Sentencia Penal Nº 7/2021...io de 2021

Última revisión
08/07/2021

Sentencia Penal Nº 7/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 1/2019 de 07 de Junio de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 7/2021

Núm. Cendoj: 28079220022021100007

Núm. Ecli: ES:AN:2021:2764

Núm. Roj: SAN 2764:2021

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA 1/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 38/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

DELITO: DELITO DE ESTAFA CONTINUADA

SENTENCIA Nº 7/2021

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL :

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

DOÑA MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA(Ponente)

En Madrid a 7 de junio de 2021.

Vista en juicio oral y público el día 7/06/2021 la causa referida en el margen, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito continuado de estafa agravada en el que han sido partes como acusación:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.

Las Acusaciones Particulares:

Samuel

Vicenta

Asistidos del letrado Dª. ANA BERNAOLA LORENZO

Eloy asistido del letrado D. JUAN ENRIQUE PÉREZ TRILLO

Fabio

Ana

Antonia.

Asistidos del letrado D. PABLO RUBÉN DE PABLOS

Belen asistido del letrado D. JAVIER PAZ MOLINA

Isidro

Jesús

Justo

Marcelino asistidos del letrado D. JAVIER MONGE CABACO

y como acusados:

Prudencio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1956, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 24 de abril de 2010 al 12 de abril de 2011, Ángel, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1981, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 30 de abril de 2010

Ambos acusados representados por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistidos del Letrado D. MIGUEL MIR ALLENDE.

Diego, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1961, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 3 de mayo de 2010 y el 21 de mayo de 2013, representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistido del Letrado D. OSCAR ANDRADA BAÑOS

Florian, mayor de edad, cuyos demás datos obran en autos, representado por el Procurador D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO y asistido del Letrado D. DAVID SALVÁ COLL,

Ha sido Magistrada Ponente Dña. María Dolores Hernández Rueda.

Antecedentes

PRIMERO. -El presente procedimiento se tramitó ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de Madrid, quien ordenó la apertura de juicio oral y tras los trámites oportunos elevó las actuaciones para enjuiciamiento que correspondió a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se señaló para el inicio de las sesiones de juicio el día 7/06/2021, en el que el Fiscal y las todas las partes alcanzaron un acuerdo de conformidad.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación definitivaen el que modificó su conclusión primera, segunda, cuarta y quinta de sus conclusiones provisionales como queda plasmado en su escrito, englobando toda la conducta en un único delito y suprimiendo la circunstancia 1ª del artículo 250.1 en su redacción anterior a la LO 2/2010 con la concurrencia de la atenuante de reconocimiento tardío de los artículos 21.4 y 6 del CP ( en redacción anterior a la LO 2/2010) y la atenuante de dilaciones indebidas como analógica del artículo 21-6 CP ( redacción anterior a la LO 2/2010 , actual nº 7º) y solicitó la imposición de las siguientes penas:

-A Prudencio, LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE OCHO MESES, A RAZÓN DE 10 EUROS DIARIOS.

Se mantienen las inhabilitaciones.

-A Diego, Ángel Y Florian, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE SEIS MESES, A RAZÓN DE 8 EUROS DE CUOTA DIARIA.

Se mantiene las inhabilitaciones.

COSTAS, incluidas las de las acusaciones particulares. COMISO DE LAS CANTIDADES INTERVENIDAS.

En cuanto a las responsabilidades civiles, las de Florian se limitarán a las de Belen, por la cantidad modificada, habida cuenta el relato de hechos.

SE MANTIENE EN RESTO DE LAS REPSONSABILIDADES CIVILES, INCLUYENDO LOS PERJUDICADOS AHORA INCLUIDOS

TERCERO. -Preguntados expresamente los acusados, todos ellos reconocieron los hechos y su participación en ellos, así como mostraron su conformidad con las penas recogidas en el escrito de calificación definitiva presentado por el Fiscal.

Todos los letrados de las defensas y de las acusaciones particulares, se adhirieron expresamente al escrito presentado por el Fiscal y mostraron su conformidad con los delitos y penas.

CUARTO. -En la vista oral celebrada el 7/06/2021, el Presidente del Tribunal procedió al dictado de sentencia 'in voce'y manifestado por las partes que no tenían intención de recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de su documentación posterior.

Hechos

Se declara probado que: 'Los acusados Prudencio, Diego, Florian Y Ángel, quienes, actuando de común acuerdo, bajo la dirección intelectual del acusado Prudencio, y siempre movidos por un afán de obtener un ilícito beneficio, cometieron los siguientes hechos:

En Palma de Mallorca, en fechas no determinadas pero a partir del año 2005, el acusado Prudencio, valiéndose de cierta experiencia que como empleado de banca poseía, ideó un entramado pretendidamente financiero, gestionado directa y personalmente por él, denominado GRUPO ES DINERO, con sede social en la Avenida Compte de Sallent 3, 3º y 4º de Palma de Mallorca, grupo del que a su vez formaban parte diversas sociedades tales como PRESTAMITOS ESPAÑA S.L., DAAR PRIMERO S.L., TAIPA 2005 S.L., MONDAY FRESH AND SUNNY 2009 S.L. y ANTES DE SUBASTARLO S.L. , marcas comerciales como EURO YA!, PRESTAMITOS.ES, MOROSOS WEB y COXEDINERO, sociedades y marcas comerciales que operaban en la red Internet a través de los dominios WWW.ESDINERO.ES, WWW.EUROSYA.COM, WWW.MORORSOSWEB.COM, WWW.ANTESDESUBASTARLO.COM, y posteriormente a partir del año 2009 WWW.SALARIOSPLUS.COM y WWW.LUCRA-LUCRA.COM. En todos estos dominios, aparecía como persona de contacto el acusado Prudencio, siendo él mismo administrador, bien personalmente, bien a través de terceros o sociedades interpuestas.

