Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 71/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 29/2013 de 26 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 71/2013
Núm. Cendoj: 35016370012013100455
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ
Magistrados
D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA
D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, desplazada a la isla de Fuerteventura, en juicio oral y público, el Rollo 29/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado 52/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Puerto del Rosario, seguido por delito de lesiones contra Florentino , (nacido en Pájara ( Fuerteventura), el día NUM000 de 1991, hijo de Marcelino y de Silvia , con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Torrent Rodríguez y defendido por la Letrada D.ª Mª Carmen Oses Guergué; EL MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acusación pública representado por la Ilma. Sra. Doña Isabel Sobrino Herrera; y ejercitando la acusación particular D. Teodoro , representando por la Procuradora de los Tribunales D.ª Pilar García Coello bajo la dirección letrada de D. Pedro E. Carreras Domínguez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Puerto del Rosario, se acordó incoación de diligencias previas núm. 697/2012, en virtud de atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Puerto del Rosario, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- E día19 de noviembre de 2013 ha tenido lugar en la Sala de Vista de esta Sección Primera, desplazada a la isla de Fuerteventura, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular .
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y el abono de las costas procesales; y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Teodoro en la cantidad de 665 euros por las lesiones causadas y 1.500 euros por las secuelas, cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- La acusación particular en igual trámite presentó escrito adhiriéndose a las conclusiones del Ministerio Fiscal en lo relativo a la calificación del delito y a la autoria, y solicitando se le impusiera al acusado las penas de seis años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena y abono de las costas procesales; y con respecto a la Responsabilidad Civil , el acusado deberá indemnizar D. Teodoro en la cantidad de 665 euros por las lesiones causadas, 5.104,02 euros por las secuelas y 515,53 euros en concepto de las facturas emitida por el Servicio Canario de Salud como consecuencia de la asistencia prestada a D. Teodoro , cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal , estimando responsable del mismo a su defendido, con la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal de la eximente del art. 20.2º del Código Penal , solicitando la absolución de su defendido por apreciación de la eximente y subsidiariamente, por apreciación del estado de drogadicción y alcohol como atenuante muy cualificada y solicitando una pena mínima de seis meses de multa a razón de 6 euros, y en concepto de responsabilidad civil su defendido deberá abonar a D. Teodoro la cantidad de 1.374,03 euros, siendo 609,42 euros correspondientes a los días de baja y 764,61 euros por las secuelas del perjuicio estético , y en cuanto las costas procesales, solicita sean declaradas de oficio.
SEXTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( en concreto la conclusión primera segundo párrafo antepenúltima línea se modifica debiendo decir 'quedándole como secuela una cicatriz y una deformidad muy leve del cartílago auricular derecho', la segunda, art. 147.1 del C.P . y la quinta interesa la pena de dos años de prisión , en cuanto a la R.C. el acusado deberá indemnizar a Teodoro en la cantidad de 9084,55 euros y resto mantiene, la Acusación Particular modifica su escrito de conclusiones y se adhiere a lo pedido por el Ministerio Fiscal. La defensa dice que las costas de la AP están incluidas con el importe indicado por el M.F., que las costas son 2800 euros y el resto es indemnización. Que interesa que el dinero consignado en la cuenta de 2165 euros se entregue al perjudicado), ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestándose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que sobre Sobre las 08:00 horas del día 16 de julio de 2012, en la zona próxima al Restaurante 'Las Gaviotas' de la localidad de Morro Jable, el acusado, sin motivo aparente y con ánimo de menoscabar la integridad física de Teodoro , le propinó varios puñetazos, cayendo éste al suelo y perdiendo la conciencia. El acusado continuó transitando por las inmediaciones y en un descuido del perjudicado, aprovechó para cogerle de las piernas y tirarle al suelo donde le mordió la oreja, causándole TCE con herida en oreja (arrancamiento de cartílago del pabellón auricular de la oreja derecha), implicándole la pérdida de una franja pequeña del cartílago auricular a nivel del hélix, que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en antibióticos, antiinflamatorios y valoración por cirugía, precisando para su curación 7 días Impeditivos para sus tareas habituales y 7 días no Impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz y una deformidad muy leve del cartílago auricular derecho.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en la artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral , debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Florentino , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena aceptada de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Teodoro , en la cantidad de 9.084,25 euros (en la que se incluyen las costas causadas a instancia de la acusación particular, cifradas en 2.800 euros).
La indemnización devengará los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
