Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 700/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 272/2012 de 12 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Nº de sentencia: 700/2012
Núm. Cendoj: 46250370022012100111
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Datos del recurso: Apelación 272/2012 Identificación del procedimiento: P.A. 94/2011, Instrucción núm. 3 de Valencia P.A. 565/2011, de Penal num. 6 de Valencia SENTENCIA APELACION PENAL 700/12 Valencia, a 12 de diciembre de 2012.Composición de la Sala Presidente D. José María Tomás Tío, ponente Magistrados D. Juan Beneyto Mengo.
Dña. María Dolores Hernández Rueda.
Apelante/s: D. Salvador .
Abogado, D.Miguel Ángel Dominguez García.
Procuradora, Dña. Violeta Merlo Roig.
Apelado/s: Ministerio Fiscal, Dña. Mª Dolores Vilanova Pelluch.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 2012 , concluía ' Que debo condenar y condeno a Salvador , como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, de los artículos 237 y 242.1 º y 2 º Y 244.4 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales; y que indemnice a D. Juan Luis , en la cantidad de 2.955,04 euros, por los daños causados a su vehículo, y en la cantidad de 278,40 por los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras'.SEGUNDO.- Motivos del recurso: - Error en la apreciación de las pruebas TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 31 de julio de 2012, señalándose para deliberación y resolución el 12 de diciembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que ' sobre las 14,30 horas del día 14 de agosto de 2006, el acusado Salvador , mayor de edad, y con múltiples antecedentes penales de fecha posterior a estos hechos, con la intención de obtener un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, abordó a D. Juan Luis , en el momento en que se disponía a subir al vehículo de su propiedad, OPEL MERIVA, matrícula .... SNK , que se encontraba estacionado en el Paseo de la Alameda de la localidad de Valencia, y le colocó un estilete o puñal muy fino sobre el cuello, gritándole que le diera la cartera o le mataba, repitiendo la frase ' quiero matarte, quiero matarte', que D. Juan Luis logró sacar la cartera y se la dio al acusado, que acto seguido, este último, le pidió las llaves del vehículo, y apartó al Sr. Juan Luis , logrando subir al vehículo, arrancándolo y saliendo a gran velocidad, si bien, tras chocar contra varios vehículos, lo abandonó, y se dio a la fuga andando, llevándose la cartera del Sr. Juan Luis , con la documentación, 15 euros en efectivo y diversas tarjetas de crédito, y que el vehículo sufrió daños que han sido peritados en 2.995,04 euros; que D. Juan Luis , tuvo que abonar 278,40 euros, de gastos de alquiler de un vehículo de sustitución durante el tiempo que duró la reparación, reclamado por los daños del vehículo y los gastos del vehículo de sustitución.
Igualmente probado y así se declara que en el presente procedimiento se dictó Auto de sobreseimiento provisional en fecha 15 de agosto de 2006, por no estar acreditada la identidad de la persona que pudiera haber participado en los referidos hechos, y que el procedimiento se reapertura por Auto de fecha 9 de febrero de 2011, al haberse identificado la huella revelada en el interior del vehículo propiedad de D. Juan Luis , como perteneciente al acusado, mediante informe de identificación de huella de fecha 25 de enero de 2011'.
Fundamentos
1.- Frente a la exhaustiva y categórica Sentencia dictada por la Sra. Magistrada Juez de lo Penal número 6 de Valencia en este procedimiento, por virtud de la cual condena a Salvador , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso con la concurrencia la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, se interpone recurso de apelación por doña Violeta Merlo Roig, en representación de Salvador , alegando la errónea apreciación de la prueba por estimar que sobre el recurrente -que no fue reconocido por el perjudicado en rueda ni en directo en el acto del juicio- pesa exclusivamente el informe derivado de la prueba lofoscópica, que resulta a su parecer insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia atribuyéndole participación en los hechos denunciados, solicitando en consecuencia su libre absolución.2.- La discrepancia que la defensa del condenado presenta respecto a la valoración efectuada por la juzgadora de instancia no constituye más que una licencia discursiva carente de todo fundamento, pues el condenado no tuvo a bien ofrecer una versión coherente explicativa de la aparición de una huella, perteneciente al dedo pulgar de su mano izquierda, en la maneta interior de la puerta delantera izquierda del vehículo sustraído, tras la intimidación y sustracción a su titular de efectos y objetos que se recogen en el relato de hechos probados, sin que presentara tampoco coartada o alternativa que permitiera suscitar una duda más allá de lo razonable que pudiera generar una versión diferente de lo acontecido, razón por la cual resultara suficiente la aparición de aquella huella y la atribución indubitada al acusado para vencer la presunción de inocencia de la que partía.
3.- La improcedencia del motivo del recurso justificaría la imposición de las costas del mismo al apelante de haberse solicitado de contrario.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Violeta Merlo Roig, en representación de Salvador , contra la sentencia de 14 junio 2012 dictada por la Sra. Magistrada Juez de lo Penal número 6 de Valencia en este procedimiento.SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO.- Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