Ninguna de estas sociedades o entidades contaba con autorización ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni del Banco de España para operar en el mercado financiero o para ofrecer o gestionar productos financieros. En concreto, las operaciones de captación de dinero realizadas a través del dominio WWW:SALARIOSPLUS.COM se verificaban mediante cuentas bancarias cuyo titular era la sociedad TAIPA 2005 S.L. cuyo administrador único era el acusado Diego, acusado que, habiendo aperturado diferentes cuentas bancarias del tipo banca digital, entregaba inmediatamente al acusado Prudencio las claves y contraseñas (passwords) con las que este último acusado negociaba a su antojo. Así mismo, firmó en blanco los diferentes talonarios de cheques y pagarés que recibía con cada apertura de cuenta, talonarios firmados que entregó al acusado Prudencio. En igual sentido, en el año 2009, en la empresa, también vinculada al grupo ES DINERO, denominada MONDAY FRESH AND SUNNY 2009 S.L. , que utilizaba el dominio de internet WWW:LUCRA_LUCRA, aparece como administrador único el citado acusado Diego, cargo del que se sirvió para, de nuevo, aperturar diversas cuentas corrientes en distintas entidades bancarias a las cuales afluían las inversiones realizadas por los clientes, capitales que eran dispuestos por el acusado Prudencio mediante las claves, contraseñas y talonarios firmados en blanco que le había entregado el acusado Diego, quien en todo momento fue conocedor de la dinámica fraudulenta desplegada por el acusado Prudencio para el mantenimiento de la liquidez del entramado defraudatorio descrito. El acusado Diego llegó a percibir al mes 250 euros por cada una de las cuentas corrientes que estaban a su nombre, remuneración que recibía en la sede social del grupo ES DINERO en Palma de Mallorca, ordenando dichos pagos remuneratorios el acusado Prudencio.

El acusado Ángel, como administrador único de la sociedad ANTESDESUBASTARLO S.L. y conocedor de las maniobras defraudatorias urdidas por su padre, participó activamente en la captación de liquidez para el grupo ES DINERO, ejercitando el objeto social de la citada sociedad, a saber la entrega de dinero a préstamo al cliente a cambio de la entrega por éste de un bien mueble en prenda, bien que queda definitivamente en poder de la sociedad si al cabo del plazo pactado el cliente no devuelve el dinero prestado, procediéndose después a la reventa del bien dado en prenda. El precio obtenido en esas reventas se ingresaba en las cuentas corrientes aperturadas por el acusado Ángel, acusado que había previamente entregado las claves, contraseñas y talonarios firmados por él en blanco a su padre, el acusado Prudencio, a fin de que éste pudiera manejarlas a su entera discreción.

El acusado Florian, inicialmente cliente del entramado urdido por el acusado Prudencio, con posterioridad colaboró activamente con él en la captación de nuevos clientes. En concreto, entre septiembre de 2009 y junio de 2010, conocedor del fraude previamente creado, convenció a su amiga Dña. Belen para que ingresara dinero en una serie de cuentas corrientes del Grupo ES DINERO. Esta, fiada en la amistad con el acusado Florian, realizó varias aportaciones dinerarias a favor del citado grupo financiero por valor total de 100.000 euros, no percibiendo jamás ni rendimiento alguno ni, por supuesto, la devolución de la citada suma, desentendiéndose dicho acusado de toda responsabilidad ante las reclamaciones de la sra. Belen.

La principal actividad del citado entramado denominado GRUPO ES DINERO era la captación de fondos e inversiones, ofreciendo a los clientes-inversores rentabilidades superiores a las ofrecidas por entidades bancarias y financieras en tiempos de crisis económica.

Dicha actividad fue llevada a cabo mediante la apertura de cuentas corrientes en distintas entidades bancarias ordenada por el acusado Prudencio, bien a través de personas físicas, bien de sociedades interpuestas. En concreto, se aperturaron las siguientes c/c:

- BANCAJA:

o NUM003

o NUM004

o NUM005

o NUM006

- BANKINTER:

- NUM007

- NUM008

- BBVA:

- NUM009

- NUM010

- UNO-E:

- NUM011

- CAIXA DE BALEARES:

- NUM012

- CAJA MADRID:

- NUM013

- LA CAIXA:

- NUM014

- NUM015

- NUM016

- NUM017

- NUM018

- NUM019

- NUM020

- IBERCAJA:

- NUM021

- SANTANDER:

- NUM022

- NUM023,

c/c en las que los clientes-inversores ingresaban sumas de dinero en efectivo, atraídos por unas rentabilidades que en algunos casos alcanzaban el 25 % mensual del capital invertido, réditos notoriamente superiores a los habituales del mercado financiero en aquellas fechas.

Los acusados desplegaron una mendaz y hábil estrategia dirigida a la captación progresiva de clientes inversores. En primer lugar, como ya se ha señalado, ofertaron condiciones de rentabilidad que difícilmente podía ofrecer el Mercado, con posibilidad de recuperación inmediata del capital invertido si se preavisaba con antelación; en segundo lugar, y como evidente señuelo, mostraron una aparente solidez del grupo ES DINERO, publicitándose en medios de prensa escrita a nivel nacional, e incluso a través del buscador de Internet Google, haciendo hincapié en la existencia de diferentes sedes o establecimientos denominados PRESTAMITOS ( en Madrid, Valencia, Palma, Cádiz, Málaga, Alicante, etc) repartidas por toda la geografía nacional. Toda esta 'puesta en escena' creaba una falsa sensación de solvencia y seguridad que provocaba la afluencia de nuevos inversores.

La entrega de las cantidades de dinero de los inversores a los acusados se formalizaba mediante contratos de préstamo suscritos entre el acusado Prudencio y los concretos inversores, en los que quedaban estipuladas, entre otras consideraciones, las rentabilidades a obtener y la posibilidad de recuperación íntegra del capital invertido (prestado), preavisando con dos meses de antelación.

Inicialmente, los inversores percibieron los elevados rendimientos acordados, generando en éstos una sensación de tranquilidad y confianza, que provocó, no solo que algunos invirtieran nuevas sumas, sino que también se produjera un 'efecto llamada' o 'boca a boca' de estos mismos inversores, que atrajo a otros nuevos.

Una vez ingresada una suma dineraria en alguna de las c/c vinculadas al entramado financiero descrito, inmediatamente era destinada por el acusado Prudencio al pago de los intereses que se adeudaban a otros inversores más antiguos, así como a la gestión de capitales que generaban rentabilidad al grupo ES DINERO.

El colapso financiero, fraguado en el primer trimestre del año 2009, aconteció en el momento en que dejaron de afluir nuevos capitales, de tal suerte que los rendimientos pactados ya no pudieron abonarse, suscitando la desconfianza de los inversores que ya estaban adscritos al 'sistema', los cuales en masa ejercitaron la cláusula de recuperación de la suma invertida, colapsándose el entramado por evidente falta de liquidez, al estar el mismo basado en la más pura, mendaz y fraudulenta apariencia de solvencia financiera.

