Sentencia Penal Nº 710/20...re de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 710/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 113/2012 de 14 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 710/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100403


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 113/2012 .-

Procedimiento abreviado nº 121/2010 del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Granada.

Juzgado de lo Penal nº Dos de Granada (Rollo Nº 546/2010).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 710/2012-

ILTMOS. SRES.:José Juan Sáenz Soubrier.

Dª. Aurora González Niño.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a catorce de diciembre de dos mil doce.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 121/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Ocho de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Granada, Rollo nº 546/2010, por un delito de daños, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: María Angeles , representada por la Procuradora Sra. Carmen Martínez Checa y defendido por el Letrado Sr. Juan Miguel Vílchez Bolívar; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por la Sra. Magistrado Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2.012 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

'Que el día 16 de mayo de 2010, sobre las 7.30 horas la acusada María Angeles , con ánimo de causar perjuicio, procedió en diversas ocasiones a golpear el vehículo matrícula ....-FGF , propiedad de Edurne , cuando se encontraba estacionado en la calle Barriada de la Paz a la altura del nº 137, de la localidad de Pinos Puente, habiendo causado daños por importe de 540'45.No ha quedado acreditado que los daños tasados con posterioridad fueran causados por la acusada.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Angeles , como autora criminalmente responsable de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 3€ (810€) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Edurne en la suma total de 540,45 € más el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con imposición de las costas procesales causadas.'

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita. Se sustituye por la siguiente:

'Que el día 16 de mayo de 2010, sobre las 7.30 horas la acusada María Angeles , con ánimo de causar perjuicio, procedió en diversas ocasiones a golpear el vehículo matrícula ....-FGF , propiedad de Edurne , cuando se encontraba estacionado en la calle Barriada de la Paz a la altura del nº 137, de la localidad de Pinos Puente, habiendo causado daños por importe de 384'45. No ha quedado acreditado que los daños tasados con posterioridad fueran causados por la acusada.'.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a la acusada como autora de un delito de daños causados de forma intencionada en el vehículo de una vecina suya, al que propinó golpes que dieron lugar a su deterioro con el alcance y por el valor que se expresa en el relato de hechos probados de aquella, complementado con la exhaustiva valoración de la prueba practicada que se contiene en el primero de los fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- El recurso de apelación denuncia una errónea valoración de las pruebas del juicio oral. Entiende que, admitido por la acusada que golpeó dos veces el coche, en concreto el piloto trasero y el cristal de la puerta trasera, tan solo le es atribuible la rotura de dicho piloto, cuyo importe es notoriamente inferior a 400 euros, y por tanto los hechos no excederían los límites de la falta de daños. No resulta creíble para el recurso la versión de la víctima, que en primer lugar denunció unos concretos daños para ampliar los mismos en una manifestación posterior; y dado que además existe un claro enfrentamiento entre las partes al atribuir la acusada un robo en su vivienda al hijo de la denunciante.

TERCERO.- Será estimado parcialmente. Los daños que se estiman probados en la sentencia son los relatados en la primera denuncia de la víctima, y observados en la primera inspección ocular realizada por los agentes de la Guardia Civil (folios 3 y 6) y en ningún caso los que en la ampliación de la denuncia puso de relieve Edurne . Entre esos daños que inicialmente se denuncian y se observan por el agente con TIP NUM000 se encuentran no solo la rotura del plástico de un piloto trasero, sino que también se aludió y se comprobó la existencia de abolladuras en la puerta trasera del lado del conductor, aleta trasera, bajo el depósito, y una fisura en la chapa (folio 6).

Ahora bien, los desperfectos que, objeto de un primer informe pericial, ascendían a 540 euros comprendían también el arreglo de unos arañazos en los marcos de las puertas(cuyo importe se cifra en 156 euros, folio 9) que no aparecen ni en la denuncia de Edurne ni en la observación del agente de la Guardia Civil que realiza esa primera inspección ocular. Deben por tanto quedar excluidos tales arañazos como resultado de la acción dañosa de la acusada y reducida en consecuencia la cantidad que determina tanto la consideración del hecho como falta, como el importe de la responsabilidad civil.

En consecuencia, resolvemos condenar a la recurrente como autora de una falta de daños a la pena de diez días a razón de cinco euros de cuota, y al pago de la cantidad de 384'45 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de la denunciante.

Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmenteel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Carmen Martínez Checa en nombre y representación de María Angeles , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Dos de Granada, debemos revocarla sentencia recurrida y debemos condenar y condenamosa la citada recurrente como autora de una falta de dañosprevista y penada en el art. 625 del Código Penal , sin circunstancias, a la pena de multa de diez días a razón de cinco euros de cuota, y a indemnizar con la cantidad de 384'45 euros en concepto de responsabilidad civil a la denunciante Edurne . Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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