Sentencia Penal Nº 704/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 704/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1078/2015 de 11 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 704/2015

Núm. Cendoj: 28079370072015100588

Núm. Ecli: ES:APM:2015:12256

Núm. Roj: SAP M 12256/2015


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019058
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1078/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
Procedimiento Abreviado 371/2013
Apelante: D. /Dña. Simón
Procurador D. /Dña. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
Letrado D. /Dña. LORENZO SEDANO SANLLORENTE
Apelado: D. /Dña. Amelia y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA
Letrado D. /Dña. JOSE LUIS MERINO MARTINEZ
SENTENCIA Nº 704/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a once de septiembre de dos mil quince.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral
nº 371/2013 procedente del Juzgado nº 23 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de IMPAGO DE
PENSIONES contra el acusado Simón , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de
apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma
por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con
fecha 16 de marzo de 2015 ,

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'ÚNICO- Con fecha de 6 de junio de 2.002 el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Primera Instancia nº 27 de los de esta ciudad dictó sentencia que decretaba el divorcio del matrimonio contraído por el acusado, Simón , ya reseñado y Amelia Aprobando el convenio regulador suscrito de común acuerdo por ambos cónyuges, se establecía una pensión alimenticia a cargo del acusado de 570.-# mensuales para los dos hijos habidos en el matrimonio, que debían ser satisfechos dentro de los 5 primeros días de cada mes y actualizados anualmente conforme a las variaciones del IPC publicadas por el INE u organismos público que le sustituyera en funciones. Además debía abonar la mitad de los gastos extraordinarios.

Pese a que el hijo menor del matrimonio, Bernardino , nacido el día NUM000 de 1.994, siguió viviendo con la madre en todo momento, el acusado durante el periodo de tiempo comprendido entre mayo de 2.009 y diciembre de 2.011 solo efectuó dos pagos parciales por cuantía de 120.-#, en concreto, los días 18 de julio de 2.009 y 1 de agosto de 2.009. Y ello pese a tener capacidad económica para pagar, al menos, en mayor medida.

El acusado ya había sido condenado por la comisión de un delito de abandono de familia por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N º 3 de Móstoles con fecha 1 de marzo de 2.010 a la pena de 6 meses multa, a razón de 6.-# diarios'; Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Simón como autor de responsable de un delito de abandono de familia del art. 227 1º del Código Penal , con la concurrencia dela agravante de incidencia: 1º) A la pena de 15 meses y 1 día, con una cuota diarai de 6.-#, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

2º) A que por vía de responsabilidad civil indemnice a Amelia en el importe de las pensiones devengadas y no satisfechas en relación a su hijo común Bernardino en el periodo de tiempo comprendido entre los meses de mayo de 2.009 a diciembre de 2.010, a determinar en fase procesal de ejecución de sentencia, resultando de aplicación en los intereses derivados del art. 576 de la LEC .

A tal efecto deberán seguirse los trámites de los arts. 712 y siguientes de la Ley Procesal Civil , debiendo presentar la denunciante, escrito en el que solicite motivadamente su determinación judicial, efectuando una relación detallada de los impagos que existan a fecha de presentación de la liquidación y que no hayan sido ya reclamados en la vía civil.

3º) Al pago de las costas procesales (excluidas las ocasionadas por la actuación de la acusación particular).'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, Amelia como apelada representada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida del art. 227.1 del C. Penal , aplicación indebida del art.22.8 del C. Penal .