Como consecuencia de las actuaciones fraudulentas descritas, resultaron perjudicados las siguientes personas y grupos de inversores:

- Los perjudicados Pascual, Raúl, Flor, Valeriano, Luis Carlos y Olga, formando un único grupo familiar inversor, entre junio de 2008 y abril de 2009, en diferentes ocasiones, entregaron al grupo ES DINERO en Palma de Mallorca, un total 1.668.150 €,no restituyéndoseles dicha cantidad cuando fue reclamada su devolución por los perjudicados.

- Los perjudicados Adolfo, Casimiro y Alejandra, formando un grupo familiar inversor, en Palma de Mallorca, entre octubre del año 2008 y agosto del año 2009, realizaron diferentes aportaciones al grupo ES DINERO hasta conformar un total de 484.000 €, suma que no fue restituida a los perjudicados a pesar de los reiterados requerimientos de devolución.

- El perjudicado Doroteo, en Palma de Mallorca, entre noviembre de 2007 y abril de 2008, realizó diferentes aportaciones al grupo ES DINERO por un monto total de 64.000 €, cantidad que jamás fue restituida al perjudicado pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Fermín, en Palma de Mallorca, entre marzo de 2008 y mayo de 2009, en diferentes ocasiones aportó un total de 36.000 €al grupo ES DINERO, suma que no fue restituida al perjudicado pese a su posterior requerimiento de devolución.

- El perjudicado Hipolito, en Palma de Mallorca, en octubre de 2008 aportó la suma de 20.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a la reclamación posterior del perjudicado.

- El perjudicado Leandro, en Palma de Mallorca, entre los meses de junio y noviembre de 2008 realizó dos aportaciones dinerarias hasta alcanzar un total de 60.000 €a favor del grupo ES DINERO, suma que no fue restituida al perjudicado a pesar del requerimiento de devolución efectuado.

- La perjudicada Lidia, en Palma de Mallorca, entre los meses de marzo del 2008 y mayo del 2009 entregó al grupo ES DINERO en diferentes ocasiones la suma de 84.000 €en total, cantidad que no fue restituida a la perjudicada pese a los requerimientos realizados.

- La perjudicada Trinidad, en Palma de Mallorca, entre los meses de diciembre de 2007 y junio de 2008 entregó la suma total de 18.000 €al grupo ES DINERO no siendo restituida dicha cantidad pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Luis Alberto, Carlos Ramón y Alvaro, formando un único grupo familiar inversor, en Molina de Segura (Murcia), en mayo del año 2009 entregaron mediante transferencia bancaria al grupo ES DINERO la suma total de 36.000 €sin que la misma les fuera restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Casiano, en Palma de Mallorca, entre los meses de diciembre de 2007 y mayo de 2009 realizó tres aportaciones dinerarias por un valor total de 103.000 €al grupo ES DINERO, suma que no fue restituida pese a los requerimientos realizados.

- El perjudicado Juan Luis, en Palma de Mallorca, entre los meses de julio de 2007 y noviembre de 2008 realizó cuatro aportaciones dinerarias por un total de 42.000 €al grupo ES DINERO, sin que dicha suma fuera restituida pese a los requerimientos efectuados.

- La perjudicada Estefanía, en Palma de Mallorca, en noviembre de 2008 aportó al grupo ES DINERO la suma de 2.000 €sin que la misma le fuera restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Conrado, en Palma de Mallorca, entre noviembre de 2008 y junio de 2009 realizó tres aportaciones por valor total de 15.000 €al grupo ES DINERO, suma que no le ha sido restituida a pesar de los requerimientos efectuados.

- La perjudicada Gregoria, en Palma de Mallorca, en noviembre de 2008 realizó una aportación de 6.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a su requerimiento.

- La perjudicada Lorena, en Palma de Mallorca, entre noviembre y diciembre de 2008 realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 4.000 €al grupo ES DINERO, suma que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Ángel Daniel, en Palma de Mallorca, en diciembre de 2008 realizó una aportación de 2.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Braulio, en Palma de Mallorca, entre abril de 2008 y agosto de 2009 realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 20.000 €al grupo ES DINERO, suma que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- La perjudicada Adela, en Oliva (Valencia), el 8 de mayo de 2009 realizó una transferencia bancaria de 2.000 €a favor del grupo ES DINERO, suma que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Germán, en Oliva (Valencia), el 8 de mayo de 2009 realizó una transferencia bancaria de 2.000 €a favor del grupo ES DINERO, suma que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Julián, en Palma de Mallorca, el 27 de octubre de 2009 entregó al grupo ES DINERO la suma de 20.000 €, suma que no le fue restituida cuando pretendió su recuperación el perjudicado.

- El perjudicado Lázaro, en Santiago de Compostela (La Coruña), entre junio y septiembre de 2009 realizó cuatro transferencias bancarias por valor total de 24.000 €a favor del grupo ES DINERO, suma que no le fue restituida pese a los requerimientos realizados.

- Los perjudicados Leovigildo y Estibaliz, en Barcelona, entre diciembre de 2007 y noviembre de 2009, realizaron transferencias bancarias por valor total de 995.000 €a favor del grupo ES DINERO, suma que les fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Martin y Filomena, en Barcelona, entre septiembre y noviembre de 2009, entregaron al grupo ES DINERO la suma total de 89.000 €, cantidad que no se les restituyó pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Nemesio y Marta, en Barcelona, entre noviembre de 2007 y mayo de 2009, entregaron al grupo ES DINERO la suma total de 83.750 €, cantidad que no se les restituyó pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Paulino, en Barcelona, entre octubre de 2007 y julio de 2010, mediante diversas transferencias bancarias entregó al grupo ES DINERO la suma total de56.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos realizados.

- La perjudicada Belen, en Fuengirola (Málaga), entre septiembre de 2009 y junio de 2010 realizó tres transferencias bancarias al grupo ES DINERO por valor total de 100.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos realizados.

- Los perjudicados Samuel y Vicenta, en Terrasa (Barcelona), entre julio de 2008 y abril de 2009 aportaron al grupo ES DINERO la suma total 86.157 €, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos realizados.

