Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 70/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 9/2012 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO
Nº de sentencia: 70/2012
Núm. Cendoj: 28079370292012100034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA
ROLLO 9/2012-RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 207/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES
SENTENCIA Nº 70/12
Ilmos. Señores Magistrados:
Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)
Doña Pilar Rasillo López
Doña Elena Perales Guilló
En Madrid, a 16 de febrero de 2012
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 207/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares seguido contra Humberto por un delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 25 de noviembre de 2011 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado el condenado Humberto , representado por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos y asistido por la Letrado Sra. Fernández Fuertes.
Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2011 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:
"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:
El acusado, D. Humberto , mayor de edad, y condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 5 de abril de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares , como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de seis meses de multa, no ha abonado la pensión de alimentos de su hijo menor de edad establecida a favor de Dña. María Luisa por importe de 30.781 pesetas (191,01 euros) mensuales por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz en Sentencia de fecha de 11 de noviembre de 2.001, en el juicio de Alimentos seguido bajo el número 481/01 . Los meses impagados y objeto de este procedimiento son los comprendidos entre mayo de 2.010 y abril de 2.001, y ello pese a que el día 29 de diciembre de 2.010 comenzó a cobrar la prestación por desempleo durante noventa y ocho días, y haber desempeñado una actividad laboral remunerada en distintas empresas los siguientes períodos de tiempo: desde el día 9 de marzo de 2.010 hasta el día 20 de julio de 2.010, desde el día 26 de julio de 2.010 hasta el día 30 de septiembre de 2.010, y desde el día 1 de noviembre de 2.010 hasta el día 27 de diciembre de 2.010."
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:
"Que debo condenar y condeno a D. Humberto como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, antes definido, concurriendo al circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dña. María Luisa en la cantidad de 2.292,12 euros por las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos, correspondientes a los meses comprendidos entre mayo de 2.010 y abril de 2.011. A la referida cantidad le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el MINISTERIO FISCAL, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, no impugnándolo el condenado, quien no se ha personado en esta alzada, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 18 de enero de 2012 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 16 de febrero de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza en apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia que condenó a Humberto como autor de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones alimenticias periódicas, para solicitar la elevación de la pena de multa impuesta y, en segundo lugar, que la condena a responsabilidad civil del acusado lo sea por los impagos de un período mayor del contemplado en la resolución combatida, alcanzando el período a indemnizar a los impagos producidos entre la fecha del escrito de acusación y la del dictado de sentencia en la instancia.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso ha de ser acogido, pues como señala el recurrente, se ha infringido en la determinación de la pena de multa recaída el contenido de la norma del art. 66, 3ª del Código Penal , que dispone que cuando concurran una o dos agravantes y ninguna atenuante, se impondrá la pena prevista en el Código Penal en su mitad superior.
En el presente caso, la resolución combatida declara la concurrencia de una única circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la agravante de reincidencia, por lo que la pena de multa alternativamente prevista en el art. 227, 1º C. Penal , por la que opta la juez a quo, debió ser impuesta en su mitad superior, lo que no se hizo, ya que siendo la previsión normativa la de una pena de multa de entre seis y veinticuatro meses de duración, se señala como pena al condenado la de nueve meses y quince días de multa, siendo así que el mínimo de la mitad superior, de obligada imposición como decimos, sería el interesado por el recurrente de quince meses y un día de multa. Procede, en consecuencia, la estimación de este motivo de recurso.
TERCERO.- A continuación se interesa por el Ministerio Fiscal la ampliación de la condena acordada en la sentencia combatida en materia de responsabilidad civil, entendiendo que, solicitada en el escrito de conclusiones provisionales, elevadas en el acto del juicio oral a definitivas, la condena a indemnizar "en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por el impago de las pensiones de junio de 2010 hasta la fecha del juicio oral", yerra la juez a quo al limitar la condena civil a la indemnización de los impagos producidos en el período comprendido entre mayo de 2010 y abril de 2011, a los que circunscribe el objeto del presente juicio.
El motivo del recurso va a ser rechazado, y ello pese a que no ignora esta Sala el contenido del acuerdo de la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial, de 29 de mayo de 2004, que establece, literalmente, que en este delito, "La acusación puede extenderse a hechos ocurridos hasta la fecha de celebración del juicio oral, delimitando las conclusiones definitivas el objeto del proceso" , y que ello, aparentemente, podría dar cobertura a la pretensión indemnizatoria ahora deducida por la acusación pública. Pero tal cobertura viene condicionada en el acuerdo citado, en respeto escrupuloso del principio acusatorio y del derecho del reo a conocer aquello de lo que se le acusa, a que el objeto del proceso sea delimitado en las conclusiones definitivas formuladas por las partes.
En el presente caso la acusación pública, en trámite de conclusiones definitivas, se limitó a elevar a tales las hasta entonces mantenidas como provisionales, es decir, un relato de hechos en el que se imputaba al acusado el impago de la pensión alimenticia de su hijo desde mayo de 2010 hasta el momento de formular el presente escrito de acusación (fechado el 25 de abril de 2011, y presentado ante el Juzgado el día 9 de mayo siguiente), al que se aparejaba la solicitud de condena a indemnizar por tales impagos producidos entre junio de 2010 y la fecha de celebración del juicio oral (23 de noviembre de 2011). En consecuencia, podemos concluir que la acusación no hizo uso de la facultad que aquél acuerdo le confiere de determinar en sus propias conclusiones definitivas el objeto final del juicio, de modo y manera que, al mantener incólume el relato de los hechos imputados, no extendió su acusación a hechos no cubiertos por su inicial calificación provisional (por ser posteriores a ésta), por lo que no cabe incluir tales hechos -ajenos en definitiva a la acusación- en el acervo condenatorio de la sentencia, ya que ello vulneraría tanto el principio acusatorio, ya que supondría condenar por hechos que no han sido objeto de formal acusación, como el de rogación, aplicable a las cuestiones civiles ventiladas en el ámbito del proceso penal. Y ello sin olvidar que la propia literalidad del art. 109 C. Penal limita la responsabilidad civil dimanante de un delito, exclusivamente, a los daños y perjuicios por él causados, por lo que huérfanos de pronunciamiento penal por el período al que se pretende ampliar la condena civil, la misma es inviable, lo que determina la desestimación de este motivo del recurso.
CUARTO.- No existen motivos para imponer las costas del recurso, que han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en su interposición ( art. 240 LECr ), y dada la parcial estimación del recurso.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, en su causa de Procedimiento Abreviado nº 207/2011 , en el sentido de elevar a quince meses y un día la duración de la pena de multa en la misma impuesta a Humberto , manteniéndose el resto de pronunciamientos de dicha resolución, declarándose de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
