Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 72/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1046/2013 de 07 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 72/2014
Núm. Cendoj: 20069370012014100111
Núm. Ecli: ES:APSS:2014:419
Núm. Roj: SAP SS 419/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-11/005141
Rollo penal abreviado 1046/2013 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES EN AGRESION FISICA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko
ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1113/2012
Contra / Noren aurka: Romeo y Carlos José
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA VEGA PEREZ ARROYO y IÑIGO NAVAJAS SAIZ
Abogado/a / Abokatua: LUIX BARINAGARREMENTERIA OLAIZOLA y RAMON PEREZ LOPEZ
Acusación Particular: Romeo y Carlos José
SENTENCIA Nº 72/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a siete de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1046/13, dimanante del Procedimiento
Abreviado 1113/12 del Juzgado de Instrucción nº 3, Bergara, seguidos por un delito de LESIONES , contra
Romeo , DNI: NUM001 , nacido en Berrobi (Gipuzkoa) el día NUM002 /1944, hijo de Cesareo y Eva María
, representado por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Barinagarementería, y
contra Carlos José (fallecido en la fecha de la celebración del juicio oral), representado por el Procurador
Sr. Navajas y defendido por el Letrado Sr. Pérez López. Como acusación particular D. Romeo y D. Carlos
José , en sus representaciones acreditadas en autos. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado
por la Sra. Dª Eva Alonso.
Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .
B) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal .
* De los anteriores hechos narrados responden LOS ACUSADOS: - Carlos José como AUTOR DE UNA FALTA DE LESIONES DEL ARTÍCULO 617.1 DEL CP .
- Romeo como AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES DEL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO PENAL , de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
* No concurren en los acusados, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
* Procede imponer a los acusados las siguientes penas: POR EL DELITO A. Procede imponer a Romeo la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE TODO EL TIEMPO DE LA CONDENA.
POR LA FALTA B. Procede imponer a Carlos José la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CÓDIGO PENAL .
ABONO DE COSTAS * RESPONSABILIDAD CIVIL: Carlos José deberá indemnizar a Romeo en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas.
Romeo deberá indemnizar a Carlos José en la cantidad de 1.440 euros por la lesiones sufridas y 6.350 EUROS por las secuelas consistentes en perjuicio estético moderado.
Dichas cantidades devengarán el interés legal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
SEGUNDO.- Después de iniciarse el proceso de Mediación, se presentó el Acta de Reparación realizada por el Equipo de Mediación. En fecha 10 de diciembre de 2013, Luis Alberto en representación del fallecido Sr. Carlos José presentó un escrito por el que renuncia a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle al haber sido totalmente indemnizado. Con fecha 21 de enero de 2014 se presenta escrito por la representación procesal del Sr. Romeo por el que renuncia igualmente a las acciones y derechos que le pudieran corresponder.
En fecha 5 de marzo de 2014 se convoca a las partes y al acusado a la vista oral, presentado el Ministerio Fiscal un escrito en el que habiendo llegado a un acuerdo con la defensa sobre el escrito de calificación provisional se modifica éste en los siguientes términos: *Conclusión I : Añadir: 'Como consecuencia de su participación en mediación penal, el acusado Romeo ha indemnizado a Luis Alberto , hijo de Carlos José , habiendo renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales'.
* Conclusión III: Concurre en el acusado Romeo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal .
* Conclusión V : Procede la imposición de la pena de UN AÑO Y SIETE MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO. - En el acto de la vista oral celebrada el día 26 de febrero de 2014, el Ministerio Fiscal al igual que los Letrados de las defensas y los propios acusados se ratificaron con el escrito del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.- En el acto del juicio oral la defensa del acusado solicitó la suspensión de la pena de privación de libertad, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a la mencionada suspensión, toda vez que concurren los presupuestos de los arts. 80 y 81 del C.P .
HECHOS PROBADOS Sobre las 19.00 horas del día 4 de diciembre de 2011, los acusados, Carlos José , español, mayor de edad, con DNI Nº NUM003 y sin antecedentes penales, E Romeo , español, mayor de edad, con DNI Nº NUM001 , Y sin antecedentes penales, cuando se encontraban en las inmediaciones de la sociedad Bideona, sita en la calle José María Goikoetxea S/N de la localidad de Berrobi, entablaron una discusión, que dio lugar a una pelea entre ambos, en el transcurso de la cuál, Carlos José , con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Romeo , le propinó un puñetazo en la cara y éste por su parte, con igual ánimo de menoscabar la integridad física del otro acusado además de propinarle diversos puñetazos le mordió la oreja derecha arrancándole un trozo de la misma, abandonando inmediatamente el lugar.
Como consecuencia de los anteriores hechos, Carlos José sufrió las siguientes lesiones: amputación parcial del pabellón auricular derecho por mordedura, erosiones faciales múltiples, hematoma y erosiones en dorso de mano derecha, que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, consistente en la limpieza y cura de las erosiones, cirugía plástica con anestesia local para el desbridamiento del tejido desvitalizado y cierre, posterior retirada de puntos y curas periódicas, habiendo invertido para su sanidad 44 días de los cuáles cuatro estuvo inhabilitado para la realización de sus ocupaciones habituales.
Persisten al alta secuelas consistentes en perjuicio estético moderado en grado medio debido a la amputación parcial de la oreja derecha.
Por su parte, Romeo sufrió las siguientes lesiones: erosión en región occipital, contusiones malar y costal y hematomas en dorso de mano derecha a nivel de 2º y 3º metacarpiano, habiendo precisado para su curación únicamente una primera asistencia facultativa consistente en la cura de las mismas y habiendo invertido en su sanación 4 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuela alguna al alta.
Personados en el lugar de los hechos lo agentes de la Ertzaintza con carnet profesional nº NUM004 y NUM005 , únicamente encuentran al Sr. Carlos José , tirado en el suelo por lo que solicitan la asistencia de una ambulancia, habiendo huido del lugar de los hechos el otro acusado, el Sr. Romeo .
Como consecuencia de su participación en mediación penal, el acusado Romeo ha indemnizado a Luis Alberto , hijo del fallecido Carlos José , habiendo renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim . En este caso, además, al ser la conformidad una plasmación procesal de un trabajo de mediación previa, se cumplen las exigencias de inserción social constructiva promovidas por la justicia restaurativa.
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al condenado, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.
Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que el penado no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ).
TERCERO.- Costas procesales Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Romeo , como autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en el art. 617.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P , a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO.- Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
TERCERO.- SE SUSPENDE, por un plazo de DOS AÑOS, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al penado, quedando condicionada dicha suspensión a que el mismo no delinca durante el plazo de la suspensión.
El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si los penados incumplieran la condición establecida.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