- La perjudicada Sabina, en Palma de Mallorca, el día 24 de julio de 2009 aportó al grupo ES DINERO la suma de 40.000 €, cantidad que no le fue restituida a pesar de los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Luis Enrique, en Valencia, el 30 de abril de 2009 realizó una transferencia bancaria por valor de 10.000 €a favor del grupo ES DINERO, suma que no fue restituida al perjudicado a pesar de ser reclamada su devolución.

- El perjudicado Juan Manuel, en Madrid, entre los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, realizó tres transferencias bancarias a favor del grupo ES DINERO por un monto total de 121.000 €, suma que no fue restituida al perjudicado pese a ser reclamada su devolución.

- El perjudicado Juan Francisco, en Madrid, entre febrero de 2008 y julio de 2008 realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de 64.250 €,cantidad que no le fue restituida una vez se reclamó su devolución.

- El perjudicado Pedro Jesús, en Palma de Mallorca, entre enero de 2009 y agosto de 2009 realizó dos aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un valor total de 40.000 €, suma que no le fue restituida a pesar de los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Victor Manuel, en Palma de Mallorca, entre los meses de febrero de 2008 y agosto de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de 44.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no fue devuelta al perjudicado a pesar de los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Adrian, en Palma de Mallorca, en octubre y noviembre de 2009, realizó dos aportaciones por valor total de 100.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no fue restituida al perjudicado a pesar de los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Alexander y Camila, en Palma de Mallorca, en junio de 2009 realizaron una aportación de 60.000 €al grupo ES DINERO, suma que no les fue devuelta pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Armando y Carolina, en Palma de Mallorca, entre los meses de enero y octubre de 2009 realizaron seis aportaciones por valor total de 72.000 €al grupo ES DINERO, suma que no les fue devuelta a pesar de los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Horacio y Julia, en Palma de Mallorca, entre los meses de septiembre y octubre de 2009 realizaron tres aportaciones dinerarias por valor total de 191.500 €al grupo ES DINERO, suma que no les fue devuelta a pesar de los requerimientos efectuados.

- La perjudicada Leticia, en Palma de Mallorca, entre los meses de mayo y junio de 2008 realizó dos aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de 24.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Jeronimo y Manuela, en Palma de Mallorca, entre septiembre de 2006 y julio de 2009, realizaron diferentes aportaciones por un valor total de 263.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida a los perjudicados pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Laureano, en Palma de Mallorca, entre octubre de 2008 y enero de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de 101.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Luciano y Mariano, en Palma de Mallorca, entre julio de 2007 y julio de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de 196.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida a los perjudicados pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Mauricio y Modesto, en Palma de Mallorca, entre los meses de mayo y noviembre de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de 92.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida a los perjudicados pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Olegario y Remedios, en Palma de Mallorca, entre mayo de 2008 y septiembre de 2009, realizaron dos aportaciones dinerarias por valor total de75.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida a los perjudicados pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Pelayo, en Palma de Mallorca, entre julio de 2008 y julio de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 48.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Raimundo, en Palma de Mallorca, entre octubre de 2008 y julio de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de 40.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Rodolfo, en Palma de Mallorca, entre mayo y noviembre de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de 57.500 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Oscar y Virtudes, en Palma de Mallorca, entre los meses de junio y agosto de 2009, realizaron dos aportaciones dinerarias por valor total de 66.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida a los perjudicados pese a los requerimientos efectuados.

- La perjudicada Tomasa, en Palma de Mallorca, entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de 97.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- Los perjudicados Herminio y Zaida, en Palma de Mallorca, en enero de 2009, realizaron una aportación dineraria de 18.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida a los perjudicados pese a los requerimientos efectuados.

- La perjudicada María Rosa, en Palma de Mallorca, entre marzo y noviembre de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por un valor total de 22.900 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Maximo, en Palma de Mallorca, entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009 realizó tres aportaciones dinerarias por un valor total de 159.000 €, a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- La perjudicada Adolfina, en Palma de Mallorca, entre febrero y noviembre de 2009 realizó diversas aportaciones dinerarias por un valor total de 111.500 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- La perjudicada Ascension, en Palma de Mallorca, entre diciembre de 2008 y junio de 2009 realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 100.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Romulo, en Palma de Mallorca, durante los meses de marzo y abril de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 26.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Segismundo, en Palma de Mallorca, entre los meses de enero de 2008 a enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de 120.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- La perjudicada Crescencia, en Palma de Mallorca, entre los meses de junio a septiembre de 2007 ralizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 60.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- La perjudicada Natalia, en Palma de Mallorca, en septiembre de 2007, realizó una aportación dineraria de 12.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Blas, en Palma de Mallorca, en febrero de 2010, realizó una aportación dineraria por valor de 11.250€a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Carlos, en Palma de Mallorca, en mayo de 2009, realizó una aportación dineraria de 7.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Ceferino, en Palma de Mallorca, entre los meses de julio de 2007 a mayo de 2010, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 40.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos efectuados.

