Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 7/2018, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 3/2018 de 28 de Febrero de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2018
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 7/2018
Núm. Cendoj: 44216370012018100036
Núm. Ecli: ES:APTE:2018:36
Núm. Roj: SAP TE 36/2018
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00007/2018
-
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 3/2018
EXPEDIENTE DE REFORMA 30/2017
JUZGADO DE MENORES DE TERUEL.
PRESIDENTE ACCIDENTAL
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA ELENA MARCÉN MAZA ( EN SUSTITUCIÓN)
D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ALEGRE ( SUPLENTE).
SENTENCIA Nº 7
En Teruel a 28 de febrero de 2018.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Raimundo , asistido por
el Letrado D. Manuel Gómez Campos, contra la sentencia dictada el 23-1-2018 por el Juzgado de Menores
de Teruel en el expediente de reforma registrado con el número 30/2017, imponiendo a Raimundo como
autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, la medida de doce meses
de internamiento en régimen semiabierto, debiendo cumplir los tres últimos meses en régimen de libertad
vigilada; los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para
la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS
DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Fiscalía de Teruel instruyó expediente con el número 28/2017 contra Raimundo y Sofía , fue recibido por el Juzgado de menores de Teruel, que con fecha 23-1-2018 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: 'Entre las 22.00 horas del día 9 de septiembre de 2017 y las 20.00 horas del 10 de septiembre de 2017, los menores Raimundo titular del DNI NUM000 de 17 años de edad en el momento de los hechos como nacido el NUM001 de 1999 y Sofía titular del DNI NUM002 de 17 años de edad en el momento de los hechos como nacido el NUM003 de 1999, puestos de común acuerdo con otras personas mayores de edad los cuales han sido puestos a disposición de la jurisdicción competente, con ánimo de ilícito enriquecimiento se dirigieron a la segunda vivienda que Luis Antonio posee en la CALLE000 NUM004 de la localidad de DIRECCION000 y, tras trepar la pared perimetral de la vivienda de aproximadamente 1,5 metros de alto, levantaron una persiana de una de las ventanas a fin de entrar en su interior, para una vez dentro apoderarse de una colección de 17 monedas de plata y un reloj de pulsera de la marca 'Galileo ' y procedieron a beber distintas bebidas alcohólicas en su interior.
Raimundo procedió a entregar a los agentes de la Guardia Civil 5 monedas de plata y 2 de oro 'Isabel Segunda', así como un reloj de pulsera de la marca 'Galileo' de color negro. Todos los efectos denunciados fueron recuperados.
Conforme al informe emitido por Equipo Técnico Raimundo , cabe destacar la compleja historia personal y familiar del menor, que le han llevado a la medida de protección de menores con tutela firme e ingresos en varios centros residenciales, así como sus problemas de consumo de tóxicos y las disfunciones en las relaciones familiares. En la actualidad, se encuentra cumpliendo una medida de libertad vigilada (hasta el mes de enero de 2018) impuesta por el Juzgado de Menores de Pamplona con las siguientes reglas de conducta: control de horarios, control de tóxicos en Centro de Solidaridad de Teruel y asistencia al taller de empleo de DIRECCION001 (hasta finales del presente año)'.
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de menores contiene el siguiente fallo: 'QUE DEBO IMPONER E IMPONGO AL EXPEDIENTADO Raimundo con D.N.I. NUM000 , nacido en Teruel, el NUM001 de 1999, hijo de Ceferino y de Estela , con domicilio en la URBANIZACIÓN000 nº NUM005 , NUM006 de Teruel, como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 237 , 241.1 º y 2º del Código Penal , la medida de: 12 MESES DE INTERNAMIENTO EN REGIMEN SEMIABIERTO, DEBIENDO CUMPLIR LOS 3 ULTIMOS MESES EN RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA.'.
TERCERO.- Not ificada la sentencia, por la representación del menore en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación; cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, en el sentido que es de ver en sus respectivos escritos, fueron remitidos los autos a este Tribunal, habiendo tenido lugar la celebración de la comparecencia, deliberación votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Obs ervadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión de la Juzgadora de menores se opone la parte apelante alegando como motivo que la medida acordada ha sido individualizada, sin responder al mayor beneficio del menor.
