Última revisión
08/07/2021
Sentencia Penal Nº 7/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 1/2019 de 07 de Junio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 7/2021
Núm. Cendoj: 28079220022021100007
Núm. Ecli: ES:AN:2021:2764
Núm. Roj: SAN 2764:2021
Encabezamiento
En Madrid a 7 de junio de 2021.
Vista en juicio oral y público el día 7/06/2021 la causa referida en el margen, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito continuado de estafa agravada en el que han sido partes como acusación:
El
Las
Samuel
Vicenta
Asistidos del letrado Dª. ANA BERNAOLA LORENZO
Eloy asistido del letrado D. JUAN ENRIQUE PÉREZ TRILLO
Fabio
Ana
Antonia.
Asistidos del letrado D. PABLO RUBÉN DE PABLOS
Belen asistido del letrado D. JAVIER PAZ MOLINA
Isidro
Jesús
Justo
Marcelino asistidos del letrado D. JAVIER MONGE CABACO
y como
Prudencio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1956, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 24 de abril de 2010 al 12 de abril de 2011, Ángel, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1981, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 30 de abril de 2010
Ambos acusados representados por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistidos del Letrado D. MIGUEL MIR ALLENDE.
Diego, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1961, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 3 de mayo de 2010 y el 21 de mayo de 2013, representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistido del Letrado D. OSCAR ANDRADA BAÑOS
Florian, mayor de edad, cuyos demás datos obran en autos, representado por el Procurador D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO y asistido del Letrado D. DAVID SALVÁ COLL,
Ha sido Magistrada Ponente Dña. María Dolores Hernández Rueda.
Antecedentes
Todos los letrados de las defensas y de las acusaciones particulares, se adhirieron expresamente al escrito presentado por el Fiscal y mostraron su conformidad con los delitos y penas.
Hechos
Se declara probado que: 'Los acusados Prudencio, Diego, Florian Y Ángel, quienes, actuando de común acuerdo, bajo la dirección intelectual del acusado Prudencio, y siempre movidos por un afán de obtener un ilícito beneficio, cometieron los siguientes hechos:
En Palma de Mallorca, en fechas no determinadas pero a partir del año 2005, el acusado Prudencio, valiéndose de cierta experiencia que como empleado de banca poseía, ideó un entramado pretendidamente financiero, gestionado directa y personalmente por él, denominado GRUPO ES DINERO, con sede social en la Avenida Compte de Sallent 3, 3º y 4º de Palma de Mallorca, grupo del que a su vez formaban parte diversas sociedades tales como PRESTAMITOS ESPAÑA S.L., DAAR PRIMERO S.L., TAIPA 2005 S.L., MONDAY FRESH AND SUNNY 2009 S.L. y ANTES DE SUBASTARLO S.L. , marcas comerciales como EURO YA!, PRESTAMITOS.ES, MOROSOS WEB y COXEDINERO, sociedades y marcas comerciales que operaban en la red Internet a través de los dominios WWW.ESDINERO.ES, WWW.EUROSYA.COM, WWW.MORORSOSWEB.COM, WWW.ANTESDESUBASTARLO.COM, y posteriormente a partir del año 2009 WWW.SALARIOSPLUS.COM y WWW.LUCRA-LUCRA.COM. En todos estos dominios, aparecía como persona de contacto el acusado Prudencio, siendo él mismo administrador, bien personalmente, bien a través de terceros o sociedades interpuestas.
Ninguna de estas sociedades o entidades contaba con autorización ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni del Banco de España para operar en el mercado financiero o para ofrecer o gestionar productos financieros. En concreto, las operaciones de captación de dinero realizadas a través del dominio WWW:SALARIOSPLUS.COM se verificaban mediante cuentas bancarias cuyo titular era la sociedad TAIPA 2005 S.L. cuyo administrador único era el acusado Diego, acusado que, habiendo aperturado diferentes cuentas bancarias del tipo banca digital, entregaba inmediatamente al acusado Prudencio las claves y contraseñas (passwords) con las que este último acusado negociaba a su antojo. Así mismo, firmó en blanco los diferentes talonarios de cheques y pagarés que recibía con cada apertura de cuenta, talonarios firmados que entregó al acusado Prudencio. En igual sentido, en el año 2009, en la empresa, también vinculada al grupo ES DINERO, denominada MONDAY FRESH AND SUNNY 2009 S.L. , que utilizaba el dominio de internet WWW:LUCRA_LUCRA, aparece como administrador único el citado acusado Diego, cargo del que se sirvió para, de nuevo, aperturar diversas cuentas corrientes en distintas entidades bancarias a las cuales afluían las inversiones realizadas por los clientes, capitales que eran dispuestos por el acusado Prudencio mediante las claves, contraseñas y talonarios firmados en blanco que le había entregado el acusado Diego, quien en todo momento fue conocedor de la dinámica fraudulenta desplegada por el acusado Prudencio para el mantenimiento de la liquidez del entramado defraudatorio descrito. El acusado Diego llegó a percibir al mes 250 euros por cada una de las cuentas corrientes que estaban a su nombre, remuneración que recibía en la sede social del grupo ES DINERO en Palma de Mallorca, ordenando dichos pagos remuneratorios el acusado Prudencio.
