Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 700/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1402/2016 de 28 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 700/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100691
Núm. Ecli: ES:APA:2016:3476
Núm. Roj: SAP A 3476/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03009-41-1-2016-0000927
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 001402/2016-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000120/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE
Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY D.U. 26/16
Apelante Rubén
Luis Pablo
Augusto
Abogado PABLO MOLINA PRATS
Procurador VICENTE MIRALLES MORERA
Heraclio (Adherido a la Apelación)
Abogado EMILIO BARRACHINA MATAIX
Procurador IGNACIO BROTONS JOVER
Apelado MINISTERIO FISCAL (G. Marugán)
SENTENCIA Nº 000700/2016
ILTMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ
Dª MARÍA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS
En la ciudad de Alicante, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciseis
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 133/2016, de fecha 21 de marzo de 2016 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000120/2016, habiendo actuado como
parte apelante Rubén , Luis Pablo , Augusto Y Heraclio (Adherido a la apelación), representado por el
Procurador Sr./a. MIRALLES MORERA, VICENTE y BROTONS JOVER, IGNACIO y dirigido por el Letrado Sr./
a. MOLINA PRATS, PABLO y BARRACHINA MATAIX, EMILIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL
(G. Marugán).
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Único.- Por estricta vinculación con la conformidad alcanzada por las partes se declaran probados los siguientes hechos: Heraclio , con DNI nº NUM000 , de 27 años, con fecha de nacimiento NUM001 -1988 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 28-12-2015 por un delito de violencia de género, maltrato habitual, no computable a efectos de reincidencia.Entre las 18 y las 21 horas del día 3 de marzo de 2016, el acusado, de manera aún por determinar cogió las llaves del vehículo, marca renault, modelo Megane, con matrícula ....WXN , sin la debida autorización de su propietario Rubén , el cual se encontraba debidamente estacionado en la C/ Paseo Ovidi Monllor de la localidad de Alcoy y se dirigió al domicilio de su ex pareja sentimental Ramona , a pesar de tener conocimiento del contenido y de la vigencia de la sentencia nº 163/2015 de 28 de diciembre de 2015, citada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Alcoy en el curso de las diligencias urgentes 161/2015 , por la que se condenó a Heraclio por un delito de malos tratos habituales y se impuso la prohibición del acusado de aproximarse a Ramona a su domicilio, lugar de trabajo y demás lugares que ella frecuentara a menos de 300 metros así como comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un período de doce meses.
Una vez en el lugar y tras observar que Augusto entraba en el domicilio de su ex pareja sentimental, se empotró contra vehículo de este, marca Kia, modelo Shuma II con matrícula ....YHD , rociándolo con líquido inflamable; asimismo y como consecuencia de la colisión, también sufrió desperfectos el vehículo marca Seat, modelo Ibiza con matrícula ....QHQ que se encontraba debidamente estacionado, propiedad de Luis Pablo .
Como consecuencia de la colisión, el vehículo con matrícula ....WXN sufrió daños tasados pericialmente en 6.546,51 euros, reclamando por ellos su legítimo propietario Rubén . El vehículo con matrícula ....YHD , sufrió daños tasados pericialmente en 4.980,36 euros, reclamando por ellos su legítimo propietario Augusto ; y finalmente, el vehículo con matrícula ....QHQ , sufrió daños tasados pericialmente en 677,15 euros, reclamando por ellos Luis Pablo '.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor de un delito de robo de uso de vehículo, previsto y penado en los artículos 244.2 y 239.2 del Código Penal a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de los actores civiles.
Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 4,00 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa impagdas, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de los actores civiles.
Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, así como al abono de las costas procsales, incluidas las de los actores civiles.
En vía de responsabilidad civil el condenado Heraclio , indemnizará a Rubén , en la cantidad total de seis mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y n céntimos (6.546,51€) por los daños en su vehículo; a Augusto , en la cantidad total de cuatro mil novecientos ochetna euros con treinta y seis céntimos (4.980,36€) por los daños en su vehículo, y a Luis Pablo en la cantidad total de seiscientos setenta y siete euros con quince céntimos (677,15€) por los daños en su vehículo. Referidas cantidades devengarán, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . No procede declarar la responsabilidad civil directa del consorcio de Compensación de Seguros por estos hechos, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados por estos hechos.
Se acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta al penado condicionada a que: 1.- Que no vuelva a delinquir en un plazo de dos años.
2.- Que cumpla 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
3.- Que para el caso de que se determinara su responsabilidad civil cumpliera la misma de conformidad con su situación económica.
Requiérase al penado de forma inmediata al cumplimiento de las penas y condiciones de la suspensión de la pena con los apercibimientos legales pertinentes para el caso de incumplimiento.
Remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas, y procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el
En el cumplimiento de las penas impuestas, y de conformidad con el artículo 58 del Código Penal , abónese o compénsese al condenado el posible tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, salvo que ya lo hubiere sido en otra causa, así como el posible tiempo de privaciones de derechos acordadas cautelarmente en esta causa.
Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que la misma es firme y sólo será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En cuanto a los pronunciamientos de responsabilidad civil, notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiéndoles saber que la misma no es firme, siendo susceptible de recurso de apelación a que se refiere el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a interponer ante este juzgado de lo Penal, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, mediante escrito que ha de reunir los requisitos previstos en el citado precepto.
