Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 70/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 49/2013 de 11 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS
Nº de sentencia: 70/2013
Núm. Cendoj: 35016370062013100431
Encabezamiento
SENTENCIA
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Illmos Sres
Presidente: D. José Luis Goizueta Adame
D. Salvador Alba Mesa
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a once de noviembre de dos mil trece.
Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 49/2013 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº2 de San Bartolomé de Tirajana (Procedimiento Abreviado 56/2010) por delito de apropiación indebida y falsificación frente a Jacobo con D.N.I. NUM000 , nacido en Melilla el NUM001 de 1941, hijo de Severiano y de Fidela , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Bethencourt Manrique de Lara y asistido por el letrado Sr Mazorra Manrique de Lara, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el procurador Sr Cantero Brosa y asistida por el letrado Sr López Carmona. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado
SEGUNDO.- El día de la fecha tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta
TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria el letrado de la defensa la continuación del juicio.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Jacobo fue el administrador de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , sito en AVENIDA000 , Playa del Inglés, partido judicial de San Bartolomé de Tirajana, entre enero de 2006 y septiembre de 2008, en la que llevó la gestión, contabilidad, y pago de las deudas que generaba aquélla.
El acusado, aprovechándose de la situación que ocupaba en dicha Comunidad, con ánimo de lucro, se apropió de dinero de la misma, algunas veces emitiendo facturas falsas, y otras, suplantando la firma del titular en cheques de fecha 25 de septiembre de 2007, 2 y 16 de noviembre de 2007, diciembre de 2007, enero, febrero, marzo , abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2008, alcanzando un total de 21 cheques espurios, aprovechándose de al menos 73.348?40€.
Dichos hechos han sido reconocidos parcialmente por el acusado, procediendo a la devolución de 72.000€ a la Comunidad de propietarios tras hipotecar una finca de su mujer, antes del conocimiento por parte de las autoridades de estas irregularidades.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA RESUELVE.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, con las atenuantes muy cualificadas de reparación del daño y reconocimiento de los hechos, a las penas, de DIEZ MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION y MULTA DE DOS MESES Y OCHO DIAS con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación en documento mercantil con las atenuantes muy cualificadas de reparación del dañoo y reconocimiento de los hechos, a las penas, de DIEZ MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION y MULTA DE CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS con una cuota diaría de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena con la expresa imposición de las costas
Jacobo indemnizará a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en la cantidad de 7.000 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 579.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe preparar recurso de casación en el plazo de cinco días.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
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