El acusado Ángel, como administrador único de la sociedad ANTESDESUBASTARLO S.L. y conocedor de las maniobras defraudatorias urdidas por su padre, participó activamente en la captación de liquidez para el grupo ES DINERO, ejercitando el objeto social de la citada sociedad, a saber la entrega de dinero a préstamo al cliente a cambio de la entrega por éste de un bien mueble en prenda, bien que queda definitivamente en poder de la sociedad si al cabo del plazo pactado el cliente no devuelve el dinero prestado, procediéndose después a la reventa del bien dado en prenda. El precio obtenido en esas reventas se ingresaba en las cuentas corrientes aperturadas por el acusado Ángel, acusado que había previamente entregado las claves, contraseñas y talonarios firmados por él en blanco a su padre, el acusado Prudencio, a fin de que éste pudiera manejarlas a su entera discreción.
El acusado Florian, inicialmente cliente del entramado urdido por el acusado Prudencio, con posterioridad colaboró activamente con él en la captación de nuevos clientes. En concreto, entre septiembre de 2009 y junio de 2010, conocedor del fraude previamente creado, convenció a su amiga Dña. Belen para que ingresara dinero en una serie de cuentas corrientes del Grupo ES DINERO. Esta, fiada en la amistad con el acusado Florian, realizó varias aportaciones dinerarias a favor del citado grupo financiero por valor total de 100.000 euros, no percibiendo jamás ni rendimiento alguno ni, por supuesto, la devolución de la citada suma, desentendiéndose dicho acusado de toda responsabilidad ante las reclamaciones de la sra. Belen.
La principal actividad del citado entramado denominado GRUPO ES DINERO era la captación de fondos e inversiones, ofreciendo a los clientes-inversores rentabilidades superiores a las ofrecidas por entidades bancarias y financieras en tiempos de crisis económica.
Dicha actividad fue llevada a cabo mediante la apertura de cuentas corrientes en distintas entidades bancarias ordenada por el acusado Prudencio, bien a través de personas físicas, bien de sociedades interpuestas. En concreto, se aperturaron las siguientes c/c:
- BANCAJA:
o NUM003
o NUM004
o NUM005
o NUM006
- BANKINTER:
- NUM007
- NUM008
- BBVA:
- NUM009
- NUM010
- UNO-E:
- NUM011
- CAIXA DE BALEARES:
- NUM012
- CAJA MADRID:
- NUM013
- LA CAIXA:
- NUM014
- NUM015
- NUM016
- NUM017
- NUM018
- NUM019
- NUM020
- IBERCAJA:
- NUM021
- SANTANDER:
- NUM022
- NUM023,
c/c en las que los clientes-inversores ingresaban sumas de dinero en efectivo, atraídos por unas rentabilidades que en algunos casos alcanzaban el 25 % mensual del capital invertido, réditos notoriamente superiores a los habituales del mercado financiero en aquellas fechas.
Los acusados desplegaron una mendaz y hábil estrategia dirigida a la captación progresiva de clientes inversores. En primer lugar, como ya se ha señalado, ofertaron condiciones de rentabilidad que difícilmente podía ofrecer el Mercado, con posibilidad de recuperación inmediata del capital invertido si se preavisaba con antelación; en segundo lugar, y como evidente señuelo, mostraron una aparente solidez del grupo ES DINERO, publicitándose en medios de prensa escrita a nivel nacional, e incluso a través del buscador de Internet Google, haciendo hincapié en la existencia de diferentes sedes o establecimientos denominados PRESTAMITOS ( en Madrid, Valencia, Palma, Cádiz, Málaga, Alicante, etc) repartidas por toda la geografía nacional. Toda esta 'puesta en escena' creaba una falsa sensación de solvencia y seguridad que provocaba la afluencia de nuevos inversores.
La entrega de las cantidades de dinero de los inversores a los acusados se formalizaba mediante contratos de préstamo suscritos entre el acusado Prudencio y los concretos inversores, en los que quedaban estipuladas, entre otras consideraciones, las rentabilidades a obtener y la posibilidad de recuperación íntegra del capital invertido (prestado), preavisando con dos meses de antelación.
Inicialmente, los inversores percibieron los elevados rendimientos acordados, generando en éstos una sensación de tranquilidad y confianza, que provocó, no solo que algunos invirtieran nuevas sumas, sino que también se produjera un 'efecto llamada' o 'boca a boca' de estos mismos inversores, que atrajo a otros nuevos.
Una vez ingresada una suma dineraria en alguna de las c/c vinculadas al entramado financiero descrito, inmediatamente era destinada por el acusado Prudencio al pago de los intereses que se adeudaban a otros inversores más antiguos, así como a la gestión de capitales que generaban rentabilidad al grupo ES DINERO.
El colapso financiero, fraguado en el primer trimestre del año 2009, aconteció en el momento en que dejaron de afluir nuevos capitales, de tal suerte que los rendimientos pactados ya no pudieron abonarse, suscitando la desconfianza de los inversores que ya estaban adscritos al 'sistema', los cuales en masa ejercitaron la cláusula de recuperación de la suma invertida, colapsándose el entramado por evidente falta de liquidez, al estar el mismo basado en la más pura, mendaz y fraudulenta apariencia de solvencia financiera.