- El perjudicado Constancio, en Palma de Mallorca, el mes de julio de 2009, realizó una aportación dineraria de 7.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Salome, en Palma de Mallorca, en el mes de septiembre de 2009, realizó una aportación dineraria de3.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Bruno, en Palma de Mallorca, entre los meses de enero de 2008 a mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 83.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Elias, en Palma de Mallorca, entre los meses de julio de 2007 a enero de 2008, realizó dos aportaciones dinerarias por valor conjunto de 74.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Esteban, en Palma de Mallorca, en fecha no determinada, realizó una aportación dineraria de 5.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Evaristo, en Palma de Mallorca, el 8 de febrero de 2010, realizó una aportación dineraria de 2.500 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Fausto, en Palma de Mallorca, el día 1º de octubre de 2009, realizó una aportación dineraria a favor del grupo ES DINERO por valor de 70.000 €,cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Fructuoso, Aida y Roberto, conformando un grupo familiar inversor, en Palma de Mallorca, entre julio de 2007 y febrero de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias a favor del grupo ES DINERO por valor total de489.000 €,cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Lorenzo, en Palma de Mallorca, entre los meses de mayo a noviembre de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 40.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Luis Miguel, en Palma de Mallorca, el 26 de noviembre de 2008, realizó una aportación dineraria de 5.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Justiniano, en Palma de Mallorca, el 26 de noviembre de 2008, realizó una aportación dineraria de 5.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Moises, Juan Alberto, Amelia, Ariadna y Belinda, conformando un grupo inversor familiar, en Palma de Mallorca, entre el mes de noviembre de 2006 y el mes de agosto de 2009, realizaron diversa aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un monto total de 164.000 €,cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Cecilio y Felix, en Palma de Mallorca, entre los meses de julio de 2007 y abril de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de 86.200 €, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Luz, en Madrid, entre los meses de noviembre de 2009 y enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 12.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Gustavo, en Santa Cruz de Tenerife, en fechas no determinadas pero anteriores a enero de 2010, realizó diversa aportaciones al grupo ES DINERO por un valor total de 3.500 €,cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Hilario, en San Sebastián, entre los meses de noviembre de 2008 y mayo de 2019, realizó tres aportaciones dinerarias por un valor conjunto de 15.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Ildefonso, en Mutxamel (Alicante), en diciembre de 2009, realizó una aportación de 5.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Ismael, en Torroella de Montgrí (Gerona), entre los meses de diciembre de 2008 a mayo de 2009, realizó diversa aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un valor total de 41.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Geronimo, en La Coruña, entre los meses de septiembre de 2009 a abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de63.600 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Felipe, en Teiá (Barcelona), entre los meses de septiembre de 2008 y abril de 2009, realizó cinco aportaciones dinerarias por un valor total de 44.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Ramón y Eva María, en Esporlas (Mallorca), el día 30 de enero de 2009 realizaron una aportación dineraria de 25.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Teodoro, en Madrid, en el mes de marzo de 2008, realizó una aportación dineraria al grupo ES DINERO por valor de 80.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Víctor, en Madrid, el 9 de febrero de 2010, realizó una aportación dineraria de 1.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Berta, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), en septiembre de 2009 realizó una aportación dineraria de 5.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Luis Andrés, en Madrid, entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un valor total de 5.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Alberto, en Segovia, en fecha anterior a enero de 2010 realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de 30.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Alonso, en Valencia, en fechas no determinadas pero anteriores al 2 de febrero de 2010, realizó tres aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor conjunto de 4.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Amadeo, en Rota (Cádiz), en enero de 2010, realizó dos aportaciones dinerarias al gripo ES DINERO por valor total de 9.000 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Aquilino, en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un valor total de 8.500 €, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Augusto, en San Martín de la Vega (Madrid), el día 14 de enero de 2010 realizó una aportación dineraria al grupo ES DINERO por valor de 1.000€, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Serafina, en San Martín de la Vega (Madrid), el día 24 de enero de 2010, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 4.000€, a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Benjamín, en Lliria (Valencia), el día 12 de enero de 2010, realizó una aportación dineraria al grupo ES DINERO por valor de 3.000 €,cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Cayetano, en Sabadell (Barcelona), el día 7 de febrero de 2010, realizó una aportación dineraria a favor del grupo ES DINERO por valor de 2.500€, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Clemente, en Calatayud (Zaragoza), el 7 de abril de 2009 realizó una aportación dineraria por valor de 4.000 €a favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados María Consuelo, Adelina, PROMOCIONES GAMAS COSTA S.L., Eusebio, Federico y Eloisa, conformando todos los citados un grupo familiar inversor, en Torremolinos (Málaga), entre septiembre de 2008 y diciembre de 2009, realizaron numerosas aportaciones dinerarias por un monto total de 384.104 €al grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Celia y Desiderio, en Puerto Real (Cádiz), el día 23 de junio de 2009 realizaron dos aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor conjunto de 6.000 €, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Indalecio y Íñigo, en Valladolid, entre los meses de marzo de 2008 y junio de 2009, realizaron aportaciones por valor total de 82.750 €al grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Jorge, en Torre del Mar (Málaga), entre los meses de febrero de 2008 a diciembre de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 126.000 €al grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Leonardo, Fidela y Gema, formando un grupo inversor, en Logroño, entre los meses de septiembre 2008 a mayo 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de 20.800 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Nazario, en El Puerto de Santa María (Cádiz), entre los meses de febrero 2009 a mayo 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 47.500 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados

