Sentencia Penal Nº 70/201...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 70/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 171/2012 de 19 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 70/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100137


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 171/2012 C

Expte. Fiscalía nº 658/2012

Menor: Matías

SENTENCIA nº 70/2013

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 171/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Matías , con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el día NUM001 /95, hijo de Teodoro y de Montserrat ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada JUDITH SANCHEZ SERRA, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación en los que aparecía implicado el menor Matías .

SEGUNDO.Que el día 19 de marzo de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y solicitó se le impusiera al menor la medida de nueve meses de internamiento en régimen cerrado y nueve meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrada se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

Sobre las 13:30 horas del día 17 de enero de 2012, encontrándose el menor Matías , nacido el NUM001 - 1995, con 16 años en la fecha de los hechos, con DNI NUM000 , en el Paseo Fabra i Puig de Barcelona, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito así como de amedrentar, se aproximó al menor Argimiro -nacido en fecha NUM003 -1999, de 12 años de edad en la fecha de los hechos-, y consciente de la vulnerabilidad de éste, le cogió por detrás, por la espalda, al tiempo que le manifestó: 'mira para delante, haz como si fuéramos colegas y haz lo que te diga', lo que causó al sr. Argimiro un importante desasosiego que le llevó a consentir y dar efectivo cumplimiento a la instrucción recibida del menor.

De ese modo, el menor condujo al sr. Argimiro a la calle Alella, que estaba menos concurrida de personas que el Paseo Fabra i Puig, y una vez allí, le cacheó con el fin de apoderarse de cuantos efectos de valor portase, no consiguiendo finalmente su propósito al no llevar encima el sr. Argimiro objeto de valor alguno.

El sr. Argimiro no ha manifestado reclamar indemnización alguna por los hechos.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.1 º, 16 y 62 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Matías , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Matías , así como la de su Letrada, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Matías , autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, debo imponerle la medida de nueve meses de internamiento en régimen cerrado y nueve meses de libertad vigilada.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y a la Letrada.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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