Como consecuencia de las actuaciones fraudulentas descritas, resultaron perjudicados las siguientes personas y grupos de inversores:
- Los perjudicados Pascual, Raúl, Flor, Valeriano, Luis Carlos y Olga, formando un único grupo familiar inversor, entre junio de 2008 y abril de 2009, en diferentes ocasiones, entregaron al grupo ES DINERO en Palma de Mallorca, un total
- Los perjudicados Adolfo, Casimiro y Alejandra, formando un grupo familiar inversor, en Palma de Mallorca, entre octubre del año 2008 y agosto del año 2009, realizaron diferentes aportaciones al grupo ES DINERO hasta conformar un total de
- El perjudicado Doroteo, en Palma de Mallorca, entre noviembre de 2007 y abril de 2008, realizó diferentes aportaciones al grupo ES DINERO por un monto total de
- El perjudicado Fermín, en Palma de Mallorca, entre marzo de 2008 y mayo de 2009, en diferentes ocasiones aportó un total de
- El perjudicado Hipolito, en Palma de Mallorca, en octubre de 2008 aportó la suma de
- El perjudicado Leandro, en Palma de Mallorca, entre los meses de junio y noviembre de 2008 realizó dos aportaciones dinerarias hasta alcanzar un total de
- La perjudicada Lidia, en Palma de Mallorca, entre los meses de marzo del 2008 y mayo del 2009 entregó al grupo ES DINERO en diferentes ocasiones la suma de
- La perjudicada Trinidad, en Palma de Mallorca, entre los meses de diciembre de 2007 y junio de 2008 entregó la suma total de
- Los perjudicados Luis Alberto, Carlos Ramón y Alvaro, formando un único grupo familiar inversor, en Molina de Segura (Murcia), en mayo del año 2009 entregaron mediante transferencia bancaria al grupo ES DINERO la suma total de
- El perjudicado Casiano, en Palma de Mallorca, entre los meses de diciembre de 2007 y mayo de 2009 realizó tres aportaciones dinerarias por un valor total de
- El perjudicado Juan Luis, en Palma de Mallorca, entre los meses de julio de 2007 y noviembre de 2008 realizó cuatro aportaciones dinerarias por un total de
- La perjudicada Estefanía, en Palma de Mallorca, en noviembre de 2008 aportó al grupo ES DINERO la suma de
- El perjudicado Conrado, en Palma de Mallorca, entre noviembre de 2008 y junio de 2009 realizó tres aportaciones por valor total de
- La perjudicada Gregoria, en Palma de Mallorca, en noviembre de 2008 realizó una aportación de
- La perjudicada Lorena, en Palma de Mallorca, entre noviembre y diciembre de 2008 realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Ángel Daniel, en Palma de Mallorca, en diciembre de 2008 realizó una aportación de
- El perjudicado Braulio, en Palma de Mallorca, entre abril de 2008 y agosto de 2009 realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Adela, en Oliva (Valencia), el 8 de mayo de 2009 realizó una transferencia bancaria de
- El perjudicado Germán, en Oliva (Valencia), el 8 de mayo de 2009 realizó una transferencia bancaria de
- El perjudicado Julián, en Palma de Mallorca, el 27 de octubre de 2009 entregó al grupo ES DINERO la suma de
- El perjudicado Lázaro, en Santiago de Compostela (La Coruña), entre junio y septiembre de 2009 realizó cuatro transferencias bancarias por valor total de
- Los perjudicados Leovigildo y Estibaliz, en Barcelona, entre diciembre de 2007 y noviembre de 2009, realizaron transferencias bancarias por valor total de
- Los perjudicados Martin y Filomena, en Barcelona, entre septiembre y noviembre de 2009, entregaron al grupo ES DINERO la suma total de
- Los perjudicados Nemesio y Marta, en Barcelona, entre noviembre de 2007 y mayo de 2009, entregaron al grupo ES DINERO la suma total de
- El perjudicado Paulino, en Barcelona, entre octubre de 2007 y julio de 2010, mediante diversas transferencias bancarias entregó al grupo ES DINERO la suma total de
- La perjudicada Belen, en Fuengirola (Málaga), entre septiembre de 2009 y junio de 2010 realizó tres transferencias bancarias al grupo ES DINERO por valor total de
- Los perjudicados Samuel y Vicenta, en Terrasa (Barcelona), entre julio de 2008 y abril de 2009 aportaron al grupo ES DINERO la suma total
- La perjudicada Sabina, en Palma de Mallorca, el día 24 de julio de 2009 aportó al grupo ES DINERO la suma de
- El perjudicado Luis Enrique, en Valencia, el 30 de abril de 2009 realizó una transferencia bancaria por valor de
- El perjudicado Juan Manuel, en Madrid, entre los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, realizó tres transferencias bancarias a favor del grupo ES DINERO por un monto total de
- El perjudicado Juan Francisco, en Madrid, entre febrero de 2008 y julio de 2008 realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de
- El perjudicado Pedro Jesús, en Palma de Mallorca, entre enero de 2009 y agosto de 2009 realizó dos aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un valor total de
- El perjudicado Victor Manuel, en Palma de Mallorca, entre los meses de febrero de 2008 y agosto de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Adrian, en Palma de Mallorca, en octubre y noviembre de 2009, realizó dos aportaciones por valor total de
- Los perjudicados Alexander y Camila, en Palma de Mallorca, en junio de 2009 realizaron una aportación de
- Los perjudicados Armando y Carolina, en Palma de Mallorca, entre los meses de enero y octubre de 2009 realizaron seis aportaciones por valor total de
- Los perjudicados Horacio y Julia, en Palma de Mallorca, entre los meses de septiembre y octubre de 2009 realizaron tres aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Leticia, en Palma de Mallorca, entre los meses de mayo y junio de 2008 realizó dos aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de
