Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 95 de 23 de Junio de 1999
Sentencia Penal Nº 70, Au...io de 1999

Última revisión
23/06/1999

Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 95 de 23 de Junio de 1999

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 70

Nº de recurso: 95

Resumen
    Juicio oral y público  y delito Robo con violencia o intimidación La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó un año de prisión por cada uno de los tres delitos de robo con intimidación. Doña Natividad renunció a toda indemnización.   El día 6 de agosto de 1996, sobre las 10 horas, el acusado José Antonio -ya circunstanciado- abordó, en la calle Doctor Fleming de Ferrol, a Milagros, que llevaba un bolso colgado del brazo y, conminándole con una jeringuilla con la aguja manchada de sangre, le pidió que le entregara el bolso, lo que así hizo Milagros ante el temor de ser pinchada. El bolso contenía unas gafas de sol tasadas en 3.000 ptas., un plumífero tasado en 2.000 pts. El acusado al ser detenido por la policía el día 8 de agosto, se confesó autor de los hechos cuando no había formulado todavía denuncia Milagros 3º) El día 7 de Agosto de 1996, sobre las 10 horas, el mismo acusado José Antonio en la calle Ortiña de Narón, cuando se acababa de introducir en su vehículo allí estacionado Mª Teresa, junto con sus dos hijos menores, abrió la puerta del conductor y se introdujo en aquél tratando de apoderarse del bolso de Mª Teresa, depositado en el asiento del acompañante del conductor, que agarró Mª Teresa, siendo sacada por el acusado del turismo por la fuerza y pinchada ligeramente en el codo izquierdo con la jeringuilla que portaba el acusado en su mano derecha. El acusado salió huyendo del lugar, siendo detenido el día 8 de agosto ocupándosele 22.500 pts., el reloj de Mª Teresa y una aguja hipodérmica manchada de sangre. El acusado dio su consentimiento expreso para que se le realizase  una extracción de sangre y se practicasen los análisis pertinentes, dando  un resultado VIH-1 positivo, perteneciendo la sangre de la jeringuilla ocupada al acusado. Los hechos declarados probados son constitutivos de tres delitos de robo, el del apartado primero y segundo con intimidación, y el del apartado tercero con violencia e intimidación, agravatoriamente los tres cualificados por el uso de instrumento peligroso, tipificados en el art. 237 y 242-1º y 2º del Código Penal, así como una falta de lesiones del art. 617 párrafo 1 del citado Cuerpo Legal. Se incluyen en el subtipo agravado, pues una jeringuilla constituye un instrumento peligroso y vulnerante, con capacidad de herir y penetrar. Se aprecia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de todos los ilícitos descritos, la atenuante del art. 21 nº 2 del Código Penal, actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas, ello como simple atenuante, pues, todas las víctimas en el plenario manifestaron ver al acusado tranquilo, no existiendo base fáctica para llegar a una eximente incompleta como se pretende por la defensa. Por ello, hay que concluir que sólo las facultades volitivas del acusado estaban disminuidas ligeramente. 109 y siguientes del Código Penal. En cuanto a la pena de la falta de lesiones, conforme al art. 638 del Código Penal un mes multa, con cuota diaria de 500 pts. Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (art. 123 del Código Penal).  Que debemo condenar y condenamos a José Antonio, como autor de un delito de robo con intimidación, agravatoriamente cualificado por el uso de instrumento peligroso, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Gloria en la cantidad de 5.000 ptas. Se le condena también, como autor de otro delito de robo con intimidación, agravatoriamente cualificado por uso de instrumento peligroso, concurriendo las atenuantes de drogadicción y de confesión, a la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, debiendo indemnizar a Milagros en 10.500 ptas.; y asimismo, como autor de otro delito de robo con violencia e intimidación, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción y reparación del daño, a la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dése al dinero intervenido (F 39) la aplicación correspondiente.    

Voces

Delito de robo

Instrumento peligroso

Atenuante

Falta de lesiones

Robo con violencia o intimidación

Drogas

Antecedentes penales no computables

Intimidación

Síndrome de abstinencia

Robo con intimidación

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Eximentes incompletas

Grave adicción a sustancias tóxicas

Toxicomanía

Responsabilidad

Robo

Uso de instrumentos peligrosos

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Tiempo de condena

Voluntad

Violencia

Concurso real

Responsabilidad penal

Práctica de la prueba

Dolo

Antijuridicidad

Hecho delictivo

Estupefacientes

Imputabilidad

Psicotrópicos

Robo con violencia

Reparación del daño

Confesión de la infracción