Sentencia Penal Nº 714/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 714/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1019/2018 de 18 de Octubre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 714/2018

Núm. Cendoj: 28079370072018100659

Núm. Ecli: ES:APM:2018:13183

Núm. Roj: SAP M 13183/2018


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.074.00.1-2015/0021584
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1019/2018
Origen:Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe
Procedimiento Abreviado 120/2017
Apelante: D./Dña. Casiano
Procurador D./Dña. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN
Letrado D./Dña. DEBORA GOMEZ GONZALEZ
Apelado: D./Dña. Rafaela y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA INES PEREZ CANALES
Letrado D./Dña. ANGEL LUIS MANZANO MARTINEZ
SENTENCIA Nº 714/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
120/2017 procedente del Juzgado nº 3 de lo Penal de Getafe seguido por un delito de LESIONES contra el
acusado Casiano , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el
artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la
sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 16 de enero de 2018.

Antecedentes


PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: ' ÚNICO. El 27 de octubre de 2015, sobre las 23:15 horas, Casiano -nacional de Polonia, mayor de edad y sin antecedentes penales-, a la altura del n° 10 de la calle Bardenas de Leganés, con sus facultades mermadas por el previo consumo de bebidas alcohólicas y con ánimo de menoscabar la integridad física de Rafaela , que tenía 40 años de edad en tal fecha, la golpeó, haciendo que cayera al suelo, y allí siguió golpeándola, con reiteradas patadas y puñetazos por todo el cuerpo, ocasionándole policontusión, fractura de la pared medial de órbita izquierda con herniación de la grasa extraconal media y músculo recto medial y herida incisa supraciliar. Rafaela requirió para sanar de tales lesiones, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en tres puntos de sutura y de 30 días, 5 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela estrés postraumático moderado.

El juzgado de instrucción n° 3 de Leganés, por auto de 21 de diciembre de 2015, acordó la medida cautelar consistente en la prohibición de que Casiano se aproximara a menos de 20 metros de Rafaela , de su domicilio, lugares que frecuente y a su lugar de trabajo, y de comunicarse con ella, así como la prohibición de la tenencia y porte de armas.'; Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'CONDENAR a Casiano , como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal, con la circunstancia atenuante simple de embriaguez del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código penal, a las penas de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por un período de 2 años, la pena de prohibición de comunicarse con Rafaela y aproximarse a ella, que impedirá al penado acercarse a ella a una distancia inferior a 20 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella durante el indicado tiempo; así como al pago de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a Rafaela con la suma de 5.050 euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin esperar a la firmeza de esta sentencia, se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas por auto del juzgado de instrucción n° 3 de Leganés de 21 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su momento, de la liquidación de las penas impuestas. '.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Francisco Montalvo Barragán y como apelada Rafaela representada por la Procuradora Dª Mª Inés Pérez Canales, siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la apelada por ambos se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 21 de septiembre de 2018 se señaló para deliberación el día 1 de octubre siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ÚNICO.- En la sentencia de la instancia se ha condenado a Casiano como autor de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a las penas e indemnizaciones que en ella se establecen y en el recurso de apelación que su representación procesal ha formulado contra la misma solicita que sea absuelto de dicho delito.

Alega la parte apelante que el magistrado de la instancia ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juico habiendo visto el acusado vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pero ninguna de estas alegaciones puede prosperar.

La parte apelante sostiene que el acusado manifestó que se encontraba totalmente borracho hasta el punto de no poder abrir con la llave la puerta del portal de acceso a su vivienda y que no recordaba haber agredido a Rafaela , no siendo cierto que recordara lo que ocurrió cuando llegó la policía en contra de lo que se manifiesta en la sentencia y entiende que en el estado en el que se encontraba es difícil que pudiera agredir a nadie. Respecto de lo declarado por Rafaela afirma que existen contradicciones en las declaraciones que ésta ha prestado y por otra parte, sostiene la parte apelante que los agentes acudieron al lugar de los hechos no porque existiera una agresión sino porque se encontraba en el lugar una persona bajo los efectos de una intoxicación etílica y al llegar lo único que vieron fue un forcejeo entre el acusado y una señora, Rafaela .

En la sentencia recurrida se analiza con detalle las declaraciones que han prestado en el acto del juicio tanto el acusado como la testigo víctima de los hechos así como los agentes que acudieron al lugar y se llega a la conclusión, que este Tribunal comparte, de que el acusado agredió a Rafaela causándole lesiones cuya entidad no se cuestiona. El acusado es cierto que manifiesta que se encontraba en estado de embriaguez y que cuando llegó al portal de su casa no acertaba a abrir la puerta, no recordando a partir de ese momento nada hasta que luego, estando detenido, la policía le informó de las razones por la que había sido detenido. También es cierto que la testigo Rafaela que ratificó cómo fue agredida por el acusado, al que conocía de vista, relata en el acto del juicio lo sucedido sin que coincida en todo con lo que había manifestado con anterioridad, pero esencialmente esas discrepancias se refieren a la forma en la que fue agredida por el acusado y como inició este la agresión, si con un golpe en las costillas o poniéndole la zancadilla, pero no se contradice en lo esencial. Por su parte, los agentes de la policía que comparecieron como testigos relataron que si bien en principio recibieron un aviso para acudir a un lugar por encontrarse una persona bajo los efectos de una intoxicación etílica, cuando se dirigían al lugar indicado, les pasaron un nuevo aviso de que en ese lugar dos personas estaban forcejeando o peleando y al llegar ven al acusado y a Rafaela , ambos de pie, forcejeando, corriendo Rafaela hacia ellos en cuanto se percató de su presencia apreciando los testigos el lamentable estado en el que se encontraba con signos evidentes de haber sido golpeada. También relatan estos testigos que tanto el acusado como Rafaela presentaban síntomas de encontrarse bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas pero añadieron que el acusado se percató en todo momento de lo que le decían. El acusado presentaba erosiones en los nudillos de ambas manos y tenía manchas de sangre en el pantalón.

Al concluir el magistrado de la instancia que fue Casiano el que agredió a Rafaela no hace sino valorar la prueba a la que se ha hecho referencia, además de la documental, sin incurrir en error alguno puesto que la única conclusión lógica y razonable a la que puede llegarse no es otra que el acusado agredió a Rafaela causándole lesiones y, por tanto, que cometió el delito de lesiones por el que ha sido condenado en la instancia sin que desde luego se haya evidenciado un posible error en la valoración de la prueba o vulneración de la presunción de inocencia que amparaba al acusado.

Por todo ello, entendiendo que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede desestimar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Casiano contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe con fecha 16 de enero de 2018, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.