- Los perjudicados Jeronimo y Manuela, en Palma de Mallorca, entre septiembre de 2006 y julio de 2009, realizaron diferentes aportaciones por un valor total de
- El perjudicado Laureano, en Palma de Mallorca, entre octubre de 2008 y enero de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Luciano y Mariano, en Palma de Mallorca, entre julio de 2007 y julio de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Mauricio y Modesto, en Palma de Mallorca, entre los meses de mayo y noviembre de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Olegario y Remedios, en Palma de Mallorca, entre mayo de 2008 y septiembre de 2009, realizaron dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Pelayo, en Palma de Mallorca, entre julio de 2008 y julio de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Raimundo, en Palma de Mallorca, entre octubre de 2008 y julio de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Rodolfo, en Palma de Mallorca, entre mayo y noviembre de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Oscar y Virtudes, en Palma de Mallorca, entre los meses de junio y agosto de 2009, realizaron dos aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Tomasa, en Palma de Mallorca, entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Herminio y Zaida, en Palma de Mallorca, en enero de 2009, realizaron una aportación dineraria de
- La perjudicada María Rosa, en Palma de Mallorca, entre marzo y noviembre de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por un valor total de
- El perjudicado Maximo, en Palma de Mallorca, entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009 realizó tres aportaciones dinerarias por un valor total de
- La perjudicada Adolfina, en Palma de Mallorca, entre febrero y noviembre de 2009 realizó diversas aportaciones dinerarias por un valor total de
- La perjudicada Ascension, en Palma de Mallorca, entre diciembre de 2008 y junio de 2009 realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Romulo, en Palma de Mallorca, durante los meses de marzo y abril de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Segismundo, en Palma de Mallorca, entre los meses de enero de 2008 a enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de
- La perjudicada Crescencia, en Palma de Mallorca, entre los meses de junio a septiembre de 2007 ralizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Natalia, en Palma de Mallorca, en septiembre de 2007, realizó una aportación dineraria de
- El perjudicado Blas, en Palma de Mallorca, en febrero de 2010, realizó una aportación dineraria por valor de
- El perjudicado Carlos, en Palma de Mallorca, en mayo de 2009, realizó una aportación dineraria de
- El perjudicado Ceferino, en Palma de Mallorca, entre los meses de julio de 2007 a mayo de 2010, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Constancio, en Palma de Mallorca, el mes de julio de 2009, realizó una aportación dineraria de
- La perjudicada Salome, en Palma de Mallorca, en el mes de septiembre de 2009, realizó una aportación dineraria de
- El perjudicado Bruno, en Palma de Mallorca, entre los meses de enero de 2008 a mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Elias, en Palma de Mallorca, entre los meses de julio de 2007 a enero de 2008, realizó dos aportaciones dinerarias por valor conjunto de
- El perjudicado Esteban, en Palma de Mallorca, en fecha no determinada, realizó una aportación dineraria de
- El perjudicado Evaristo, en Palma de Mallorca, el 8 de febrero de 2010, realizó una aportación dineraria de
- El perjudicado Fausto, en Palma de Mallorca, el día 1º de octubre de 2009, realizó una aportación dineraria a favor del grupo ES DINERO por valor de
- Los perjudicados Fructuoso, Aida y Roberto, conformando un grupo familiar inversor, en Palma de Mallorca, entre julio de 2007 y febrero de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias a favor del grupo ES DINERO por valor total de
- El perjudicado Lorenzo, en Palma de Mallorca, entre los meses de mayo a noviembre de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Luis Miguel, en Palma de Mallorca, el 26 de noviembre de 2008, realizó una aportación dineraria de
- El perjudicado Justiniano, en Palma de Mallorca, el 26 de noviembre de 2008, realizó una aportación dineraria de
- Los perjudicados Moises, Juan Alberto, Amelia, Ariadna y Belinda, conformando un grupo inversor familiar, en Palma de Mallorca, entre el mes de noviembre de 2006 y el mes de agosto de 2009, realizaron diversa aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un monto total de
- Los perjudicados Cecilio y Felix, en Palma de Mallorca, entre los meses de julio de 2007 y abril de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Luz, en Madrid, entre los meses de noviembre de 2009 y enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Gustavo, en Santa Cruz de Tenerife, en fechas no determinadas pero anteriores a enero de 2010, realizó diversa aportaciones al grupo ES DINERO por un valor total de
- El perjudicado Hilario, en San Sebastián, entre los meses de noviembre de 2008 y mayo de 2019, realizó tres aportaciones dinerarias por un valor conjunto de
- El perjudicado Ildefonso, en Mutxamel (Alicante), en diciembre de 2009, realizó una aportación de
- El perjudicado Ismael, en Torroella de Montgrí (Gerona), entre los meses de diciembre de 2008 a mayo de 2009, realizó diversa aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un valor total de
