Juzgado, ese sería el funcionar razonable de una persona con experiencia como perito pues como dijo el acusado, lo era desde el año 1993. No habiendo devuelto el acusado la cantidad que recibió del representante legal de Built SL, actora del procedimiento judicial, para la ejecución de un informe pericial que no realizó, traicionando la lealtad debida y el juramento realizado ante el Juez como perito judicial, como señala la Juez a quo, su conducta integra el tipo penal de apropiación indebida.

Por todo lo dicho, hemos de concluir que la prueba practicada en el acto del juicio, ha sido valorada de modo razonado y razonable por la Juez de instancia, ha accedido al proceso con todas las garantías y es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara la acusado, es por ello que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas devengadas en esta instancia.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Maximiliano SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado , contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el Juicio oral nº 179/2014 , y en su consecuencia, se confirma íntegramente declarando de oficio las costas devengadas en la instancia.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.