Sentencia Penal Nº 704/20...re de 2008

Última revisión
23/09/2008

Sentencia Penal Nº 704/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 110/2008 de 23 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 704/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100823

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 110/2008

EXPEDIENTE Nº 239/2007

JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 704/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 110/2008, dimanante del Expediente nº 239/2007, procedente del Juzgado de Menores nº 3 de los de Barcelona, seguido por un delito de ROBO DE USO DE CICLOMOTOR, contra el menor Imanol ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Imanol contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Mayo de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Imanol , autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, debo imponerle la medida de 50 horas de prestaciones en servicio de la comunidad o, alternativamente, la medida de 4 prestaciones de fin de semana en su domicilio.

Asimismo, condeno al menor mencionado y a sus padres, a que de forma solidaria, junto con el otro menor sentenciado Claudio y a sus padres, abonen al perjudicado la cantidad de 1.134 Euros, en concepto de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente Sentencia al menor, a su legal representante, a su Letrado y al Ministerio Fiscal y expídase oficio a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntando copia de la presente Resolución".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/2000 se acordó como señalamiento para la VISTA de este recurso el día 23 de Septiembre de 2008 a las 10 de sus horas, con citación de las partes y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto en el artículo 244.1 del Código Penal , el menor Imanol , asistido de la Letrada Doña Cristina Puig Moreno formula recurso de apelación alegando la infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución y error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución. Subsidiariamente cuestiona la determinación de la responsabilidad civil, solicitando que la cuantía se reduzca a la suma de 477'24 Euros.

TERCERO.- Sostiene la parte apelante en el motivo impugnatorio principal, que ha existido un error de valoración de la prueba efectuada por la Juez "a quo", vulneradora a su decir, del principio constitucional de presunción de inocencia. En apoyo de su pretensión absolutoria, indica que debe prevalecer la declaración del menor, cuando manifiesta que desconocía que el ciclomotor, donde iba de pasajero, había sido sustraído. Pues bien, frente a los argumentos esgrimidos, en aras de una lógica defensa, se alza la prueba válidamente practicada en el acto de la audiencia -folios 296 y 297- especialmente la testifical de la Patrulla Policial interviniente en la detención, quienes de forma conjunta y coincidente narraron ante la Juzgadora cómo observaron movimientos extraños en la conducción del ciclomotor, procediendo a darles el alto, constatando que éste presentaba numerosos desperfectos, así como el clausor forzado, objetivando tales daños en la inspección que en acta levantaron y que obra al folio 75 de las actuaciones, incluyendo la falta del candado tipo pitón y la ausencia de elementos tales como retrovisores, parachoques y manillar.

Por otro lado, la propia Patrulla realizó las pesquisas encaminadas a localizar al tal " Gamba " amigo, según el menor que les había dejado el ciclomotor, y que evidentemente resultaron infructuosas, pues al tal Gamba no encontraron resultando exculpatoria la versión sostenida por Imanol . No cabe ninguna duda de que éste, quien acompañaba al otro menor conductor del ciclomotor, se percató de que el clausor estaba forzado, y de ahí que fuera imposible ponerlo en marcha de una patada tal y como declaró en su defensa el menor condenado.

Ningún error valorativo apreciamos en la fundamentación jurídica de la sentencia, y dada la corrección probatoria, por ende ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia observamos infringido, pues, al contrario, dicha prueba ha permitido enervar aquel principio constitucional que inicialmente le amparaba.

El motivo debe ser desestimado.

Subsidiariamente cuestiona el importe de 1.134 Euros determinado en la sentencia en concepto de responsabilidad civil.

Igual suerte desestimatoria habrá de seguir la petición formulada con dicho carácter subsidiario, por las siguientes consideraciones:

A) En primer lugar obra al folio 118 el informe pericial sobre los daños ocasionados en el ciclomotor, que se estiman en la cantidad de 1,134'10 Euros. Dicho informe, no fue objeto de impugnación por parte de la defensa, quien al formular su escrito de conclusiones obrantes al folio 150, nada alegó al respecto, ni tampoco propuso pericial para contrarrestar la practicada judicialmente. Su oposición vino exclusivamente constreñida en el trámite de informes, una vez concluida la audiencia. Tal ausencia de impugnación debe bastar para desestimar el motivo, pero a los puros efectos dialécticos, añadiremos lo siguiente:

B) La relación detallada del informe policial, obrante al folio 75 de las actuaciones, dando cuenta de los daños apreciados en el ciclomotor. Tales daños se recogen en el presupuesto obrante al folio 110, sin que apreciemos discrepancias con la relación del informe policial, dando por válido el presupuesto aportado, que vino refrendado por el informe pericial en sede judicial, debiendo en consecuencia confirmarlo íntegramente.

Por cuanto antecede el motivo y recurso deben ser desestimados.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Imanol , contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Mayo de 2008 por el Juzgado de Menores nº 3 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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