Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 27/2011 de 04 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 71/2011
Núm. Cendoj: 39075370012011100079
Encabezamiento
S E N T E N C IA NUM. 000071/2011
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Presidente
D./Dª. Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Magistrados
D./Dª. Maria Rivas Diaz de Antoñana
D./Dª. Ernesto Saguillo Tejerina (Ponente)
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En la ciudad de Santander, a 4 de febrero de 2011.
Este Tribunal ha visto en grado de apelación el presente Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 0000027/2011 procedente del Procedimiento Abreviado, núm. 0000121/2009 - 00 seguido en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Santander por un delito daños, contra Augusto , con intervención del Ministerio Fiscal .
Ha sido parte apelante en este recurso: Augusto , representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra y asistido por el Letrado Sr. Santos Marcos; y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dª Ernesto Saguillo Tejerina.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este procedimiento dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Santander se dictó con fecha 14 de junio de dos mil diez sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado D. Augusto , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 4:40 horas del día 25 de Junio de 2006 se encontraba en las inmediaciones de la Avenida de Cantabria y Calle Valdenoja de la ciudad de Santander, actuando con la intención de ocasionar perjuicios a propiedad ajena, golpeó los vehículos ocasionados estacionados entre la citadas calles, ocasionando bien la rotura de espejos retrovisores de los mismos o bien resultaban doblados, siendo avisada la Policía por tal extremo y efectuada la descripción de la persona, el acusado fue detenido en las inmediaciones del lugar cuando golpeaba un vehículo; como consecuencia de su conducta, resultaron dañados los siguientes vehículos:
-Renault 19 matrícula X-....-E propiedad de Hugo , quien no reclama por los hechos, daños tasados en 20€.
- Opel Corsa matrícula 1269-CJX propiedad de "Lease Plan Servicios S.A." daños valorados en 150€, reclamando por los mismos el perjudicado.
- Ford Focus matrícula ....-SRX daños tasados en 108,56 € por los que no se reclama, siendo su titular Silvio .
- Ford Fiesta matrícula F-....-UM propiedad de Sonsoles , años por valor de 90 €, por los que no reclama.
- Opel Corsa matrícula X-....-UX , propiedad de Delfina , peritados en 100, por los que la citada no reclama.
- Audi A-4 matrícula 7709-BRZ, daños por valor de 175 € por los que reclama la empresa titular "Bansalease S.A."
- Peugeot 306 matrícula W-....-IB propiedad de Borja , daños por valor de 70 € no reclamando el titular.
- Citroen Xsara Picasso matrícula 0062-BVT propiedad de "Fernando Flor Cantabria S.L.", daños por valor de 130 € que no son reclamados.
- Ford Focus matrícula ....-SSX propiedad de Ignacio , daños tasados en 40 € por los que reclama el titular.
- Peugeot 206 matrícula 5158-CMT, propiedad de "Record Rent A Car S.A.", con daños tasados en 140 € por los que no reclama.
FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Augusto como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito de daños tipificado en el Art. 263 del CP a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 € con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa conforme al Art. 53 del CP .
En concepto de responsabilidad civil, el acusado es condenado a indemnizar a Lease Plan Servicios, S.A en la cantidad de 150€, a Bansalease, S.A en 175€, a Ignacio en 40€ por los daños ocasionados en los vehículos, más los intereses legales conforme al Art. 576 de la LEC .
Se imponen al condenado el pago de las costas procesales".
SEGUNDO: Por la representación procesal de Augusto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Santander de fecha 15 de julio de dos mil diez; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 12 de enero de dos mil once, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Fundamentos
PRIMERO.- Augusto , condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal como autor de un delito de daños, recurre dicha sentencia y solicita su absolución por inexistencia de prueba bastante para condenarle. Alega que se le condena por delito de daños sin que persona alguna le haya visto causarlos y por datos derivados de una denuncia anónima y sin que concurran indicios suficientes pues fue visto por la policía en un lugar que coincidía con aquél en que tiene su residencia. Subsidiariamente, pide que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas.
SEGUNDO.- Al analizar la prueba practicada, en ausencia de la prueba directa de los daños, debe acudirse a la prueba de indicios para determinar si concurren bastantes para fundar la sentencia condenatoria que se recurre; para la acreditación de los hechos que se consideran como tales indicios se acude a la prueba testifical del agente policial que compareció en la vista oral, persona que aparece sin interés en el asunto, que no consta que conociera con anterioridad al ahora recurrente ni pueda tener ningún interés contrario a él.
En tal sentido, resulta: en primer lugar, que la patrulla policial de la que el testigo formaba parte recibió un aviso por la emisora de que una persona con unas determinadas características se encontraba dañando vehículos en una zona de la ciudad, se dirigieron a ese lugar y en sus inmediaciones encontraron a una persona cuyas características coincidían con las que les habían relatado; segundo, dicha persona era la única que estaba por ese lugar a las altas horas de la madrugada en que ocurrieron los hechos; tercero, el agente vio al recurrente dar una patada a un vehículo y, si bien ese vehículo no resultó dañado, sí lo estaban varios que se encontraban inmediatos a aquél y se hallaban en una calle muy cercana a aquella en que se había recibido el aviso y donde se comprobó con posterioridad que había otros coches cuyos daños estaban causados de manera similar.
Así pues, concurren en la causa variados indicios: coincidencia de la vestimenta de la persona encontraba con la del aviso recibido, que esta era la única que se encontraba por las inmediaciones a esa hora, que le vieron golpear a un vehículo que estaba aparcado junto a otro dañados, que la forma de causar los daños en los distintos vehículos era similar, y todos ellos conducen como conclusión única y necesaria a ratificar la autoría por el recurrente de los hechos delictivos que se han tenido por probados.
TERCERO.- Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas, la causa ha tenido una duración superior a la habitual y han transcurrido algunos periodos sin actuación procesal apreciable; ahora bien, ni el recurso concreta tales periodos ni, en ningún caso, llegan a suponer una tardanza que les haga merecer la calificación de atenuante muy cualificada, por lo que, resultando que la pena se ha aplicado en el mínimo legal, no es posible rebaja alguna de manera que la eventual estimación de la atenuación carecería de cualquier efecto práctico.
CUARTO.- Procede la imposición al condenado recurrente de las costas del recurso.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Augusto y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al condenado recurrente de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.-