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, señalándose día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 15 meses y un día de multa con una cuota diaria de seis euros y que vía responsabilidad civil indemnice a Amelia en el importe de las pensiones devengadas y no satisfechas en relación a su hijo común en el periodo de mayo de 2009 a diciembre de 2011 a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales excluidas las de la acusación particular y en el recurso de apelación que ha formulado contra la misma solicita que se revoque esta sentencia y que se dicte otra pro la que se le absuelva, alternativamente, se le imponga la pena de seis meses de multa a razón de dos euros diarios y se declaren satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Alega, en primer lugar, la parte apelante que se ha valorado erróneamente la prueba practicada en el acto del juicio sin que dicha alegación pueda prosperar. Ha sido condenado por no abonar la pensión correspondiente a uno de sus hijos durante el periodo de mayo de 2009 a diciembre de 2011 habiendo efectuado durante ese periodo únicamente dos pagos parciales de 120 euros en julio y agosto de 2009 y lo que pretende la parte recurrente al desarrollar esta alegación es acreditar que 'en la actualidad' no adeuda cantidad alguna correspondiente a dicho periodo olvidando que en la sentencia de la instancia se ha dejado la determinación de la responsabilidad civil para el periodo de ejecución de sentencia. Lo cierto es que durante ese periodo de tiempo el acusado no cuestiona que haya abonado únicamente las dos cantidades que se han dejado indicadas si bien hace referencia a un abono de 2.580,01 euro efectuado el día 9 de diciembre de 2001 que en ningún caso supone que no ha cometido el delito por el que ha sido condenado. La determinación de los abonos efectuados por el acusado con posterioridad en todo caso al periodo de impago por el que ha sido condenado y su imputación a unos u otros periodos impagados deberá efectuarse llegado el momento de determinar la responsabilidad civil en ejecución de sentencia pero no afecta a la existencia del delito.

Tampoco afecta a la existencia del delito el que una hija de la pareja viviera con su padre durante parte del periodo al que se hace referencia en el apartado de hechos probados, durante veinte meses de los 32 a que se contrae el periodo de enjuiciamiento puesto que aun cuando también hipotéticamente se admitiera su tesis de que cada uno de los progenitores atendía al sustento de uno de los hijos, que no es admisible si no existía acuerdo entre ambos, también habría cometido el delito por el que ha sido condenado puesto que a la vista del periodo en que dejo de abonar la pensión de alimentos y por el que ha sido condenado.

Tampoco cabe discutir su capacidad económica para atender al pago de la citada pensión puesto que no ha variado su nivel de vida, trabaja y tiene inmuebles además de que si atendemos a sus alegaciones en el recurso si tuvo medios económicos para atender a todos los gastos de manutención de la hija que decidió irse a vivir con él pero para abonar siquiera en parte la pensión de alimentos a que estaba obligado respecto de su otro hijo, aquel que vivía con su madre.

Cuestiona también la parte recurrente que se haya apreciado la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia alegando que siendo cierto que tiene una condena anterior, esa condena es de fecha 18 de enero de 2009 y la pena impuesta ha prescrito tal y como ha sido declarado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles por auto de fecha 16 de febrero de 2015 .

Tampoco esta alegación puede prosperar. La sentencia que ha determinado la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia fue dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles el 15 de julio de 2009 pero no fue declarada firme hasta el 1 de marzo de 2010 tal y como aparece en la hoja histórico penal obrante a los folios 63 y ss por lo que cuando el ahora recurrente cometió parte de los hechos por los que ha sido condenado en la sentencia recurrida, entre mayo de 2009 y diciembre de 2011, la pena que en la misma le había sido impuesta ni había sido declarada prescrita ni desde luego había prescrito y dicho antecedente tampoco era cancelable por ello la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el art.22.8 del C.

Penal ha sido apreciada acertadamente en la sentencia recurrida.

Por todo ello procede la desestimación del recurso de apelación que ha planteado la representación procesal del acusado debiendo únicamente hacer referencia a que la representación procesal de Amelia ni recurrió la sentencia ni se adhirió al recurso presentando escrito cuando se le dio traslado del recurso de apelación planteado por la representación del acusado de oposición al recurso por lo que no puede en su última alegación mostrar su disconformidad con el pronunciamiento respecto de las costas solicitando que se le condene al pago de las costas de la acusación particular puesto que no se ha adherido al recurso poniendo de manifiesto claramente que se oponía al mismo.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación planteado, confirmando la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Simón contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid con fecha 16 de marzo de 2015 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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