Sentencia Penal 70/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 70/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 343/2013 de 09 de agosto del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Agosto de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 70/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100027


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 343/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/029297

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0029297

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Mateo

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO EGOSKOZABAL MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 70/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: nueve de agosto de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 343/2013 por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Dº Mateo nacido el NUM000 /1949 hijo de CIPRIANO y de CIPRIANA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dº IÑIGO EGOSKOZABAL MARTINEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Emma con la asistencia de la letrada DªJulia Clara Madrazo Lavin.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ambito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Dº Mateo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 60 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Dª Emma o a su lugar de residencia o trabajo a una distancia no inferior de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años.

Que se abone por el acusado en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados la cantidad de 150 euros a la perjudicada Dª Emma , siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LEC .

Abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO.-Por conformidad se declara probado que Dº Mateo ,nacido el día NUM000 de 1949, en Burgos, con DNI nº NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien en la noche del día 8 de agosto de 2013, acudió al domicilio familiar, sito en la CALLE000 DIRECCION000 nº NUM003 NUM004 de la localidad de Bilbao, en el que se encontraba su esposa Dª Emma , y sin mediar palabra se abalanzó sobre ella, propinándole diversos golpes y tirándola contra el sofá del domicilio, momento que aprovecho para pegarle un puñetazo en el ojo izquierdo, dos golpes en los pechos y varias patadas.

Emma como consecuencia de la agresión presenta lesiones consistentes en equimosis circular de 2 cm en cara interna del hombro izquierdo, que precisaron una única asistencia facultativa, tardando en curar 5 días por los que formula reclamación.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a los dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Mateo debe indemnizar a Dª Emma en la cantidad de 150 euros por los perjuicios ocasionados con la de aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .

CUARTO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Dº Mateo , como autor responsable de un delito de maltrato en el ambito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal , a la pena de 40 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de prohibición de acercarse a Dª Emma o a su lugar de residencia o trabajo a una distancia no inferior de 500 metros por el tiempo de 16 meses y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 16 meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses.

Dº Mateo deberá abonar la cantidad de 150 euros a la perjudicada Dª Emma , con la aplicación lo dispuesto en el art. 576 LEC .

Asímismo , se condena a D. Mateo al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 9 de agosto de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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