Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 68/2014 de 18 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 7/2016
Núm. Cendoj: 18087370012016100002
Núm. Ecli: ES:APGR:2016:83
Núm. Roj: SAP GR 83/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GRANADA-
P. ABREVIADO Nº 65/2013.-
ROLLO SALA NÚM. 68/2014.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/
as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 7-
ILMOS/AS. SRES/AS:
D. Jesús Flores Domínguez.
Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.
Dª. Mª Maravillas Barrales León
En la ciudad de Granada a 19 de enero de dos mil dieciséis.-
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 65/13, procedente del
Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, por delito de falsedad, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal,
y, de la otra el acusado Alexander , natural de Granada, nacido el NUM000 de 1.977, hijo de Evaristo y
de María Esther , con D.N.I. número NUM001 , vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000
nº NUM002 , con instrucción, casado, autonómo, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa,
representado por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo y defendido por el Letrado Sr. Huertas Morales, y como
acusación particular Segismundo y Alvaro representados por la Procuradora Sra. Jiménez de Piñar y
defendido por el Letrado Sr. Delgado Rodríguez, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª
Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: ' Alexander , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando como administrador único de la entidad mercantil Liman SL y llevado de la unitaria pretensión de lucrarse ilícitamente al enfrentarse a la reclamación de salarios impagados formulada en el Juicio Monitorio 475/2012 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada, aportó a dichos autos unas supuestas nóminas y recibís con las firmas aparentemente atribuibles a los reclamantes Alvaro y Segismundo a sabiendas de que tales firmas habían sido estampadas por calco a imitación de las originales, ya por el propio acusado o por un tercero siguiendo sus instrucciones directas pretendiendo con ello eludir el pago de las reclamaciones por importe de 1.441,64 euros para Alvaro y 1.137,61 euros para Segismundo '.
SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248.1 , 250.1 nº 7 , 16.1 y 62 y un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular previsto y penado en los artículos 390, 1.2º del CP , considera penalmente responsable de los mismos al acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP y solicita que sea condenado a la pena de ocho meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 52 por el delito de estafa y 6 meses de prisión con la misma accesoria antes señalada y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 52, accesorias, costas e indemnización a Alvaro en 1.441,64 euros y a Segismundo en 1.137,61 más la cantidad de 150 euros a cada uno por daño moral.
TERCERO .- La acusación particular se adhirió a dichas peticiones.
CUARTO .- El acusado, con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, mostró su completa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la acusación particular, tanto en relación con los hechos, como con la calificación jurídica y pena solicitadas.-
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248 , 250.1.7 º, 16 y 62 en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular previsto y penado en el artículo 392.1 en relación con el 390.1.2º, todos del Código Penal .
SEGUNDO .- De los expresados delitos es penalmente responsable en concepto de autor, por conformidad, el acusado Alexander , por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, autoría que ha sido aceptada por el mismo . Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y aceptado por el acusado y por su defensa letrada, de conformidad con lo establecido en el art.
787 de la LECr .-
TERCERO.- En la realización de dichos delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por ministerio de Ley al pago de las costas procesales.- Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 , 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad, a Alexander como autor criminalmente responsable de delito de estafa procesal en grado de tentativa, a la pena aceptada de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con na cuota diaria de tres euros quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de seis meses de prisión con la accesoria antes indicada y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular e indemnización a Alvaro en la cantidad de mil quinientos noventa y un euros con sesenta y cuatro céntimos y a Segismundo en mil doscientos ochenta y siete euros con sesenta y un céntimos, cantidad a la cual será de aplicación el interés previsto en la LEC.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECRIM .
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
