Sentencia Penal Nº 71/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 71/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 1399/2019 de 27 de Febrero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 71/2020

Núm. Cendoj: 28079370042020100046

Núm. Ecli: ES:APM:2020:1893

Núm. Roj: SAP M 1893/2020


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
Negociado nº 1
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0008620
Apelación Juicio sobre delitos leves 1399/2019
Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 180/2019
Apelante: D./Dña. Delia
Apelado: D./Dña. Emma
MINISTERIO FISCAL
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL
REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 71/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMO. SR. DE LA SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADO
D. MARIO PESTANA PÉREZ
______________________________
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación
contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en
el Juicio sobre delitos leves nº 180/2019; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Dª Delia ; y de
otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y Dª Emma .

Antecedentes


PRIMERO.- Por medio de escrito presentado el día 22 de julio de 2019, Delia ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados y fallo: HECHOS PROBADOS: ' ÚNICO: Probado y así se declara que el pasado 4 de enero de 2019 Emma había ido a buscar al trabajo a su pareja Jon , y mientras esperaba a que saliera, vio a Delia , persona que conoce desde hace años y con la que actualmente no tiene una buena relación, que trabaja en el mismo sitio que Jon , saludándola, iniciándose entre ambas una discusión, reconociendo la denunciada que agarro del pelo a la denunciante, y tirándola al suelo, la arrastró por el mismo. Resultando la denunciante con lesiones, emitiéndose informe Médico Forense de Sanidad el pasado 26 de abril, en el que se recogen como lesiones 'contusión cerebral' , que tardaron en curar 6 días, no siendo ninguno de ellos impeditivo, no necesitando ninguno día de hospitalización, y no quedándole secuelas, necesitando solo una primera asistencia facultativa.' FALLO: 'Condeno a Delia como autora de un delito leve de lesiones intencionadas, previsto y penado en el art.

147. 2 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, y a que indemnice a Emma en la suma de 300 euros.

Si la parte condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Una vez sea firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma que se remitirá al'

TERCERO.- El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la denunciante, Emma .

Fundamentos


PRIMERO.- La recurrente expresa su oposición a la sentencia y alega implícitamente en términos semejantes a la versión de los hechos que ofreció en el juicio.

La doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, 150/1989, y 131/1997) de que, por más que en el antiguo juicio de faltas se ventilen normalmente condenas de poca relevancia, son plenamente aplicables en él los principios y garantías constitucionales que se reconocen a cualquier persona penalmente imputada y, muy en particular, el principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 CE. Respecto de este derecho, el Tribunal Constitucional tiene declarado que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación, oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado (por todas, SSTC 150/1989, 62/1994, 328/1994, 157/1995, 131/1997, además de la ya citada 7/1999).

La presunción de inocencia se configura como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías, es decir, con la observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad (Por todas, STC 166/1999). En palabras de la STC 39/2003, la presunción de inocencia supone el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, e implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas en las que se sustenta la declaración de responsabilidad penal. b) Han de ser practicadas normalmente en el acto del juicio oral. c) Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y de la experiencia.

También ha declarado la doctrina constitucional que la declaración de la víctima, practicada en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene la consideración de prueba testifical y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que puede basarse la convicción del juez (entre otras, STC 64/1994).

Dicha doctrina se proyectaba igualmente sobre el antiguo juicio de faltas -en cuyo marco se enjuiciaban las infraccione penales leves- aunque la víctima actuase como acusador (por todas, STC 169/1990).

No obstante, cuando la declaración de la supuesta víctima es la única prueba de cargo, la jurisprudencia viene requiriendo, además de la verosimilitud de su testimonio, su persistencia y la falta de móviles espurios, que existan, en la medida de lo posible, corroboraciones periféricas de carácter objetivo ( SSTS de 23 de octubre de 2008 y de 26 de junio de 2011, entre otras muchas).

En el caso enjuiciado, el examen de la grabación digital del juicio celebrado en el Juzgado de Instrucción evidencia que la única prueba de cargo practicada en dicho acto procesal consistió en la declaración de la denunciante, además de la documentación consistente en el parte hospitalario de asistencia y el informe de sanidad que obran a los folios 6 y 13 de los autos. La denunciante no declaró bajo juramento o promesa de decir verdad, ni tampoco fue advertida de las consecuencias penales del falso testimonio en causa penal -- artículos 706 y 707, en relación con los artículos 433 y 434, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-.

A su vez, la denunciada y ahora recurrente declaró en el juicio sin haber sido previamente informada de su derecho a no declarar contra sí misma y a guardar silencio, derechos reconocidos en los artículos 24 de la Constitución y 118 g) y h) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La falta de información de estos derechos es más grave en el caso de autos ya que la denunciada acudió al juicio sin abogado.

En la sentencia apelada se fundamenta la declaración de hechos probados en el reconocimiento por la denunciada de que tiró al suelo a la denunciante, la cogió del pelo y la arrastró por el suelo. Esta es la única razón probatoria que se expresa para justificar los hechos probados y la condena de la hoy recurrente. Incluso cabe agregar que en la sentencia se ignoran extremos relevantes de la declaración de Delia , como que fue agredida en primer lugar por su antagonista. En definitiva, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la recurrente.

En tales condiciones, partiendo de la voluntad impugnativa de la apelante y del hecho de que no cuente con asistencia letrada, de un lado, y considerando que la denunciante parece que resultó lesionada y también tiene derecho a la tutela judicial efectiva, de otro, procede declarar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada con fundamento en lo dispuesto en los artículos 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con retroacción de las actuaciones al momento previo a la celebración del juicio y debiendo celebrarse ante un Juez distinto a fin de preservar el derecho al Juez imparcial - artículo 24 de la Constitución-.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación formulado por Delia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid con fecha 25 de junio de 2019, recaída en el Juicio sobre delitos leves núm.

180/2019, resolución que ANULO, con retroacción de las actuaciones al momento previo a la celebración del juicio y debiendo celebrarse ante un Juez distinto. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

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