Sentencia Penal Nº 717/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 717/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 272/2015 de 03 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA

Nº de sentencia: 717/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100566

Núm. Ecli: ES:APV:2015:4346

Núm. Roj: SAP V 4346/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0008182
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000272/2015-P -
Dimana del Nº 000500/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE SAGUNTO-PALO 141/11
SENTENCIA Nº 000717/2015
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a tres de noviembre de dos mil quince
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15/4/15,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en con el numero 000500/2013,
por delito de lesiones.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Germán , representado por el Procurador de
los Tribunales MIGUEL FONTANA GALLEGO y dirigido por el Letrado ANA REBULL REBULL; y en calidad
de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que sobre las 22:00 horas del día 19 de marzo de 2009 el acusado Germán , mayor de edad, tras pasar junto a otras personas de su familia por el lado de Pablo y dos amigos oyó un comentario que le molestó. El acusado se volvió hacia Pablo , que se encontraba en ese momento en la parte exterior del bar Skypy sito en la calle Asturias de la localidad de Sagunto para reprocharle el comentario que había realizado sobre una de las chicas del grupo y con ánimo de menoscabar la integridad física de Pablo le propinó un cabezazo en la nariz causándole fractura de huesos nasales y herida inciso contusa nasal para cuya curación requirió tratamiento médico consistente en reposo, puntos de sutura en herida, analgésicos y antiinflamatorios, curando a los 30 días de los que 15 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela un perjuicio estético ligero por desviación del tabique nasal y cicatriz de un centímetro en región nasal, valorado en un punto por las que el perjudicado solicita indemnización El acusado había sido condenando por sentencia firme de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia como autor de un delito de lesiones a la pena de un año y ocho meses de prisión'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Germán como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a D. Pablo en 1350 euros por sus lesiones y 720 euros por la secuela, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Germán se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO: Contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 7 de Valencia se interpone recurso de apelación por la representación del Sr Germán , condenado como autor de un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la atenuante de dilaciones indebidas, alegando, de un lado, el error en la apreciación de las pruebas pues fue el denunciante lesionado que resulto con fractura de los huesos nasales el que se causó la lesión al arrojarse o caerse contra el acusado, y, de otro lado, de modo subsidiario interesa la aplicación del párrafo segundo o subtipo atenuado.



SEGUNDO: Es sabido que una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales, es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador a quo y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la mayoría de los casos, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación.

Así las cosas, reexaminadas en esta alzada las actuaciones es evidente que procede la desestimación del recurso interpuesto. La Juez Penal , cumpliendo con la exigencia constitucional de motivar las sentencias ( art. 120.3 de la C.E .) en los fundamentos de derecho de su resolución expone los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio, y que se derivan del examen de las declaraciones prestadas en el acto de la vista oral por las dos partes implicadas, denunciante y acusado, y por los testigos que declararon a instancias de uno y otro, y por la documental medica obrante en la causa que objetiva que fue solo Pablo quien padeció lesiones(vide folios 50 y 51) De las referidas pruebas de naturaleza personal se extrae indubitadamente la existencia de una agresión por parte del recurrente, en concreto un cabezazo en el rostro del SR Pablo , que forzosamente hubo de ser propinado con fuerza para causarle la fractura de los huesos propios de la nariz y la desviación del tabique nasal asi como una herida inciso contusa., es obvio que forzosamente, por dolo directo, causó las lesiones.

Por su parte, el SR Germán , tras ser detenido, en sede policial se acogio a su derecho a no declarar, pero si lo hizo en el Juzgado, manteniendo una versión inverosímil desde cualquier óptica, afirmando que el SR Pablo fue el que al pasar frente a él intentó agredirle dándole un cabezazo y él se limitó a agacharse, de modo que no explicó si llegó a impactarle y porque él no presentaba lesión alguna, pues no existe acreditación documental de tal extremo.

Tampoco procede, como argumenta la juzgadora, la aplicación del subtipo atenuado, pues estimamos que realizó una correcta subsunción de los hechos en el tipo básico del artículo 147. 1 del CP vigente a la fecha de autos, pues las circunstancias de la agresión, -subita e inesperada como manifestaron los testigos y el denunciante, propinándole un golpe tan fuerte en la nariz que le provocó la fractura de los huesos propios, y como secuela un perjuicio estético ligero consistente en desviación del tabique nasal y cicatriz de un centímetro no aconsejaban la apreciación del subtipo atenuado para lesiones de menor entidad.

No obstante ello, estando ya en vigor la reforma del CP operada por LO 1/2015 que modifica también el artículo 147, relativo al delito de lesiones, estableciendo en el párrafo primero del tipo básico de lesiones un rango de pena que va de los 3 meses a los 3 años de prisión, en lugar de los 6 meses de prisión, como pena mínima del tipo básico contemplada en la redacción anterior, estimamos que, dadas la apreciación en la sentencia de instancia de la atenuante de dilaciones indebidas, pero también la agravante de reincidencia, , procede imponer al mismo los 8 meses de prisión impuestos en la resolución apelada,

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal y art. 240 de la L.E.Cr . procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Germán .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: DECLARAR de oficio las costas del presente recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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