Última revisión
14/11/2007
Sentencia Penal Nº 701/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 221/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 701/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 221/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 304/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. JOSE Mª ASSALIT VIVES
D. GUILLERMO BENLLOCH PETIT
En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 221/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 304/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Gregorio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gregorio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO con imposición de costas a Gregorio , como autor de un delito de robo con intimidacióon modificativas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, Gregorio debe indemnizar a Gaspar en la cantidad de 180 Euros que devengarán los intereses previstos en el art. 576 de la LEC ".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ASSALIT VIVES.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 221/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 304/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. JOSE Mª ASSALIT VIVES
D. GUILLERMO BENLLOCH PETIT
En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 221/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 304/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Gregorio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gregorio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO con imposición de costas a Gregorio , como autor de un delito de robo con intimidacióon modificativas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, Gregorio debe indemnizar a Gaspar en la cantidad de 180 Euros que devengarán los intereses previstos en el art. 576 de la LEC ".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ASSALIT VIVES.
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Gregorio contra la sentencia dictada el día 10 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 304/07 , y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta alzada de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Gregorio contra la sentencia dictada el día 10 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 304/07 , y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta alzada de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