- Los perjudicados Ovidio y Primitivo, en Puerto Real (Cádiz), entre los meses de marzo y abril de 2009, realizaron dos aportaciones dinerarias por valor total de 4.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Rodrigo, en Madrid, entre los meses de noviembre de 2008 a noviembre de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de56.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Santiago, Miriam y Nuria, grupo familiar, en Arcos de la Frontera (Cádiz), entre los meses de septiembre 2008 a enero 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de 31.700 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Virgilio, en Gausac-Viella (Lérida), entre los meses de octubre 2008 a abril 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de 40.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Carlos José, en Granollers (Barcelona), entre los meses de marzo de 2009 a julio 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de 21.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Carlos Francisco, en Santa Eulalia del Rio (Ibiza), entre los meses de agosto 2008 a noviembre 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 75.250€en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Luis Francisco, en Algarrobo (Málaga), entre los meses de febrero 2007 a diciembre 2008, realizó cinco aportaciones dinerarias por valor total de 33.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Jose Carlos, Virginia y Marí Luz, conformando un grupo inversor familiar, en Mondragón (Guipúzcoa), entre los meses de febrero de 2008 a abril de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de 273.600 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Vidal, en Puerto de la Cruz de Tenerife, entre los meses de febrero 2008 a de julio 2008, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de 41.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Mauricio y Adriana, en Almoradí (Alicante), entre los meses de abril 2008 a junio de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de 146.500 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Gustavo, en Santa Cruz de Tenerife, entre los meses de abril de 2008 a mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 90.450 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Andrés, en Badalona (Barcelona), entre los meses de diciembre 2007 a junio de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 88.250 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Carlos Antonio, en Reus (Tarragona), entre los meses de septiembre abril de 2008 a febrero de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 123.500 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Arturo, en Pinos del Valle (Granada), entre los meses de enero de 2009 y abril de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 4.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Baltasar, en Madrid, entre los meses de febrero de 2009 a mayo de 2009, realizó varias aportaciones dinerarias por valor total de 110.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Benito, en Las Rozas (Madrid), entre los meses de octubre de 2008 y febrero de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de 112.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Calixto, en Villanueva del Pardillo (Madrid), entre los meses de septiembre de 2008 y noviembre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 93.400 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Apolonio, en La Zubia (Granada), entre los meses de agosto de 2008 y abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de15.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Francisca, en Alonsotegui (Vizcaya), entre los meses de julio de 2008 y abril de 2009, realizó siete aportaciones dinerarias por valor total de 55.750 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Micaela, en Ames (A Coruña), entre los meses de abril de 2008 y de mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 54.250 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Severiano, en Oroso (A Coruña), entre los meses de febrero de 2009 y abril de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 8.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Argimiro, en Algemesí (Alicante), entre los meses de febrero de 2007 y enero de 2009, realizó seis aportaciones dinerarias por valor total de 838.750 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Magdalena, en Silleda (Pontevedra), entre los meses de diciembre de 2008 y de abril de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de 14.500 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Marisa, en Silleda (Pontevedra), en el mes de febrero de 2009, realizó una aportación dineraria por valor de 2.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Cirilo, en San Vicente del Raspeig (Alicante), entre los meses de septiembre 2008 y abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 130.200 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Ezequiel, en Toledo, en el mes de noviembre de 2008, realizó una aportación dineraria por valor de 12.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Amador, en Fuenlabrada (Madrid), entre los meses de septiembre de 2007 y noviembre de 2008, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de 36.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Antonio, en Vitoria, entre los meses de abril de 2007 y abril de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 11.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Gines, en Mejorada del Campo (Madrid), en el mes de mayo de 2008, realizó una aportación dineraria por valor de 2.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Sacramento, en Mejorada del Campo (Madrid), entre los meses de marzo de 2007 y septiembre de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de 62.470 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Jenaro, en Abanto y Zierbana (Vizcaya), entre los meses de septiembre de 2008 a diciembre de 2008, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de 10.800 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Landelino, en Santurce (Vizcaya), entre los meses de junio de 2008 a marzo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 57.750 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Manuel, en Santurce (Vizcaya), entre los meses de noviembre de 2007 a abril de 2008, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de 60.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Mario, en Sevilla, entre los meses de febrero de 2008 a febrero de 2009, realizó cinco aportaciones dinerarias por valor total de 30.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Agustina, en Sevilla, en el mes de enero de 2008 realizó una aportación dineraria por valor de 9.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Narciso, en Montesquinto-Dos Hermanas (Sevilla), entre los meses de octubre de 2007 a diciembre de 2008, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de 40.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Lucas, en Alcalá del Río (Sevilla), entre los meses de octubre de 2008 a diciembre de 2008, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 24.500 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Rafael, en Sant Andreu de la Barca (Barcelona), entre los meses de febrero de 2008 a abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 68.500 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Maximino, en Carballo (A Coruña), entre los meses de mayo de 2008 a diciembre de 2008, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 32.500 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Juan Manuel, en Madrid, entre los meses de diciembre de 2008 a enero de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de 121.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Julio, en Santa Cruz de Tenerife, en el mes de enero de 2010 realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de4.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Eloy, en Madrid, entre los meses de octubre de 2008 a abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 142.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Fabio, en Llombai (Valencia), entre los meses de mayo de 2008 a diciembre 2008, realizó cinco aportaciones dinerarias por valor total de 56.900 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Saturnino, en Madrid, en el mes de enero de 2010, realizó una aportación dineraria por valor de 5.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Sergio, en Almorox (Toledo), entre los meses de septiembre de 2008 a junio de 2009, realizó aportaciones dinerarias por valor total de 6.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Luis Manuel y Victorio, en Salt (Gerona), entre los meses de octubre y noviembre de 2008, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de 9.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Juan Pablo, en Salt (Gerona),en el mes de octubre de 2008, realizó una aportación dineraria por valor total de2.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Loreto, en Gerona, en el mes de octubre de 2008, realizó una aportación dineraria por valor total de 2.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Agapito, en Hondarribia (Guipúzcoa),en el mes de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 20.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Ambrosio y Montserrat, en Barcelona, en el mes de noviembre de 2009, realizaron dos aportaciones dinerarias por valor total de 190.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Basilio, en Huesca, entre los meses de diciembre de 2008 y mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 25.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Dionisio, en Madrid, el 28 de diciembre de 2009, realizó una aportación dineraria por valor de 10.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Eduardo, en Chiclana de la Frontera (Cádiz), entre los meses de mayo de 2007 y enero de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de36.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Epifanio, en Chiclana de la Frontera (Cádiz), en el mes de octubre de 2009, realizó una aportación dineraria por valor total de 2.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Eulogio, en Villaviciosa de Odón (Madrid), en los meses de marzo a mayo de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de 15.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Ezequias, en Melilla, en el mes de febrero de 2009, realizó una aportación dineraria por valor total de 100.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Donato, en Sevilla, el 20 de diciembre de 2007, realizó una aportación dineraria por valor total de 18.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Ana, en San Martín de la Vega (Madrid), entre los meses de diciembre de 2008 y abril de 2009, realizó cinco aportaciones dinerarias por valor total de 27.500 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Antonia , en San Martín de la Vega (Madrid), entre los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de 4.500 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Isidro, en Madrid, entre los meses de abril de 2008 a junio de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 27.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Justo, en Madrid, entre los meses de noviembre de 2007 a diciembre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 26.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Marcelino, en Madrid, entre los meses de noviembre de 2008 a diciembre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 16.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Jesús, en Alcobendas (Madrid), entre los meses de mayo de 2008 a noviembre de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 37.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Jacinto, en Sant Josep de sa Talaia (Ibiza), entre los meses de diciembre de 2007 a agosto de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 14.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Luis, en Torrent (Valencia),entre los meses de julio de 2008 a octubre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 261.910 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Luis Pablo y Amparo, en Alcalá de Henares (Madrid), en los meses de abril y mayo de 2009, realizaron tres aportaciones dinerarias por valor total de 70.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Segundo, en Madrid, en el mes de noviembre de 2008, realizó una aportación dineraria por valor de 40.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Edemiro, en Zafra (Badajoz), entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor de 26.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Cesar, en Calatayud (Zaragoza), entre los meses de septiembre de 2008 y abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de 9.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Bruno, en Palma de Mallorca, entre los meses de enero de 2008 y mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor de 83.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Alberto, en Segovia, entre los meses de enero de 2009 y diciembre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor de 33.301 '36 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- El perjudicado Héctor, en Avilés (Asturias), entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, realizó dos aportaciones dinerarias por valor de 18.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- La perjudicada Covadonga, en Baztán (Navarra), entre los meses de agosto de 2008 y mayo de 2009, realizó diversa aportaciones dinerarias por valor de 20.000 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no le fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

- Los perjudicados Samuel y Vicenta, en Rubí (Barcelona), en los meses de julio a abril de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de 86.157 €en favor del grupo ES DINERO, cantidad que no les fue restituida pese a los requerimientos de devolución efectuados.