- El perjudicado Geronimo, en La Coruña, entre los meses de septiembre de 2009 a abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de
- El perjudicado Felipe, en Teiá (Barcelona), entre los meses de septiembre de 2008 y abril de 2009, realizó cinco aportaciones dinerarias por un valor total de
- Los perjudicados Ramón y Eva María, en Esporlas (Mallorca), el día 30 de enero de 2009 realizaron una aportación dineraria de
- El perjudicado Teodoro, en Madrid, en el mes de marzo de 2008, realizó una aportación dineraria al grupo ES DINERO por valor de
- El perjudicado Víctor, en Madrid, el 9 de febrero de 2010, realizó una aportación dineraria de
- La perjudicada Berta, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), en septiembre de 2009 realizó una aportación dineraria de
- El perjudicado Luis Andrés, en Madrid, entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un valor total de
- El perjudicado Alberto, en Segovia, en fecha anterior a enero de 2010 realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor total de
- El perjudicado Alonso, en Valencia, en fechas no determinadas pero anteriores al 2 de febrero de 2010, realizó tres aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor conjunto de
- El perjudicado Amadeo, en Rota (Cádiz), en enero de 2010, realizó dos aportaciones dinerarias al gripo ES DINERO por valor total de
- El perjudicado Aquilino, en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por un valor total de
- El perjudicado Augusto, en San Martín de la Vega (Madrid), el día 14 de enero de 2010 realizó una aportación dineraria al grupo ES DINERO por valor de
- La perjudicada Serafina, en San Martín de la Vega (Madrid), el día 24 de enero de 2010, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Benjamín, en Lliria (Valencia), el día 12 de enero de 2010, realizó una aportación dineraria al grupo ES DINERO por valor de
- El perjudicado Cayetano, en Sabadell (Barcelona), el día 7 de febrero de 2010, realizó una aportación dineraria a favor del grupo ES DINERO por valor de
- El perjudicado Clemente, en Calatayud (Zaragoza), el 7 de abril de 2009 realizó una aportación dineraria por valor de
- Los perjudicados María Consuelo, Adelina, PROMOCIONES GAMAS COSTA S.L., Eusebio, Federico y Eloisa, conformando todos los citados un grupo familiar inversor, en Torremolinos (Málaga), entre septiembre de 2008 y diciembre de 2009, realizaron numerosas aportaciones dinerarias por un monto total de
- Los perjudicados Celia y Desiderio, en Puerto Real (Cádiz), el día 23 de junio de 2009 realizaron dos aportaciones dinerarias al grupo ES DINERO por valor conjunto de
- Los perjudicados Indalecio y Íñigo, en Valladolid, entre los meses de marzo de 2008 y junio de 2009, realizaron aportaciones por valor total de
- El perjudicado Jorge, en Torre del Mar (Málaga), entre los meses de febrero de 2008 a diciembre de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Leonardo, Fidela y Gema, formando un grupo inversor, en Logroño, entre los meses de septiembre 2008 a mayo 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Nazario, en El Puerto de Santa María (Cádiz), entre los meses de febrero 2009 a mayo 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Ovidio y Primitivo, en Puerto Real (Cádiz), entre los meses de marzo y abril de 2009, realizaron dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Rodrigo, en Madrid, entre los meses de noviembre de 2008 a noviembre de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Santiago, Miriam y Nuria, grupo familiar, en Arcos de la Frontera (Cádiz), entre los meses de septiembre 2008 a enero 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Virgilio, en Gausac-Viella (Lérida), entre los meses de octubre 2008 a abril 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Carlos José, en Granollers (Barcelona), entre los meses de marzo de 2009 a julio 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Carlos Francisco, en Santa Eulalia del Rio (Ibiza), entre los meses de agosto 2008 a noviembre 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Luis Francisco, en Algarrobo (Málaga), entre los meses de febrero 2007 a diciembre 2008, realizó cinco aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Jose Carlos, Virginia y Marí Luz, conformando un grupo inversor familiar, en Mondragón (Guipúzcoa), entre los meses de febrero de 2008 a abril de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Vidal, en Puerto de la Cruz de Tenerife, entre los meses de febrero 2008 a de julio 2008, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Mauricio y Adriana, en Almoradí (Alicante), entre los meses de abril 2008 a junio de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Gustavo, en Santa Cruz de Tenerife, entre los meses de abril de 2008 a mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Andrés, en Badalona (Barcelona), entre los meses de diciembre 2007 a junio de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Carlos Antonio, en Reus (Tarragona), entre los meses de septiembre abril de 2008 a febrero de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Arturo, en Pinos del Valle (Granada), entre los meses de enero de 2009 y abril de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Baltasar, en Madrid, entre los meses de febrero de 2009 a mayo de 2009, realizó varias aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Benito, en Las Rozas (Madrid), entre los meses de octubre de 2008 y febrero de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Calixto, en Villanueva