Sentencia Penal Nº 71/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 71/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 14/2008 de 07 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 71/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100074

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00071/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001 Rollo : 0000014 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000185 /2007

SENTENCIA

ILMOS.SRES:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a siete de Febrero de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000014 /2008, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº3 de A CORUÑA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA , figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la Acusación Particular, Dª Manuela , representada por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y asistida de la Abogada Sra. López-Gavela Noval, contra Doroteo , con DNI número NUM000 , hijo de Benigno y de Manuela, nacido el 27 de junio de 1954 en Monforte de Lemos (Lugo) y vecino de A Coruña, de profesión Abogado, con antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE y defendido por el Letrado D. ROMAN FERNANDEZ CRUZ. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 19-11-2004, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 7-2- 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, a efectos de conformidad, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 y 250-4º y 7º del Código Penal , del que es autor (artículos 27 y 28 ) el acusado Doroteo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de un año y nueve meses , accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo, multa de diez meses a cuota diaria de 12 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 24 euros impagados), se le condene al pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular y a que indemnice a Manuela en el contravalor en euros de 12.915,45 francos suizos a fecha 10-5- 2004, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787 de la L.E .Criminal, cuyas previsiones quedaron cumplidas.

Hechos

Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado que: el acusado Doroteo , condenado en sentencias de 15-9-2005, 19-4-2006 y 21-12-2006, nacido el 27-06-1954, había actuado ante la FVE (Caja de Pensiones Suiza de los trabajadores de la construcción) en nombre y representación de Gervasio , en su condición de Doctor en Derecho, Abogado y así consta a fecha 25.05.2002, escrito en tal sentido dirigido por aquel a dicha entidad, de hecho ya le había representado con anterioridad por otros asuntos.

Gervasio falleció en estado de soltero el día 07-04-2003, por lo que el acusado teniendo conocimiento de tal circunstancia y con ánimo de lucro, empezó a interesarse desde el 23.07.2003 y arrogándose la facultad de gestionar los derechos que le pudieran corresponder a los herederos de aquel, sus padres, remitió diversas cartas a la FVE, entre ellas las de 22.08.2003, en la que solicitaba información de la documentación que debía remitir para recuperar las sumas debidas, otra en la que le envía copia del libro de familia de los padres del fallecido, de su estado civil soltero, acta de defunción y certificado de residencia actualizado de su municipio, solicitando que las prestaciones a desembolsar se abonaron por razones de simplicidad en su cuenta de "La Caixa", OP Cantón Pequeño, A Coruña, España, número NUM001 , cuenta abierta por el acusado, careta de 29.12.2003 contestando a otra de la FVE por la que se le requería para que comunicara la dirección completa de los herederos legales del fallecido y en la que manifiesta el acusado que los herederos legales de aquel son sus padres Justo y Manuela , facilitando el apartado de Correos NUM004 , DIRECCION000 NUM002 15001, A Coruña, España, cuyo apartado postal pertenece al acusado.

Otra carta de 29.03.2004 por la que contestando al requerimiento efectuado por la entidad suiza a Justo y dirigida al apartado de correos mencionado, para que le enviara éste una cuenta bancaria a su nombre, el acusado contestando en nombre de Justo y como tal, les envió el número de cuenta bancaria NUM003 de3l Banco Pastor, Cantón Pequeño, 1, 15003, A Coruña, en la que figuraba como titular único el acusado y en donde se contabilizó un abono en concepto de "operación de extranjero" el 10.05.04 por importe de 12.915,45 francos suizos, figurando en el mismo como ordenante Justo , dinero del que se apropió el acusado pues ni lo entregó a los padres del fallecido, a quienes correspondía, en cuanto herederos de él, ni lo devolvió a la entidad receptora.

Fundamentos

UNICO.- Ante el acuerdo entre las acusaciones y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito agravado de estafa (artículos 248 y 250.4 y 7 ), del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal. De igual modo, se atiene al designio de resarcimiento (artículos 109 y 116 ) la cantidad asignada como indemnización civil, y las costas de la acusación particular deben imponerse según reiterada jurisprudencia en la materia ( SS.TS. 11-2-2009 , 22-1-2010 , 28-7-2010 , etc.).

VISTOS los artículos cintados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Doroteo como autor responsable de un delito de estafa, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de prisión de un año y nueve meses , accesoria legal, multa de diez meses a cuota diaria de 12 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 24 euros impagados), al abono de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnice a la Sra. Manuela en el contravalor en euros de 12.915,45 francos suizos (a efectos 10-5-2004), con los intereses legales.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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