-El perjudicado Felicisimo realizó aportaciones dinerarias por valor de 203.00 €

-La familia de Isaac realizó aportaciones dinerarias por valor de 30.000 €

-El perjudicado Carlos Daniel realizó aportaciones dinerarias por valor de 58.900 €

-El perjudicado Adriano realizó aportaciones dinerarias por valor de 360.000€

-El perjudicado Eloy realizó aportaciones dinerarias por valor de 121.420 €.

Todas las cantidades descritas, o bien fueron entregadas en mano al acusado Prudencio, o bien fueron ingresadas mediante transferencia bancaria en alguna de las cuentas corrientes, citadas líneas arriba y que controlaba el citado acusado a través de los actos de cooperación realizados por el resto de acusados en algunas de las formas descritas. Una vez recepcionada la concreta cantidad o verificada la transferencia en cuenta, la suma desaparecía en poder del acusado Prudencio.

El total defraudado que se desprende de la anterior relación de perjudicados asciende, s.e.u.o., a la suma de 10.740.149'36 euros, más las cantidades introducidas en el acto de juicio recogidas en el fallo.

A consecuencia de las diligencias de entrada y registro, autorizadas judicialmente en virtud del Auto de fecha 30 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Palma de Mallorca, practicadas en la sede social del grupo ES DINERO en la Avenida Compte de Sallent 3 de Palma y en la calle Company 18 de Palma, se intervino la cantidad de 13.195 euros en metálico, suma que quedó consignada judicialmente.

Igualmente, en virtud del Auto de fecha 3 de mayo de 2010 dictado por la misma instancia judicial quedaron bloqueadas las cuentas corrientes con las que operaba el grupo ES DINERO enumeradas en este expositivo.

Del mismo modo el acusado Prudencio, sabedor que la falta de liquidez en el entramado financiero por él ideado supondría en breve su colapso, movido por un afán de obtener un ilícito beneficio, entre abril y mayo de 2009, ejecutó el siguiente plan destinado a la ilegal obtención de recursos financieros: de forma que no ha podido ser determinada, se hizo con las claves y contraseñas de banca digital en relación a una cuenta corriente que el sr. Nicanor, vecino de la localidad de Sant Joan de les Abadesses (Gerona), poseía en la entidad bancaria ING DIRECT, concretamente la c/c nº NUM024. Una vez en posesión de dichas claves de acceso, contrató dos entregas dinerarias, bajo la fórmula de préstamo, con la citada entidad ING DIRECT, haciéndose pasar por el sr. Nicanor. El primero de estos contratos de préstamo, de fecha 5 de abril de 2009, por valor de 23.000 euros, tenía como beneficiaria la cuenta corriente de la entidad BANKINTER nº 0500002803 cuya titularidad correspondía a la sociedad TAIPA 2005 S.L. El segundo contrato de préstamo, de fecha 11 de abril de 2009, por valor de 60.000 euros, tuvo como beneficiaria la c/c de la entidad BANCAJA nº 3100410320, siendo titular de dicha cuenta también la entidad TAIPA 2005 S.L. Finalmente, el acusado el día 12 de mayo de 2009 ordenó una transferencia por valor de 4.000 euros desde la citada c/c de ING DIRECT del sr. Nicanor a la c/c de BANKINTER nº 0500002803 ya citada. El sr. Nicanor denunció estos hechos el día 19 de julio de 2011, hechos que han provocado que dicha persona fuera reclamada por su entidad bancaria ING DIRECT.'

Los acusados reconocen los hechos en juicio. La competencia de la Audiencia Nacional, pendiente juicio, fue aceptada el 14 de noviembre de 2017.

Florian y Belen han llegado a un acuerdo fijando la responsabilidad civil en 50.000 €.

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 787.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal, antes del inicio de la prueba y habiéndose presentado escrito de acusación por el Fiscal, al que se adhirieron todas las acusaciones particulares concurrentes al juicio, con la conformidad de los acusados y no excediendo la pena solicitada de los seis años, el Tribunal considerando concurrentes los requisitos fijados en los apartados siguientes, dictó sentencia de conformidad.

Se estima que con la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, la calificación y circunstancias propuestas es correcta y la pena se encuentra dentro de los límites previstos en el tipo correspondiente, por lo que conforme al 787.2 del mismo precepto, debe dictarse sentencia del conformidad, una vez oído los acusados, quien de forma libre y voluntaria han manifestado su participación en los hechos y se han mostrado de acuerdo con la pena solicitada por las acusaciones, conociendo las consecuencias de prestar su conformidad.

SEGUNDO.- La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 de la Lecrim, sin perjuicio de su ulterior redacción. Habiendo conocido el fiscal y las partes el fallo, expresaron su decisión de no recurrir, por lo que, en el mismo acto, el Presidente, declaró oralmente la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en fase de ejecución de sentencia respecto a la anticipada intención de alguno de los acusados

TERCERO.-

Conforme a lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240.1. 2º LECr. procede imponer a los acusados condenados las costas de este juicio, por cuartas partes, comprendiendo los conceptos expresados en el art. 124 CP y expresamente los honorarios de las acusaciones particulares asistentes al acto del juicio.

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Prudencio, Ángel, Diego y Florian como autores responsables en concepto de autor el primero y cooperadores necesarios los otros tres de un delito continuado-masa de estafa previsto cualificado por la cuantía, con la concurrencia de las atenuante analógica de reconocimiento tardío y analógica de dilaciones indebidas.

Debemos imponer e imponemosa los condenados las siguientes penas:

1.- A Prudencio, la pena de tres años de prisión, multa de ocho meses a razón de diez euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.