del Pardillo (Madrid), entre los meses de septiembre de 2008 y noviembre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Apolonio, en La Zubia (Granada), entre los meses de agosto de 2008 y abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Francisca, en Alonsotegui (Vizcaya), entre los meses de julio de 2008 y abril de 2009, realizó siete aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Micaela, en Ames (A Coruña), entre los meses de abril de 2008 y de mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Severiano, en Oroso (A Coruña), entre los meses de febrero de 2009 y abril de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Argimiro, en Algemesí (Alicante), entre los meses de febrero de 2007 y enero de 2009, realizó seis aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Magdalena, en Silleda (Pontevedra), entre los meses de diciembre de 2008 y de abril de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Marisa, en Silleda (Pontevedra), en el mes de febrero de 2009, realizó una aportación dineraria por valor de
- El perjudicado Cirilo, en San Vicente del Raspeig (Alicante), entre los meses de septiembre 2008 y abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Ezequiel, en Toledo, en el mes de noviembre de 2008, realizó una aportación dineraria por valor de
- El perjudicado Amador, en Fuenlabrada (Madrid), entre los meses de septiembre de 2007 y noviembre de 2008, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Antonio, en Vitoria, entre los meses de abril de 2007 y abril de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Gines, en Mejorada del Campo (Madrid), en el mes de mayo de 2008, realizó una aportación dineraria por valor de
- La perjudicada Sacramento, en Mejorada del Campo (Madrid), entre los meses de marzo de 2007 y septiembre de 2009, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Jenaro, en Abanto y Zierbana (Vizcaya), entre los meses de septiembre de 2008 a diciembre de 2008, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Landelino, en Santurce (Vizcaya), entre los meses de junio de 2008 a marzo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Manuel, en Santurce (Vizcaya), entre los meses de noviembre de 2007 a abril de 2008, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Mario, en Sevilla, entre los meses de febrero de 2008 a febrero de 2009, realizó cinco aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Agustina, en Sevilla, en el mes de enero de 2008 realizó una aportación dineraria por valor de
- El perjudicado Narciso, en Montesquinto-Dos Hermanas (Sevilla), entre los meses de octubre de 2007 a diciembre de 2008, realizó cuatro aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Lucas, en Alcalá del Río (Sevilla), entre los meses de octubre de 2008 a diciembre de 2008, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Rafael, en Sant Andreu de la Barca (Barcelona), entre los meses de febrero de 2008 a abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Maximino, en Carballo (A Coruña), entre los meses de mayo de 2008 a diciembre de 2008, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Juan Manuel, en Madrid, entre los meses de diciembre de 2008 a enero de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Julio, en Santa Cruz de Tenerife, en el mes de enero de 2010 realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Eloy, en Madrid, entre los meses de octubre de 2008 a abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Fabio, en Llombai (Valencia), entre los meses de mayo de 2008 a diciembre 2008, realizó cinco aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Saturnino, en Madrid, en el mes de enero de 2010, realizó una aportación dineraria por valor de
- El perjudicado Sergio, en Almorox (Toledo), entre los meses de septiembre de 2008 a junio de 2009, realizó aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Luis Manuel y Victorio, en Salt (Gerona), entre los meses de octubre y noviembre de 2008, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Juan Pablo, en Salt (Gerona),en el mes de octubre de 2008, realizó una aportación dineraria por valor total de
- La perjudicada Loreto, en Gerona, en el mes de octubre de 2008, realizó una aportación dineraria por valor total de
- El perjudicado Agapito, en Hondarribia (Guipúzcoa),en el mes de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Ambrosio y Montserrat, en Barcelona, en el mes de noviembre de 2009, realizaron dos aportaciones dinerarias por valor total de 1
- El perjudicado Basilio, en Huesca, entre los meses de diciembre de 2008 y mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Dionisio, en Madrid, el 28 de diciembre de 2009, realizó una aportación dineraria por valor de
- El perjudicado Eduardo, en Chiclana de la Frontera (Cádiz), entre los meses de mayo de 2007 y enero de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Epifanio, en Chiclana de la Frontera (Cádiz), en el mes de octubre de 2009, realizó una aportación dineraria por valor total de
- El perjudicado Eulogio, en Villaviciosa de Odón (Madrid), en los meses de marzo a mayo de 2009, realizó tres aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Ezequias, en Melilla, en el mes de febrero de 2009, realizó una aportación dineraria por valor total de
- El perjudicado Donato, en Sevilla, el 20 de diciembre de 2007, realizó una aportación dineraria por valor total de
- La perjudicada Ana, en San Martín de la Vega (Madrid), entre los meses de diciembre de 2008 y abril de 2009, realizó cinco aportaciones dinerarias por valor total de