En la sentencia recurrida se individualizó la medida en los siguientes términos: La individualización de la medida a imponer exige, por tanto, la valoración de todas las circunstancias que han concurrido en la comisión de los hechos. Por un lado, las subjetivas relativas a la personalidad del menor, la sumisión del mismo a medidas reeducadoras con anterioridad y el resultado de tales medidas, así como la posibilidad de reiteración delictiva y, por otro lado, las objetivas que vienen referidas al delito cometido, es decir, a la falta o concurrencia de violencia o intimidación graves en la comisión del delito y a la alarma social que puedan producir hechos de esa naturaleza. En todo caso, la medida debe guardar siempre la proporcionalidad debida con la gravedad del hecho cometido.
Pues bien, partiendo de lo expuesto, han de acogerse favorablemente los argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal en su solicitud de la medida de internamiento. Así, queda acreditada que no se trata de un delincuente primario, habiéndose iniciado en la actividad delictiva antes de los 14 años, siendo derivado al Servicio de Protección de Menores. Ya con 14 años, a finales del año 2013, fue denunciado por un delito de robo con intimidación por el que se le impuso una medida de ocho meses de libertad vigilada, recibiéndose ante este Juzgado de Menores, durante el año 2014, informes de incidencias ante el incumplimiento del contenido de la libertad vigilada. Posteriormente le han sido incoados diferentes expedientes judiciales por delito de abuso sexual por el que cumplió una medida de internamiento suspendido y libertad vigilada y robo con violencia e intimidación por el que se encuentra cumpliendo medida de libertad vigilada vigente en el momento de los hechos que motivan el presente expediente, con fecha de finalización de cumplimiento enero de 2018.
Dicho historial delictivo y la manifiesta ineficacia de las diversas medidas de libertad vigilada impuestas determinan la necesidad, atendiendo al interés del propio expedientado, de acordar el internamiento solicitado por el Ministerio Fiscal con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos existiendo factores de riesgo puestos de manifiesto por el Equipo Técnico como el consumo de tóxicos y su relación con un grupo de amistades que presentan conductas antisociales. En apoyo a la solución de internamiento, procede destacar que al tiempo de cometerse los hechos por lo que ahora es enjuiciado , el expedientado se encontraba cumpliendo una medida de libertad vigilada acordada por el Juzgado de Menores de Pamplona en cuyo contenido figuraban el control de tóxicos, siendo los hechos cometidos bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas como reconoció el propio menor en el acto de la vista, quien depuso no recordar si también había consumido sustancias tóxicas, evidenciándose la ineficacia de la medida de libertad vigilada para la consecución de los fines propuestos.
Este Tribunal tras examinar los argumentos de la parte apelante del Ministerio Fiscal y del Equipo Técnico, en contra de las razones expresadas por el apelante y dicho Equipo tanto en sus escritos como en el acto de la vista, estima: Que la labor de individualización de la medida desde una perspectiva formal y material cumple todos los requisitos exigibles legales, sin que pueda apreciarse error de ningún tipo.
El hecho de la mayoría de edad de Raimundo ; no es un hecho relevante que impida considerar la necesidad de la medida reformadora impuesta, pues el supuesto está legalmente contemplado en el art. 5 de la LORPM y 14.
Es un hecho incontestable el incumplimiento de las condiciones de la medida de libertad vigilada anterior, que comprendía el control del consumo de tóxicos y control de horarios, durante la ejecución de dicha libertad, siendo menor cometió los hechos que dieron lugar a este expediente de reforma, habiendo reconocido que lo hechos ocurrieron de madrugada (debería estar en su domicilio) y con consumo de tóxicos.
Mostrándose renuente a la realización de control de tóxicos tal como obra al folio 174-205 ( informe del Equipo Técnico) El fracaso de la medida impuesta con anterioridad no permite a este Tribunal, pese a lo manifestado por la parte apelante y el equipo técnico, considerar que una igual permita pronosticar mejor fin, por ello la medida impuesta en la sentencia se reconoce como la única apta y necesariamente la mas beneficiosa.
Máxime considerando que no es un delincuente primario, posee amplio historial en la Fiscalía y Juzgado de menores, no solo de Teruel, también de Pamplona.
Siendo finalmente proporcionada con el hecho delictivo, pues la pena prevista en el Código Penal para los adultos por hechos idénticos va desde los 2 años de privación de libertad hasta los cinco.
SEGUNDO.- Las costas se declaran de oficio.
Fallo
en atención a lo expuesto, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por Raimundo , contra la sentencia dictada el 23-1-2018, por el Juzgado de Menores de Teruel en los autos de expediente de reforma seguidos con el número 30/2017 y como consecuencia debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.Sin costas.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación. Doy fe.
