Sentencia Penal Nº 7/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 7/2015, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 141/2014 de 22 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 7/2015

Núm. Cendoj: 45168370012015100012

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00007/2015
Rollo Núm. ....................141/14.-
Juzg. Instruc. Núm. 5 de Toledo.-
J. Faltas Núm. .................36/14.-
SENTENCIA NÚM.7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilma. Sra. Magistrado
Dª. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de enero de dos mil quince.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado
que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 141 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por una
falta contra lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 36/14, en el que han intervenido, como apelante Lucas y
Roque , defendido por el Letrado Sr. Vallejo Lorenzo; y como apelados el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 6 de agosto de 2014, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roque , como coautor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 7 euros (210 euros en total), importe que deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago así como a que indemnice solidariamente a Juan Luis , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 525 euros con los intereses del artículo 576 LEC y al pago de la mitad de las costas procesales. En caso de impago de la multa, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y que debo condenar y condeno a Lucas , como coautor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Pena , a la pena de 30 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de de 6 euros (180 euros en total), importe que deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe requerimiento judicial de pago así como a que indemnice solidariamente a Juan Luis , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 525 euros con los intereses del artículo 576 LEC y al pago de la mitad de las costas procesales. En caso de impago de multa, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertas por cada dos cuotas diarias no satisfechas.



SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Lucas y Roque , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entiendAn ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que ' Del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado acreditado y así se declara que el día 28 de julio de 2014, cuando Juan Luis se encontraba en el bar la Otra Bóveda de Toledo, salió al exterior, encontrándose con Lucas y Roque y, tras una pequeña discusión sobre si podían o no podían fumar en el exterior del bar, cuando Juan Luis entró a su interior, Lucas y Roque entraron y le dijeron que era un chivato porque se lo había dicho al camarero. En ese momento, Roque le propinó un puñetazo en la cara y Lucas le cogió de la camisa y le dio un cabezazo en la nariz. Como consecuencia de ello, Juan Luis sufrió fisura en huesos propios de la nariz, necesitando para su curación una única asistencia facultativa y no quedando secuela de ningún tipo'.-

Fundamentos


PRIMERO: .Se alzan los apelantes contra la sentencia que les condeno por una falta de lesiones impugnando solamente el pronunciamiento sobre responsabilidad civil contenido en el Fallo de la misma, solicitando se revoque para dictar un pronunciamiento conforme con lo razonado en el Fundamento de Derecho Segundo de la propia sentencia apelada-

SEGUNDO: De lo expuesto aparece patente que lOs apelantes no necesitaban acudir a un recurso de apelacion ante la Audiencia Provincial para esgrimir esta pretension, pues tenian a su alcance la via de la aclaracion de la sentencia sin salir de la misma primera instancia En cualquier caso, visto el Fallo de la sentencia, su desconexion con lo motivado en su fundamentacion y que, tal y como se establece la condena, las lesiones del perjudicado se indemnizarian con un total de 1050 euros (525 a pagar por cada apelante, por que no hay precision de solidaridad, al condenar a cada uno separadamente) lo que excede con creces el criterio ordinario de cuantia a indemnizar por dia impeditivo y no impeditivo que es usus fori, puesto que el perjudicado solo tardo en curar 3 dias impeditivos y 6 dias no impeditivos, procede determinar que la indemnizacion a abonarle asciende a la cuantia unica de 525 euros a pagar solidariamente por ambos apelantes como determina el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada -

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Lucas y Roque , debo REVOCAR Y REVOCO EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 6 de agosto de 2014 , en el Juicio de Faltas Núm. 36/14, de que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo todos los pronuciamientos de la sentencia apelada, salvo los relativos a la responsabilidad civil de cada condenado, que se revocan por la presente resolucion y en su lugar debo condenar y condeno a ambos acusados Roque y Lucas a indemnizar conjunta y solidariamente a Juan Luis en la cantidad de 525 euros en concepto de responsabilidad civil, cantidad que devengara los intereses legales procesales del art 576 LEC , todo ello declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra.

Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-