- La perjudicada Antonia , en San Martín de la Vega (Madrid), entre los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, realizó dos aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Isidro, en Madrid, entre los meses de abril de 2008 a junio de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Justo, en Madrid, entre los meses de noviembre de 2007 a diciembre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Marcelino, en Madrid, entre los meses de noviembre de 2008 a diciembre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Jesús, en Alcobendas (Madrid), entre los meses de mayo de 2008 a noviembre de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Jacinto, en Sant Josep de sa Talaia (Ibiza), entre los meses de diciembre de 2007 a agosto de 2008, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Luis, en Torrent (Valencia),entre los meses de julio de 2008 a octubre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- Los perjudicados Luis Pablo y Amparo, en Alcalá de Henares (Madrid), en los meses de abril y mayo de 2009, realizaron tres aportaciones dinerarias por valor total de 7
- El perjudicado Segundo, en Madrid, en el mes de noviembre de 2008, realizó una aportación dineraria por valor de
- El perjudicado Edemiro, en Zafra (Badajoz), entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor de
- El perjudicado Cesar, en Calatayud (Zaragoza), entre los meses de septiembre de 2008 y abril de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor total de
- El perjudicado Bruno, en Palma de Mallorca, entre los meses de enero de 2008 y mayo de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor de
- El perjudicado Alberto, en Segovia, entre los meses de enero de 2009 y diciembre de 2009, realizó diversas aportaciones dinerarias por valor de
- El perjudicado Héctor, en Avilés (Asturias), entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, realizó dos aportaciones dinerarias por valor de
- La perjudicada Covadonga, en Baztán (Navarra), entre los meses de agosto de 2008 y mayo de 2009, realizó diversa aportaciones dinerarias por valor de
- Los perjudicados Samuel y Vicenta, en Rubí (Barcelona), en los meses de julio a abril de 2009, realizaron diversas aportaciones dinerarias por valor total de
-El perjudicado Felicisimo realizó aportaciones dinerarias por valor de
-La familia de Isaac realizó aportaciones dinerarias por valor de
-El perjudicado Adriano realizó aportaciones dinerarias por valor de
-El perjudicado Eloy realizó aportaciones dinerarias por valor de 121.420 €.
Todas las cantidades descritas, o bien fueron entregadas en mano al acusado Prudencio, o bien fueron ingresadas mediante transferencia bancaria en alguna de las cuentas corrientes, citadas líneas arriba y que controlaba el citado acusado a través de los actos de cooperación realizados por el resto de acusados en algunas de las formas descritas. Una vez recepcionada la concreta cantidad o verificada la transferencia en cuenta, la suma desaparecía en poder del acusado Prudencio.
El total defraudado que se desprende de la anterior relación de perjudicados asciende, s.e.u.o., a la suma de
A consecuencia de las diligencias de entrada y registro, autorizadas judicialmente en virtud del Auto de fecha 30 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Palma de Mallorca, practicadas en la sede social del grupo ES DINERO en la Avenida Compte de Sallent 3 de Palma y en la calle Company 18 de Palma, se intervino la cantidad de 13.195 euros en metálico, suma que quedó consignada judicialmente.
Igualmente, en virtud del Auto de fecha 3 de mayo de 2010 dictado por la misma instancia judicial quedaron bloqueadas las cuentas corrientes con las que operaba el grupo ES DINERO enumeradas en este expositivo.
Del mismo modo el acusado Prudencio, sabedor que la falta de liquidez en el entramado financiero por él ideado supondría en breve su colapso, movido por un afán de obtener un ilícito beneficio, entre abril y mayo de 2009, ejecutó el siguiente plan destinado a la ilegal obtención de recursos financieros: de forma que no ha podido ser determinada, se hizo con las claves y contraseñas de banca digital en relación a una cuenta corriente que el sr. Nicanor, vecino de la localidad de Sant Joan de les Abadesses (Gerona), poseía en la entidad bancaria ING DIRECT, concretamente la c/c nº NUM024. Una vez en posesión de dichas claves de acceso, contrató dos entregas dinerarias, bajo la fórmula de préstamo, con la citada entidad ING DIRECT, haciéndose pasar por el sr. Nicanor. El primero de estos contratos de préstamo, de fecha 5 de abril de 2009, por valor de 23.000 euros, tenía como beneficiaria la cuenta corriente de la entidad BANKINTER nº 0500002803 cuya titularidad correspondía a la sociedad TAIPA 2005 S.L. El segundo contrato de préstamo, de fecha 11 de abril de 2009, por valor de 60.000 euros, tuvo como beneficiaria la c/c de la entidad BANCAJA nº 3100410320, siendo titular de dicha cuenta también la entidad TAIPA 2005 S.L. Finalmente, el acusado el día 12 de mayo de 2009 ordenó una transferencia por valor de 4.000 euros desde la citada c/c de ING DIRECT del sr. Nicanor a la c/c de BANKINTER nº 0500002803 ya citada. El sr. Nicanor denunció estos hechos el día 19 de julio de 2011, hechos que han provocado que dicha persona fuera reclamada por su entidad bancaria ING DIRECT.'
Los acusados reconocen los hechos en juicio. La competencia de la Audiencia Nacional, pendiente juicio, fue aceptada el 14 de noviembre de 2017.