Notifíquese también la presente sentencia a la víctima y en ejecución de la misma los actos procesales que puedan afectar a su seguridad, conforme ordenan los artículos 789.4 y 109.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 7 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Rubén , Luis Pablo , Y Augusto el presente recurso de apelación, al que se adhirió Heraclio .
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 28 de noviembre de 2016.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Interpone recurso de apelación la representación procesal de Rubén , con adhesión de la de Heraclio , al considerar que en la resolución dictada existe infracción de preceptos legales y de la doctrina que de los mismos dimana, y viniéndose en definitiva en solicitar la revocación parcial de la sentenia dictada, única y exclusivamente en el sentido que en vía de responsabilidad civil se condene como responsable civil directo al Consorcio de Compensión de Seguros de las cantidades a indemnizar a los perjudicados y se recogen en sentencia.La apelación parte de la base, al igual que la sentencia apelada, que distintas sentencias del Tribunal Supremo vienen a establecer al respecto que el único supuesto excluido del seguro sería el de la utilización del vehículo sólo como instrumento para la comisión del delito, pero quedaría incluido cuando utilizándose el vehículo para el fin que le es propio, de desplazarse de un sitio a otro, se aprovecha esa situación para acometer deliberadamente a una persona mientras se circula ( STS 7 febrero 2001).
En consecuencia se trata de amparar a las víctimas frente al riesgo generado por la circulación de vehículos de motor, dando cobertura a las indemnizaciones procedentes con independencia de que el evento generador del daño sea un ilícito civil o un ilícito penal, sea culposo o doloso, siempre que el daño se haya cometido con un vehículo de motor y con motivo de la circulación.
Conforme a dicha sentencia, no hay razón para excluir de la cobertura por parte del Consorcio de Compensación de Seguros los daños ocasionados por los conductores de un vehículo robado al intentar impedir su detención, aun cuando actúen dolosamente, normalmente con dolo eventual, siempre que se causen con el propio vehículo robado y con ocasión de la circulación del mismo. Precisamente estos daños y lesiones, ocasionados por los conductores de vehículos sustraídos durante su alocada fuga, constituyen el núcleo y razón del traslado de la cobertura desde las Compañías Aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros, y en caso de quedar excluidos se vaciaría de contenido la tutela legal de los perjudicados. La misma Sala en un supuesto de atropellos perpetrados por el conductor de un vehículo robado, dolosamente, para facilitar su fuga y la de su compañero, confirmó la responsabilidad civil del Consorcio ( sentencia núm.
770/97, de 24 Oct.).
Segundo.- Para lograr la Responsabilidad Civil Directa del Consorcio de Compensación de Seguros, la parte recurrente sostiene que el 'supuesto debatido no es el de sustracción (robo o robo de uso) de vehículo con el fin de cometer un delito doloso, sino el de estando el vehículo ocupado ilegítimamente (por sustracción sin inicial ánimo de cometer delito doloso), se comete un delito doloso, no se ha sustraido para dañar a terceros, sino que una vez se ha sustraido, y sin ánimo previo, circunstancialmente se daña, con el vehículo como elemento circulante.
La eventual exclusión sólo podría darse en el supuesto de la utilización del vehículo sólo como instrumento para la comisión de un delito, y no para los casos en los que utilizándose el vehículo para el fin que le es propio, se aprovecha para acometer deliberadamente unos daños dolosos ( STS 7-2-01, SAP Pontevedra 1-3-99)'.
Tercero.- La Sala por el contrario, dado el respeto absoluto a los hechos probados que quedaron fijados por conformidad, asume y comparte el argumento del juzgador.
'Nos encontramos con que el penado ha realizado dolosamente un delito de daños, y dichos daños han sido dolosamente causados tanto del vehículo sustraído, como en el vehículo al que se dirige el penado para golpearle con él, e incluso por dolo eventual al tercer vehículo que correctamente estacionado sufre las consecuencias dañosas de la acción dolosa llevada a cabo por el penado, sin que podamos hacer distinciones en cuanto a los daños dolosos producidos, ya que en el caso de los tres vehículos, los daños son imputables a título de dolo al condenado, en el caso del vehículo sustraído y el vehículo al que se dirige directamente el golpe. y a título de dolo eventual respecto del tercer vehículo'.
Por consiguiente estamos ante la exclusión de cobertura del Consorcio.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2001 establece que el único supuesto excluído del seguro sería el de la utilización del vehículo sólo como instrumento para la comisión del delito, pero quedaría incluído cuando utilizándose el vehículo para el fin que le es propio, de desplazarse de un sitio a otro, se aprovecha esa situación para acometer deliberadamente a una persona mientras se circula.
Conforme a los hechos probados, que no se discuten, con el vehículo que previamente sustrae, con las llaves del mismo sin autorización, se dirige al domicilio de su ex pareja sentimental quebrantando la pena de aproximación impuesta por sentencia y cuando observa que Augusto entra en el domicilio de su ex pareja colisiona contra el vehículo de éste y además lo rocía con líquido inflamable y como consecuencia de la colisión causa desperfectos a otro vehículo allí estacionado, por ello parece que el vehículo sustraido con las propias llaves no es más que el instrumento para la comisión dolosa del delito de daños, citerio igualmente sostenido por el Ministerio Fiscal.
Cuarto.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rubén , Luis Pablo y Augusto con la adhesión de Heraclio contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000120/2016, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
