Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 611/2011 de 03 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 7/2012
Núm. Cendoj: 03014370012012100237
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0007035
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000611/2011-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000222/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
d. urg 163/11
Apelante Abel
Abogado JOHANNES VAN HOOFF
Procurador M. DOLORES SUCH MUÑOZ
SENTENCIA Nº 7/2012
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A. DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Tres de enero de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 273, de fecha 5 de agosto de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 222/2011 , habiendo actuado como parte apelante Abel , representado por el Procurador Sr./a. SUCH MUÑOZ, M. DOLORES y dirigido por el Letrado Sr./a. VAN HOOFF, JOHANNES.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Abel como autor de un delito de amenazas de violencia de género del art. 171.4 del Código Penal a las siguientes penas:
a) 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
b) privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 13 meses.
c) prohibición durante 13 meses de aproximarse a menos de 300 metros de Elvira , en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición por el mismo periodo de tiempo de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Lo anterior, con expresa imposición de las costas procesales.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Abel el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2/1/12.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El primer motivo del recurso es básico y de trascendental importancia para resolver el tema que es objeto de debate, ya que en efecto se ha comprobado que es inaudible las declaraciones de partes y testigos que utilizan el micrófono y ello imposibilita poder conocer que se ha declarado y que la sala al menos pueda efectuar una labor de comprobación de lo que ha ocurrido en el plenario. Y es que al no ser exigible la transmisión al acta de los elementos esenciales del juicio y depender de forma exclusiva de la grabación del juicio, cuando este falla y no responde a las expectativas que permite a la audiencia la comprobación de la prueba practicada es inadmisible que se pueda entrar a resolver, lo que motiva la nulidad del juicio y su repetición por juez distinto al que lo celebró al no haberse controlado la perfecta audición de la prueba que se practicaba y el resultado de esta situación deviene con la imposibilidad de que la sala pueda comprobar si son correctas las alegaciones de la parte que interesa la tutela judicial efectiva. Como preceptúa el art. 147 LEC , aplicable de forma subsidiaria al proceso penal los juicio se registrarán en soportes técnicos para grabación y reproducción de imagen y sonido, por lo que si falta este ultimo en un ámbito tan importante como lo es la referencia de lo que las partes y testigos señalan es indudable que debe prosperar el recurso y acordar la nulidad del juicio y su repetición por juez distinto, salvo que hubiera constado en acta los aspectos más importantes de la declaración de cada partes y testigos, pero al no ser preciso por ley procede en estos casos la nulidad cuando el medio técnico ha fallado como en este caso, salvo que se hubiera recogido en acta el contenido de la prueba practicada al detectarse el problema de la audición.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abel contra la Sentencia de fecha 5 de agosto de 2011 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 de Benidorm en el Juicio Oral - 222/11, debemos anular la referida Sentencia debiéndose celebrar de nuevo el juicio vigilando la correcta grabación del mismo o en su defecto la constancia en acta de la prueba que se practique , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