Florian y Belen han llegado a un acuerdo fijando la responsabilidad civil en 50.000 €.
Fundamentos
Se estima que con la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, la calificación y circunstancias propuestas es correcta y la pena se encuentra dentro de los límites previstos en el tipo correspondiente, por lo que conforme al 787.2 del mismo precepto, debe dictarse sentencia del conformidad, una vez oído los acusados, quien de forma libre y voluntaria han manifestado su participación en los hechos y se han mostrado de acuerdo con la pena solicitada por las acusaciones, conociendo las consecuencias de prestar su conformidad.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240.1. 2º LECr. procede imponer a los acusados condenados las costas de este juicio, por cuartas partes, comprendiendo los conceptos expresados en el art. 124 CP y expresamente los honorarios de las acusaciones particulares asistentes al acto del juicio.
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Prudencio, Ángel, Diego y Florian como autores responsables en concepto de autor el primero y cooperadores necesarios los otros tres de un delito continuado-masa de estafa previsto cualificado por la cuantía, con la concurrencia de las atenuante analógica de reconocimiento tardío y analógica de dilaciones indebidas.
1.- A Prudencio, la pena de tres años de prisión, multa de ocho meses a razón de diez euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.
2.- A Diego, Ángel Y Florian, la pena de dos años de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de ocho euros, a cada uno de ellos, y de igual forma las penas de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.
Pascual, Raúl, Flor, Valeriano, Luis Carlos y Olga
Adolfo, Casimiro y Alejandra
Doroteo.000 €
Fermín
Hipolito
Leandro
Lidia
Trinidad
Luis Alberto, Carlos Ramón y Alvaro
Casiano
Juan Luis
Estefanía
Conrado
Gregoria
Lorena
Ángel Daniel
Braulio
Adela
Germán
Julián
Lázaro
Leovigildo y Estibaliz
Martin y Filomena
Nemesio y Marta
Paulino
Belen
Samuel y Vicenta
Sabina
Luis Enrique
Juan Manuel
Juan Francisco
Pedro Jesús
Victor Manuel
Adrian
Alexander y Camila
Armando y Carolina
Horacio y Julia
Leticia
Jeronimo y Manuela
Laureano
Luciano y Mariano
Mauricio y Modesto
Olegario y Remedios
Pelayo
Raimundo
Rodolfo
Oscar y Virtudes
Tomasa
Herminio y Zaida
María Rosa
Maximo
Adolfina
Ascension
Romulo
Segismundo
Crescencia
Natalia
Blas
Carlos
Ceferino
Constancio
Salome
Bruno
Elias
Esteban
Evaristo
Fausto
Fructuoso, Aida y Roberto
Lorenzo
Luis Miguel
Justiniano
Moises, Juan Alberto, Amelia, Ariadna y Belinda
Cecilio y Felix
Luz
Gustavo
Hilario
Ildefonso
Ismael
Geronimo
Felipe
Ramón y Eva María
Teodoro
Víctor
Berta
Luis Andrés
Alberto
Alonso
Amadeo
Aquilino
Augusto
Serafina
Benjamín
Cayetano
Clemente
María Consuelo, Adelina, PROMOCIONES GAMAS COSTA S.L., Eusebio, Federico y Eloisa
Celia y Desiderio
Indalecio y Íñigo
Jorge
Leonardo, Fidela y Gema
Nazario
Ovidio y Primitivo
Rodrigo
Santiago, Miriam y Nuria
Virgilio
Carlos José
Carlos Francisco
Luis Francisco
Jose Carlos, Virginia y Marí Luz
Vidal
Mauricio y Adriana
Gustavo
Andrés
Carlos Antonio
Arturo
Baltasar
Benito
Calixto
Apolonio
Francisca
Micaela
Severiano
Argimiro
Magdalena
Marisa
Cirilo
Ezequiel
Amador
Antonio
Gines
Sacramento
Jenaro
Landelino
Manuel
Mario
Agustina
Narciso
Lucas
Rafael
Maximino
Juan Manuel
Julio
Eloy
Fabio
Saturnino
Sergio
Luis Manuel y Victorio
Juan Pablo
Loreto
Agapito
Ambrosio y Montserrat
Basilio
Dionisio
Eduardo
Epifanio
Eulogio
Ezequias
Donato
Ana
Antonia
Isidro
Justo
Marcelino
Jesús
Jacinto
Luis
Luis Pablo y Amparo
Segundo
Edemiro
Cesar
Bruno
Alberto
Héctor
Covadonga
Samuel y Vicenta
Felicisimo
Familia Isaac
Carlos Daniel
Adriano
Eloy
Responderán en forma
Responderán civilmente de forma subsidiaria de los anteriores pagos las empresas que forman parte del grupo financiero ES DINERO, y más concretamente PRESTASMITOS ESPAÑA S.L., DAAR PRIMERA S.L., ANTESDESUBASRTARLO S.L., TAIPA 2005 S.L. y MONDAY FRESH AND SUNNY S.L.
Ambas responsabilidades civiles con sujeción a la aplicación del interés legal previsto en el art. 576 LEC.
Se
Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haber sido declarada
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Madrid, 7 de junio de 2021
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la ley. Doy fe.

