Sentencia Penal Nº 70/200...ro de 2008

Última revisión
22/02/2008

Sentencia Penal Nº 70/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 7/2008 de 22 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 70/2008

Núm. Cendoj: 25120370012008100065

Resumen:
Se condena, por la Audiencia Provincial Sección Primera de Lleida, a los acusados por el delito de robo con intimidación. En el acto del juicio oral los acusados se confesaron culpables del delito de robo, aceptando haberse apropiado de dinero y de una bolsa en cuyo interior había un teléfono móvil y un paquete de tabaco. Asimismo, aceptaron las penas solicitadas por el Ministerio Público.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado 7/2008

PREVIAS 570/2006

Juzgado de Instrucción núm. 2 de CERVERA

S E N T E N C I A NUM. 70 /08

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a 22 de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 570/2006, del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Cervera, por delito contra la salud pública y de Robo con intimidación, en el que es acusado Alfonso nacido en Nador (Marruecos), el día 1 de julio de 1983, hijo de Aissa y de Tlatms, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Tàrrega (Lleida) con NIE: NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 20 de julio de 2006 hasta el día 21 de julio de 2006, representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y defendido por el Letrado D. Florian Escribà Nuez; Matías , nacido en Barcelona, el día 27 de mayo de 1986, hijo de José y de Mª Angeles, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 - NUM008 de Sant Joan Despí (Barcelona) , con D.N.I. nº NUM005 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 20 de julio de 2006 hasta el día 21 de julio de 2006, representado por la Procuradora Dª. Astrid Notario Ruíz y defendido por el Letrado D. Francesc Zaragoza Canal; Augusto nacido en Tàrrega (Lleida), el día 25 de enero de 1987 , hijo de Agustín y de María Montserrat, co domicilio en Tàrrega, calle DIRECCION002 nº NUM006 de Tàrrega, con D.N.I nº NUM007 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 20 de julio hasta el día 21 de julio de 2006, representado por la Procuradora Dª. Belén Font Gonzalo y defendido por el Letrado D. Ramón Cleries Mingot. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO, Presidente de la Audiencia Provincial.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas presentadas en el juicio oral, retiró la acusación contra Alfonso , mientras que en cuanto a los otros acusados Matías y Augusto entendió que los hechos constituían un delito de robo del artículo 242 párrafo 3º del Código Penal del que responden en concepto de autores, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. , por lo que procede imponer a cada uno de los acusados Matías Y Augusto la pena de 1 año de prisión. Por vía de responsabilidad civil los acusados indeminizaran conjunta y solidariamente al perjudicado Tomás en la cantidad que se establezca en fase de ejecución de sentencia por los objetos sustraidos y además de la cantidad de 20 euros. La cantidad a satisfacer al perjudicado, devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, conforme al mandato contenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo solicitó el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida de conformidad con el artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, los acusados Matías y Augusto se confesaron culpables y aceptarón las penas solicitadas por el Ministerio Público, considerando sus Letrados innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Hechos

ÚNICO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 22:30 horas del día 19 de julio de 2006 los acusados Matías y Augusto todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales a día de la fecha, de común acuerdo y con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, y se dirigieron con tono amenazante y agreviso a Tomás , cuando se encontraba en la entidad Bancaria La Caixa, de la plaza Mayor de Tárrega y, se apropiaron, de un billete de 20 euros que llevaba en la mano, y de la bolsa que llevaba colgada, en cuyo interior había un teléfono movil, y un paquete de tabaco.

Fundamentos

ÚNICO.- Conforme los acusados Matías y Augusto con la calificación de la única parte acusadora y no estimando necesaria su Letrado la celebración del juicio oral, deberá procederse, sin más, a dictar por la Sala sentencia condenatoria en los términos del artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al ser los hechos constitutivos de la infracción calificada y procedentes las penas postuladas.

Al haber retirado el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en ésta causa, la acusación inicialmente deducida contra el otro acusado Alfonso , procederá por exigencias derivadas del principio acusatorio, su libre absolución, declarando de oficio las costas procesales causadas, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad, al acusado Matías como autor de un delito de Robo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

CONDENAMOS, por conformidad, al acusado Augusto como autor de un delito de Robo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

ABSOLVEMOS a Alfonso del delito contra la salud pública por el que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

ACORDAMOS el comiso y destrucción de la droga y que se de el destino legal a los demás objetos intervenidos.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados Matías y Augusto , de forma solidaria deberán indemnizar a Tomás en la cantidad que se establezca en fase de ejecución de sentencia por los objetos sustraídos y además la cantidad de 20 euros.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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