2.- A Diego, Ángel Y Florian, la pena de dos años de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de ocho euros, a cada uno de ellos, y de igual forma las penas de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar y condenadosal abono de las siguientes indemnizaciones en vía de responsabilidad civil:

Pascual, Raúl, Flor, Valeriano, Luis Carlos y Olga

1.668.150 €

Adolfo, Casimiro y Alejandra

484.000 €

Doroteo.000 €

Fermín 36.000 €

Hipolito 20.000 €

Leandro 60.000 €

Lidia 84.000 €

Trinidad 18.000 €

Luis Alberto, Carlos Ramón y Alvaro 36.000 €

Casiano 103.000 €

Juan Luis 42.000 €

Estefanía 2.000 €

Conrado 15.000 €

Gregoria 6.000 €

Lorena 4.000 €

Ángel Daniel 2.000 €

Braulio 20.000 €

Adela 2.000 €

Germán 2.000 €

Julián 20.000 €

Lázaro 24.000 €

Leovigildo y Estibaliz 995.000 €

Martin y Filomena 89.000 €

Nemesio y Marta 83.750 €

Paulino 56.000 €

Belen 100.000 €

Samuel y Vicenta 86.157 €

Sabina 40.000 €

Luis Enrique 10.000 €

Juan Manuel 121.000 €

Juan Francisco 64.250 €

Pedro Jesús 40.000 €

Victor Manuel 44.000 €

Adrian 100.000 €

Alexander y Camila 60.000 €

Armando y Carolina 72.000 €

Horacio y Julia 191.500 €

Leticia 24.000 €

Jeronimo y Manuela 263.000 €

Laureano 101.000 €

Luciano y Mariano 196.000 €

Mauricio y Modesto 92.000 €

Olegario y Remedios 75.000 €

Pelayo 48.000 €

Raimundo 40.000 €

Rodolfo 57.500 €

Oscar y Virtudes 66.000 €

Tomasa 97.000 €

Herminio y Zaida 18.000 €

María Rosa 22.900 €

Maximo 159.000 €

Adolfina 111.500 €

Ascension 100.000 €

Romulo 26.000 €

Segismundo 120.000 €

Crescencia 60.000 €

Natalia 12.000 €

Blas 11.250 €

Carlos 7.000 €

Ceferino 40.000 €

Constancio 7.000 €

Salome 3.000 €

Bruno 83.000 €

Elias 74.000 €

Esteban 5.000 €

Evaristo 2.500 €

Fausto 70.000 €

Fructuoso, Aida y Roberto 489.000 €

Lorenzo 40.000 €

Luis Miguel 5.000 €

Justiniano 5.000 €

Moises, Juan Alberto, Amelia, Ariadna y Belinda 164.000 €

Cecilio y Felix 86.200 €

Luz 12.000 €

Gustavo 3.500 €

Hilario 15.000 €

Ildefonso 5.000 €

Ismael 41.000 €

Geronimo 63.600 €

Felipe 44.000 €

Ramón y Eva María 25.000 €

Teodoro 80.000 €

Víctor 1.000 €

Berta 5.000 €

Luis Andrés 5.000 €

Alberto 30.000 €

Alonso 4.000 €

Amadeo 9.000 €

Aquilino 8.500 €

Augusto 1.000

Serafina 4.000 €

Benjamín 3.000 €

Cayetano 2.500

Clemente 4.000 €

María Consuelo, Adelina, PROMOCIONES GAMAS COSTA S.L., Eusebio, Federico y Eloisa 384.104 €

Celia y Desiderio 6.000 €

Indalecio y Íñigo 82.750 €

Jorge 126.000 €

Leonardo, Fidela y Gema 20.800 €

Nazario 47.500 €

Ovidio y Primitivo 4.000 €

Rodrigo 56.000 €

Santiago, Miriam y Nuria 31.700 €

Virgilio 40.000 €

Carlos José 21.000 €

Carlos Francisco 75.250€

Luis Francisco 33.000 €

Jose Carlos, Virginia y Marí Luz 273.600 €

Vidal 41.000 €

Mauricio y Adriana 146.500 €

Gustavo 90.450 €

Andrés 88.250 €

Carlos Antonio 123.500 €

Arturo 4.000 €

Baltasar 110.000 €

Benito 112.000 €

Calixto 93.400 €

Apolonio 15.000 €

Francisca 55.750 €

Micaela 54.250 €

Severiano 8.000 €

Argimiro 838.750 €

Magdalena 14.500 €

Marisa 2.000 €

Cirilo 130.200 €

Ezequiel 12.000 €

Amador 36.000 €

Antonio 11.000 €

Gines 2.000 €

Sacramento 62.470 €

Jenaro 10.800 €

Landelino 57.750 €

Manuel 60.000 €

Mario 30.000 €

Agustina 9.000 €

Narciso 40.000 €

Lucas 24.500 €

Rafael 68.500 €

Maximino 32.500 €

Juan Manuel 121.000 €

Julio 4.000 €

Eloy 121.420 €

Fabio 56.900 €

Saturnino 5.000 €

Sergio 6.000 €

Luis Manuel y Victorio 9.000 €

Juan Pablo 2.000 €

Loreto 2.000 €

Agapito 20.000 €

Ambrosio y Montserrat 190.000 €

Basilio 25.000 €

Dionisio 10.000 €

Eduardo 36.000 €

Epifanio 2.000 €

Eulogio 15.000 €

Ezequias 100.000 €

Donato 18.000 €

Ana 27.500 €

Antonia 4.500 €

Isidro 27.000 €

Justo 26.000 €

Marcelino 16.000 €

Jesús 37.000 €

Jacinto 14.000 €

Luis 261.910 €

Luis Pablo y Amparo 70.000 €

Segundo 40.000 €

Edemiro 26.000 €

Cesar 9.000 €

Bruno 83.000 €

Alberto 33.301,36 €

Héctor 18.000 €

Covadonga 20.000 €

Samuel y Vicenta 86.157 €

Felicisimo 203.000 €

Familia Isaac 30.000 €

Carlos Daniel 58.900 €

Adriano 360.000 €

Eloy 121.420 €

Responderán en forma solidiarialos condenados Prudencio, Ángel Y Diego, mientras Florian responderá únicamente a 50.000 € en favor de Belen.

Responderán civilmente de forma subsidiaria de los anteriores pagos las empresas que forman parte del grupo financiero ES DINERO, y más concretamente PRESTASMITOS ESPAÑA S.L., DAAR PRIMERA S.L., ANTESDESUBASRTARLO S.L., TAIPA 2005 S.L. y MONDAY FRESH AND SUNNY S.L.

Ambas responsabilidades civiles con sujeción a la aplicación del interés legal previsto en el art. 576 LEC.

Se condenaa los acusados al pago de las costas por cuartas partes. Se acuerda el comiso de las cantidades intervenidas.

Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haber sido declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.

En Madrid, 7 de junio de 2021

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la ley. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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